Llegan las vacaciones, un periodo de disfrute y descanso regulado en art. 38 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece que toda persona trabajadora tiene derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas cuya duración será de 30 días naturales como mínimo. Este periodo o periodos de disfrute, se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos sobre la organización anual de las vacaciones. [TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 440/2023, de 14 de junio. Recurso 250/2023 (SP/SENT/1190982)].
El calendario de las vacaciones deberá fijarse en cada empresa, siendo el criterio habitual que el empresario fije 15 días con el trabajador y este establezca los 15 días restantes de las vacaciones a disfrutar. De esta forma, el trabajador tendrá derecho a conocer las fechas de vacaciones correspondientes con dos meses al menos de antelación al inicio de su disfrute [STS, de lo Social, 332/2024, de 22 de febrero. Recurso 278/2021(SP/SENT/1214356) y STS, de lo Social, 533/2021, de 18 de mayo. Recurso 134/2019 (SP/SENT/1101742)].
Ahora bien, en caso de desacuerdo entre las partes, será la jurisdicción social quien fije las fechas del disfrute correspondiente, de forma individual o plural, siendo su resolución irrecurrible y a través de un procedimiento urgente y de tramitación preferente (arts. 125 y 126 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social). De forma que cualquier otra cuestión distinta, aunque se refiera a las vacaciones de forma genérica, debe tramitarse por el cauce del procedimiento ordinario [STS, de lo Social, de 29 de marzo de 1995. Recurso 2223/1994 (SP/SENT/296221)].
En tal caso, ¿qué plazo tenemos para reclamar las fechas de vacaciones?
En este procedimiento especial, circunscrito a los conflictos vinculados a la fijación de las fechas de disfrute, se interpondrá la demanda con la petición de concretar la fecha de las vacaciones de la persona trabajadora, sin necesidad de conciliación previa y en el plazo de 20 días desde que se tenga conocimiento de la fecha del periodo de vacaciones, o bien, en segundo lugar, en caso de no haberse fijado la fecha, en un plazo de 2 meses de antelación a la fecha de inicio de las vacaciones previstas por el trabajador.
Es decir, el plazo para presentar la demanda varía según si la fecha de disfrute está fijada o no:
Ahora bien, la naturaleza de los plazos varía según los casos:
1) En el supuesto del art. 125 a) LJS, estamos ante una caducidad ordinaria de 20 días cuando la empresa pone en conocimiento del trabajador las fechas concretas del disfrute. Ahora bien, se excluyen los días inhábiles, es decir, festivos, sábados y domingos (art. 182 LOPJ). Excepcionalmente en esta modalidad procesal por vacaciones los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán hábiles, conforme al art. 43.4 LJS.
2) En cambio, en el supuesto del art. 125 b) LJS, el plazo es de prescripción. En este caso, el plazo es de un año. El cómputo se inicia desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET) y es susceptible de interrupción (art. 1.973 CC). Sin embargo, algún sector de la doctrina, pese al silencio legal, viene considerándolo plazo de caducidad de un año, no siendo susceptible de interrupción [STS, Sala Cuarta, de lo Social, 412/2021, de 19 de abril. Recurso 83/2019 (SP/SENT/1099265)].
Los plazos procesales de presentación de la demanda han de coincidir con la caducidad anual del derecho a las vacaciones, de forma que el límite máximo para la presentación de la demanda sea el último día del año natural, sin perjuicio de que puedan aplicarse las normas sobre los días hábiles a efectos procesales.
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