¿Ordenador de empresa u ordenador de la empresa? importante distinción ante la Inspección de Hacienda

Definición del nuevo derecho de garantía de la intimidad informática, en el que se limita a la Administración Tributaria en actuaciones de incautación, precinto y volcado de información contenida en un ordenador.

Con el debate abierto en el Tribunal Supremo sobre las competencias de Hacienda en entradas y registros en domicilios societarios para la obtención de pruebas de fraudes fiscales, entre otros, recién se ha conocido el contenido de la sentencia del 29 de septiembre del 2023, por la que declara en la resolución del recurso de casación 4542/2021, que la Administración tributaria no puede llevar a cabo el volcado de la información contenida en un ordenador personal, salvo que esta circunstancia se hubiera puesto previamente en conocimiento del Juzgado competente para su autorización, en muy determinados casos y, en el supuesto enjuiciado, es de todo punto insuficiente un sencillo auto de autorización de entrada por el juzgado en domicilio.

Los hechos objeto del recurso se inician con un procedimiento inspector dirigido ante un representante societario por los impuestos de Sociedades, Renta de las Personas Físicas, Patrimonio y declaración informativa de bienes en el extranjero. Tras considerar los actuarios, que no se había dado respuesta al requerimiento de documentación solicitaron, en una personación en sede de la Administración del obligado tributario, la realización de una copia del portátil de éste al que se negó expresamente. Ante la negativa los actuarios adoptaron la medida cautelar de incautación y precinto del ordenador, para un posterior examen a realizar tras la obtención de la autorización judicial.

La decisión judicial de acceso y copia de los datos obrantes en el disco duro precintado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo es autorizándolo, por lo que se copia el contenido del ordenador portátil en presencia del representante.

Argumenta la AEAT, según recoge el Auto de autorización que, el acceso al disco duro era una actuación necesaria, evidente por la propia conducta del demandante que al ser citado por la inspección lleva consigo un ordenador portátil en el que consulta continuamente documentación sobre los requerimientos en respuesta a la Inspección, por lo que el acceso al disco duro es necesario y, frente a la negativa del representante, está justificada una autorización judicial dado que, según se indica, es imposible obtener la información de la sociedad inspeccionada por otro medio.

Entrando en el fondo del asunto, es cierto que vivimos en un entorno digital en el que el concepto de “domicilio societario” se define como el lugar donde se puede desarrollar parte de la actividad, pero que interfiere directamente en la intimidad de los ciudadanos en supuestos de compartir un espacios físicos, los contenidos en la nube e incluso los aparatos tecnológicos como el ordenador, tablet, memorias físicas, etc. no resultando fácil distinguir el concepto de este “lugar digital de actividad” del concepto de hogar o domicilio personal entrelazados ambos con la protección que merece el novedoso “derecho de garantía de la intimidad informática” ante la obtención indiscriminada de datos, como en el caso, de carácter tributario por Hacienda. En estos supuestos, el auto en el que se autoricen el precinto y la copia de los datos cabe exigirle aun una mayor garantía ente el juicio de proporcionalidad entre los derechos y deberes que están en juego, intimidad personal y datos con transcendencia tributaria, de manera que no quede vulnerado el art. 18, apartados 1 y 3 de la Constitución Española.

A los requisitos que debe cumplir una petición de entrada inaudita parte de acceso y copia de datos con transcendencia tributaria que se encuentren en el disco duro copiado del ordenador personal dicta sentencia el TS señalando que pese a que el auto del Juzgado hizo el “triple requisito” que ha de producirse para otorgar la autorización de que se trata: idoneidad de la medida, la necesidad de la misma y la estricta proporcionalidad, incluso adoptando mayores cautelas como son el precinto del ordenador, comunicación al dueño el día y hora del volcado de la información, con un nuevo precintado de la copia inicial, no puede tenerse por correcta la actuación de la Administración tributaria.

La sentencia establece que las reglas para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido en las actuaciones de comprobación tributarias son inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador personal, al afectar al contenido esencial de otros derechos fundamentales, caso del “derecho de garantía de la intimidad informática”, sin que en el presente conste cualquier mínimo rastro de la escasa colaboración con la inspección del representante, sino un reproche genérico de que a cada requerimiento instado se empleaba el citado dispositivo para su respuesta.

Para la validez de la autorización por el Juzgado a la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida debe exigírsele una justificación de la medida mayor, quedando obligada la AEAT a aportar indicaciones o detalles de qué concreta información, documento o dato necesario fue requerido y no atendido, así como el comportamiento que permite deducir que esta documentación se encuentra en los archivos almacenados en ese ordenador personal, entre los archivos o correos electrónicos personales y que no pueden ser obtenidos por otro medio menos invasivo como, por ejemplo, un requerimiento especifico de aportación negado por el propietario y del que devino una posterior sanción, de lo que no hay constancia por el Supremo en el presente se hiciera.

Esta doctrina en relación al contenido de las autorizaciones judiciales de entrada y registro no es de aplicación a cualquier dispositivo que se pone a disposición de los trabajadores, administradores o representantes fuera de la sede societaria, tal y como se indica en la resolución, afecta al conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales de la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos, en un ordenador personal tal como sucedía en este caso, no aquellos que pueden denominarse dispositivos de empresa o a disposición de sus empleados en los que, entre otras medias, se inhabilitan los puertos USB, memoria o, incluso, se instalan aplicaciones de geolocalización; imposibilitando el uso “personal”.

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