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Revolving: Prescripción y dies a quo de la acción de restitución en préstamos usurarios

Escrito por Alejandra Barreno Fernández | 23 de abril de 2025 - 06:15
El litigio surge a raíz de una demanda interpuesta por un consumidor contra una entidad bancaria en la que se solicitaba la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito de tipo revolving, suscrito en 2015. La nulidad se fundamentaba en la aplicación de la Ley de la Usura (SP/LEG/4777), en tanto que el tipo de interés pactado se consideraba notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado.
 
El juzgado de primera instancia estimó la acción de nulidad del contrato por considerarlo usurario, pero denegó la restitución de cantidades pagadas en exceso al considerar que la acción estaba prescrita.
 
Esta decisión fue confirmada en apelación, lo que llevó al consumidor a interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
 
La problemática principal que se plantea consiste en determinar si la acción de restitución de cantidades derivada de un contrato declarado usurario está sujeta a prescripción y, en caso afirmativo, cuál es el plazo aplicable y el momento a partir del cual comienza a computarse (dies a quo).
 
El recurrente defiende que la acción de restitución no está sujeta a prescripción, ya que emana de una nulidad absoluta y radical del contrato, conforme a la Ley de Usura, mientras que la entidad bancaria argumenta que, la acción de restitución de cantidades tiene carácter personal y, por tanto, debe someterse a los plazos de prescripción establecidos en el Código Civil (SP/LEG/2311).
 
El Tribunal Supremo, en la STS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 350/2025, de 5 de marzo (SP/SENT/1249295) analiza la normativa aplicable y su propia jurisprudencia previa estableciendo los siguientes razonamientos en relación con la nulidad de los contratos usurarios y sus efectos jurídicos:
  • En primer lugar, reafirma que la declaración de nulidad de un contrato usurario es absoluta y radical lo que implica que puede ser invocada en cualquier momento sin sujeción a límites temporales destacando así su imprescriptibilidad y la imposibilidad de convalidación por el mero transcurso del tiempo.
  • En segundo lugar, distingue entre la imprescriptibilidad de la nulidad y la acción de restitución de las cantidades abonadas en virtud del contrato nulo señalando que esta última tiene naturaleza personal y está sujeta al plazo de prescripción general de cinco años establecido en el artículo 1964.2 del Código Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015 (SP/LEG/18525).
  • En tercer lugar, se determina el dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución. En este caso, se precisa que dicha acción no nace con la celebración del contrato, sino con cada pago mensual efectuado por el titular de la tarjeta, ya que el crédito revolving implica pagos fraccionados que incluyen capital, intereses y otros gastos. Por lo tanto, la acción de restitución surge de forma individual con cada cuota pagada, por lo que el plazo de prescripción comienza a contarse a partir de la fecha de cada pago.
    Como consecuencia, el prestatario tiene derecho a reclamar las cantidades pagadas en exceso dentro del periodo de cinco años anteriores a la interposición de la reclamación extrajudicial o de la demanda, ampliado en 82 días debido a la suspensión de plazos decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (SP/LEG/28571).
  • Por último aclara que la normativa sobre usura es independiente del control de transparencia de las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores estableciendo que no resulta aplicable la jurisprudencia del TJUE en materia de plazos de prescripción para la restitución de cantidades indebidamente abonadas en contratos con condiciones abusivas pues el régimen jurídico de la usura responde a principios y fundamentos propios que lo diferencian del marco de protección de los consumidores en relación con cláusulas abusivas.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha abordado una cuestión clave sobre la relación entre la nulidad de un contrato usurario y la acción de restitución de cantidades pagadas en exceso, estableciendo una distinción crucial entre ambos conceptos:
  1.  La nulidad de un contrato usurario se considera absoluta y radical, lo que implica que puede ser invocada en cualquier momento sin estar sujeta a límites temporales, reafirmando su imprescriptibilidad y la imposibilidad de convalidación por el simple transcurso del tiempo.
  2.  La acción de restitución de las cantidades abonadas en virtud del contrato nulo es de carácter personal y, por tanto, está sujeta al plazo de prescripción general de cinco años, tal como lo establece el artículo 1964.2 del Código Civil, fijando el die El dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción de la acción de restitución de tarjeta revoling, comienza con cada pago mensual realizado por el titular de la tarjeta, ya que la acción surge individualmente por cada cuota pagada.

Crédito revolving: Análisis Jurídico, jurisprudencial y práctico