A finales del pasado mes de junio se publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (SP/LEG/40580) —cuyo extenso título el lector nos agradecerá que le ahorremos—, que ha operado como una norma “ómnibus” compuesta de cinco libros y dividida en 226 artículos, que afecta a múltiples materias, entre ellas a normas procesales, y dentro de estas al proceso penal, lo que constituye el objeto de estas breves líneas.
El artículo 223 del referido Real Decreto-ley procede a reformar cinco artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (SP/LEG/2487): por un lado, añadiendo nuevas causas de suspensión del juicio oral, que se iban a incluir en la frustrada Ley de Eficiencia Procesal; y por otro, añadiendo más filtros para la admisión del recurso de casación, lo que busca aliviar el volumen de trabajo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Veamos estas reformas procesales penales, que tienen entrada en vigor el 29 de julio de 2023.
En la nueva redacción del artículo 746 de la Ley Procesal penal se añaden como causas de suspensión del juicio oral,
1.- La de enfermedad del Fiscal o de cualquiera de los abogados defensores intervinientes, así como en los supuestos de fallecimiento, hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave de un familiar de cualquiera de los letrados de las partes, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad (nuevo segundo párrafo del artículo 746.4º).
2.- En los supuestos de abogados designados por turno de oficio, el procedimiento se suspenderá durante el tiempo que ocupe al Colegio de la Abogacía que corresponda en nombrar nuevo letrado en los supuestos en que esta proceda, y ello para no causar indefensión al justiciable (primer inciso del nuevo apartado 7º del repetido artículo 746).
Dentro de este mismo apartado 7º el Real Decreto-ley añade en su inciso segundo otro supuesto de suspensión, cuando se solicite en supuestos de parto repentino, en que este se haya iniciado o ya se haya producido, o sin tiempo suficiente para que otro profesional de la abogacía pueda hacerse cargo del asunto o prepararlo; en estos casos se suspenderá el procedimiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad.
Cabe señalar aquí que en la Norma Procesal Penal no se recogen de forma expresa como causa de suspensión del juicio los supuestos de baja por nacimiento y cuidado de menor, que sí se anuncia en el (larguísimo) Preámbulo del Real Decreto-ley; sin embargo, sí se contempla en la reforma del artículo 179 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012), en concreto en el apartado 4 de su nuevo apartado 3, de aplicación supletoria al proceso penal (por virtud del artículo 4 de la propia LEC).
El mismo artículo 223 del repetido Real Decreto-ley también procede a modificar los artículos 855, 858, 862 y 889 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de recurso de casación.
En primer término, se aborda la reforma relativa al escrito de preparación del recurso de casación por infracción de ley contra sentencias dictadas en apelación por una Audiencia Provincial o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La norma intercala un segundo párrafo en el artículo 855 de la Ley Procesal Penal, en el que se establece que en dicho escrito el recurrente deberá consignar, en párrafos separados y con redacción clara y concisa, que concurren los requisitos exigidos:
En estos supuestos, si el citado escrito de preparación no cumpliera los requisitos exigidos, incluidos los recogidos en el nuevo párrafo segundo del aludido artículo 855 LECrim, o cuando se aleguen motivos distintos a los señalados en el artículo 849.1, la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ante la que se presente aquel escrito, denegarán la preparación a través de auto motivado, del que se trasladará copia certificada al recurrente en el acto de la notificación.
En el apartado de la sustanciación del recurso de casación, y en concreto en sede de impugnación o adhesión de la admisión del mismo, la reforma del artículo 862 LECrim suprime el plazo de tres días que con anterioridad, en su párrafo segundo, se concedía a las demás partes para contestar a la impugnación y exponer lo que a su derecho conviniera.
Por último, siguiendo dentro de la fase de admisión del recurso de casación, el Real Decreto-ley modifica el artículo 889 de la Norma Procesal Penal, que recoge los requisitos que ha de reunir su denegación.
Así, se añade un nuevo apartado tercero referido a la inadmisión a trámite en el supuesto de recursos de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma contra sentencias dictadas en única instancia o en apelación por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia o contra las sentencias dictadas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, del artículo 847.1.a) LECrim. La reforma establece que en estos supuestos la inadmisión a trámite podrá acordarse por medio de providencia “sucintamente motivada”, siempre que:
Como hemos apuntado, esta parte de la reforma procesal penal tiene fecha de entrada en vigor el día 29 de julio de 2023, subrayándose en su Disposición Transitoria 10ª que los recursos de casación presentados con anterioridad a esta fecha continuarán sustanciándose conforme a la regulación procesal penal anterior.
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