El blog jurídico de Sepín

La protección a las víctimas de violencia de género en el RD-Ley 7/2024,

Escrito por Javier Parrilla Vergara | 27 de noviembre de 2024 - 07:15
De la necesidad de proteger a las víctimas más vulnerables (también en situaciones de emergencia)

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (SP/LEG/43723), por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 nace con la vocación de dar una respuesta urgente a las situaciones originadas por las inclemencias climatológicas sufridas a principios de este mes de noviembre, en especial, en la zona del levante valenciano.

Si bien, lo devastador de la DANA, no sólo se circunscribe a los ingentes daños materiales que ha causado su paso, sino también a aspectos que trascienden los económico. Sin dejar de tomar en consideración a los fallecidos por las inclemencias provocadas por este fenómeno atmosférico, el Ejecutivo ha esbozado un plan holístico que pretende dar respuesta a la plétora de situaciones que se han visto afectadas por esta catástrofe.

También en el ámbito de las medidas de apoyo a colectivos vulnerables y otras medidas complementarias. El real decreto-ley pone el acento en dos colectivos especialmente vulnerables. Por un lado, alude a la necesidad de reforzar las medidas de protección a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres (capítulo I del título XII), por otro, a las medidas inherentes a la protección de la infancia, adolescencia y juventud (capítulo II del título XII).

No escapa a la atención del Ejecutivo la existencia de un impedimento fáctico a la prestación de los servicios destinados a la detección, asistencia y protección de las víctimas. Por ello, una de las primeras medidas a adoptar será la de eliminar los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar la detección de la violencia y el acceso de estas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia.

Más allá de la comunicación y detección de los supuestos de violencia, y al amparo de las obligaciones internacionales en la materia (v.gr. convenio de Estambul) y de nuestra legislación (LOVG), el real decreto-ley incide en la necesidad de ofrecer un marco de protección a las víctimas de esta violencia a través de una línea de ayudas a los efectos de financiar actuaciones como el mantenimiento y la reconstrucción de los recursos municipales destinados a la atención de víctimas de violencia contra las mujeres, a facilitar el desplazamiento seguro de esas víctimas, a la cobertura de costes de alojamiento temporal o de arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, y a la contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral.

Además, en esta vocación —holística, decíamos— el Ejecutivo también ha tomado en consideración la especial posición que nuestros menores ocupan no sólo en el marco de la violencia de género, sino también, como personas directamente afectadas por los efectos de la DANA. A estos efectos, como se verá, se sustanciarán diversas subvenciones para la intervención integral sobre esta población.

Medidas para la protección de las mujeres, niños, niñas y adolescentes
Protección a las víctimas de violencia de género (art. 77)

El real decreto-ley pone el acento en la necesidad de proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, especialmente vulnerables debido a los efectos psicológicos y sociales prolongados en el tiempo, ahora agravados por las consecuencias de la DANA.

Buen ejemplo de ello son las diversas iniciativas de profesionales y particulares que han puesto de manifiesta la existencia, aún en la tragedia provocada por la DANA, de un aumento de casos de violencia sobre la mujer. Hecho que ha sido verificado por el propio Ministerio de Igualdad. Por ello, no puede resultar sorprendente la batería de medidas y subvenciones que el Ejecutivo pone en marcha a través del presente real decreto-ley. La competencia para su ejecución, como no podía ser de otra manera, será del Ministerio de Igualdad (art. 77.2).

Para ello su art. 77.1 desgrana subvenciones por un importe de 550.000 euros destinados a las entidades locales afectadas. Cabe destacar cómo la norma prevé de forma expresa que estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales (art. 77.2 II).

Así, las subvenciones tendrán por finalidad dar una respuesta urgente al mantenimiento y reconstrucción de los recursos municipales destinados a la atención a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, el desplazamiento seguro de las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres que se encuentren en situación sobrevenida de especial desprotección fruto de los efectos de la DANA o la cobertura del coste del alojamiento temporal y arrendamiento de inmuebles destinados a garantizar el derecho a un alojamiento seguro, de emergencia o acogida, a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres.

