En foros especializados, cualquier representante político relacionado con la Justicia se mostrará convencido del avance que supondría el establecer métodos adecuados de resolución de conflictos previos, o al tempo de la vía jurisdiccional, no solo para la Justicia, como valor en sí mismo, sino para el sistema judicial con una litigación consciente, y para pacificar la crispación social.
En sus discursos aportan datos de los resultados de países que tienen estos procesos más integrados en su sistema tanto judicial, como extrajudicial, reiteran y explican las ventajas que aportan, y cómo los operadores jurídicos pueden beneficiarse de estos sistemas y, además, dictan normas y más normas con referencias a ellos, pero con un problema de base: la mayoría de estas normas se articulan en forma de Real Decreto, una norma jurídica con rango de ley, propia de países con monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de extraordinaria y urgente necesidad.
Esa urgente y extraordinaria necesidad que refleja el artículo 86 de la Constitución permite aprobar una ley por el Consejo de Ministros sin contar con el Parlamento, sin buscar un consenso y sin unas mayorías parlamentarias, asumiendo por el Gobierno, la capacidad legislativa, lo que altera la distribución constitucional de competencias de los poderes del Estado, y deja en entredicho la separación de poderes como una característica propia de la democracia.
Pero es que es más, en nombre de la necesidad, el Gobierno de todo signo aboca al Congreso a asumir textos legales que no encuentran la debida reflexión, ni interna, el Real Decreto no está sujeto a las exigencias en su elaboración que el resto de los anteproyectos de ley y por tanto, escapa de la mirada siempre experta de los funcionarios, ni externa, como organismos reguladores o el propio Consejo de Estado, que es el máximo órgano consultivo, lo que está haciendo que todas las palabras relacionadas con la mediación se las lleve el viento.
Este abuso distorsiona el proceso legislativo y al no tener lugar el debate de las normas se está excluyendo la consulta de profesionales que conocen bien la herramienta y pueden integrarla en nuestro sistema de forma efectiva y con resultados óptimos.
La única solución que les queda a los partidos políticos es acudir al Tribunal Constitucional e interponer un recurso de inconstitucionalidad, ya que es, al fin, el garante último de control pero ¿su intervención es suficiente y proporcionada para mantener el equilibrio en esta tensión entre los poderes del Estado?, también, deja otras cuestiones pendientes: si se hace un uso tan extenso de esta fórmula legal, y se introducen tantos cambios en el ordenamiento ¿los parlamentarios podrán seguir el hilo conductor sin bajar el nivel de exigencia? ¿esa merma de exigencia puede tener como consecuencia que no se lleguen a impugnar?, si la legitimación del recurso de inconstitucionalidad es muy restrictiva, ¿se debería dar cabida a otras instituciones que la ostenten?
Parece evidente que no deberíamos acostumbrarnos a que el Ejecutivo gobierne mediante decreto ley, porque los políticos no siempre tienen que conocer los temas sobre los que tienen que legislar, y deberían contar con la presencia de profesionales y asesores para que puedan encajar las necesidades de la sociedad, con las necesidades de la regulación, con el ordenamiento jurídico, y la expectativa sobre los destinatarios.
En definitiva, no dudamos que el fin de estas normas sea loable, pero el instrumento legal elegido, como mínimo es desafortunado y avoca a resultados no esperados o simplemente, no existen resultados. Una pérdida de tiempo.
Y todo lo anterior no lleva a analizar la mediación en el RD 6/2023, de 19 de diciembre que va a hacer que muchos operadores jurídicos se pasen el periodo navideño estudiando las modificaciones previstas en diversas áreas que esbozamos sucintamente:
- Particularidades procedimentales para personas mayores
- En materia de legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura
- Planteamiento de cuestiones prejudiciales europeas
- En materia de acumulación de acciones y procesos
- Utilización de medios telemáticos y electrónicos
- En materia de costas procesales
- Modificaciones en el juicio verbal
- En materia de desahucio
- Procedimiento testigo
- Recurso de revisión
- Recurso de apelación
- Recurso de casación
- Recurso de queja
- En materia de cláusulas abusivas
- En materia de ejecución
- En monitorios
- En procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores
- En procesos matrimoniales y de menores
- Una intensa reforma en el orden social
En cuanto a los profesionales de la mediación, lo tendrán más sencillo porque las reformas más relevantes podemos resumirlas en una sola palabra: NADA, ya que su uso será hipotético, y en ese caso, tan hipotético, habrá que acreditarlo, y como consecuencia de su utilización, habrá que suspender los plazos.
En el orden laboral:
La sentencia, motivadamente, podrá imponer sanciones:
Las partes podrán solicitar de mutuo acuerdo la suspensión de la ejecución, por un tiempo que no podrá exceder de quince días, para someter las discrepancias que se susciten en el ámbito de la ejecución a los procedimientos de mediación De alcanzarse un acuerdo deberá someterse a homologación judicial. En caso contrario, se levantará la suspensión y se continuará con la tramitación.
Nuevas excepciones al intento de conciliación extrajudicial previa, o, en su caso, de mediación, para el proceso monitorio, las reclamaciones en materia de trabajo a distancia y las acciones laborales de protección contra la violencia de género
Mayores especificaciones de identificación para las partes que no hayan comparecido al acto de conciliación (o mediación) sin profesionales designados.
La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes
Si a la demanda no se acompañara certificación del acto de conciliación o mediación previa, o de la papeleta de conciliación o de la solicitud de mediación, de no haberse celebrado en plazo legal, se advertirá al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, con apercibimiento de archivo de las actuaciones en caso contrario
En el orden civil:
Se dictarán autos cuando se resuelva sobre acuerdos de mediación.
Se informará a las partes de la posibilidad de recurrir a una negociación para intentar solucionar el conflicto, incluido el recurso a una mediación, en cuyo caso las citaciones indicarán en la vista o antes de ella su decisión al respecto y las razones de la misma
En la demanda ejecutiva se acompañarán, cuando el título sea un acuerdo de mediación elevado a escritura pública, se acompañará, además, copia de las actas de la sesión constitutiva y final del procedimiento.
Pues eso, tranquilidad absoluta porque seguimos sin novedades en el frente.
¡eBook gratis! 3 Técnicas para la gestión de emociones en el proceso de mediación