De igual manera, el real decreto-ley prevé la contratación de equipos de personal especializado, con el fin de garantizar la prestación de los servicios de prevención y asistencia social integral, consistentes principalmente en orientación psicológica, jurídica y social, destinadas a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las personas menores de edad.

Por último, atendiendo a la especial vulnerabilidad y las especiales circunstancias derivadas de la catástrofe climática, el Ejecutivo conmina al Ministerio de Igualdad a prestar servicios de información y atención psicológica 24 horas, a través del teléfono 016, dirigidos a las víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres, y de los servicios de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).

Sobre ello, la disposición final novena de la norma ordena la modificación del art. 9.2 del Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO):

“El pago correspondiente al mes de diciembre de 2024 y a los meses de enero a, como máximo, junio de 2025, derivados de la realización de actuaciones para el mantenimiento y refuerzo del servicio en las entidades locales en las entidades locales incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se realizará en la primera quincena del mes de diciembre, por el importe de la estimación de gastos correspondientes a dichos meses certificado por la Secretaría General de la FEMP.”

Protección a la infancia (art. 78)

No sólo se hace necesario proteger a las mujeres víctimas de violencia de género. También en el caso de los niños, niñas y adolescentes, el capítulo II del real decreto-ley parte de que las personas menores de edad son, quienes ante situaciones como las catástrofes naturales son más vulnerables.

Consecuentemente, tomando en consideración la especial protección debida a los niños, niñas y adolescentes el art. 78.1 otorga la competencia al Ministerio de Juventud e Infancia para conceder subvenciones a las entidades locales, diputaciones provinciales y entidades del tercer sector para financiar prestaciones básicas en el ámbito de la infancia, la adolescencia y la juventud como medidas de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios, sin perjuicio, como ya disponía en el precepto anterior, que las ayudas previstas serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga el beneficiario para la misma o similar finalidad (art. 78.2).

Entre los servicios y medidas susceptibles de financiación (art. 78.4) por el presente real decreto-ley se contempla la orientación, asesoramiento y apoyo a la gestión que agilice y facilite el acceso efectivo y equitativo a los recursos destinados al apoyo a la infancia, la adolescencia y la juventud, las actuaciones de respuesta inmediata a personas menores de edad que hayan podido quedar en situación de desamparo como consecuencia de la situación de emergencia o catástrofe o la implementación de programas de atención psicosocial a la infancia, la adolescencia y la juventud de emergencia en las zonas más gravemente afectadas.

También podrán estar comprendidas en la línea de financiación prevista las actuaciones de emergencia sobre recursos residenciales para niños, niñas y adolescentes en situación de desamparo para su inmediata recuperación, incluyendo el alojamiento, manutención, limpieza del espacio y mantenimiento en residencias, centros de protección o centros públicos, privados o de entidades sociales o en cualquier otro espacio que se haya considerado idóneo, la asistencia a las familias acogedoras o entidades sociales que realicen actuaciones vinculadas a la protección de las personas menores de edad afectadas o las inversiones de urgencia para la recuperación de instalaciones y zonas de participación, socialización y ocio público de niños, niñas, adolescentes y juventud, así como albergues y campamentos juveniles, dañados por la catástrofe, así como la sustitución de materiales dañados por la emergencia en recursos socioeducativos destinados a niños, niñas, adolescentes y juventud.

Por último, el real decreto-ley prevé la necesidad de acometer el refuerzo de actuaciones integrales en el ámbito de la protección a la infancia y la adolescencia, para garantizar la atención y facilitar los cuidados, el apoyo y la vinculación al entorno, con especial atención a los y las menores en situación de desamparo, el fomento y coordinación de la cooperación social, para canalizar y garantizar la eficacia de las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestación de colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta adecuada en esta situación de excepcionalidad y urgencia social en el ámbito de actuación de la infancia, la adolescencia y la juventud y la puesta en marcha de servicios especializados, incluyendo todos aquellos gastos que se derivan de una actividad complementaria a la atención directa de las personas, como entidades que acreditan a familias de acogida, de intervención y seguimiento del servicio, trámites administrativos, portales web con información en idiomas y líneas de atención telefónica, entre otros, con el fin de hacerlas más accesibles.

Medidas Urgentes ante los Daños Causados por la DANA