Nuevos motivos de suspensión de procesos y vistas tras el RDL 5/2023

Los arts. 179 y 188 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012) regulan la suspensión del proceso y de las vistas, respectivamente. Recientemente fueron modificados por el Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio (SP/LEG/40580), que entró en vigor el pasado 29 de junio, pero que no fue hasta el 29 de julio cuando entró en vigor la reforma procesal.

En el Preámbulo del RD Ley 5/2023 se especifica que el objetivo de dicha reforma procesal es la introducción de una serie de medidas que permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia”. Este es uno de los avances más importantes en la conciliación de la abogacía.

Repasemos cuales estaban en vigor hasta la entrada del Real decreto ley 5/2023 de 28 de junio y cuáles son las novedades.

  • Suspensión del proceso
  1. Motivos de suspensión del proceso hasta 29 de julio de 2023:
  2. Salvo que la ley disponga otra cosa, el Letrado de la Administración de Justicia dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.
  3. El curso del procedimiento se podrá suspender de conformidad con lo que se establece en el apartado 4 del artículo 19 de la presente ley, y se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes. Si, transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere, en los cinco días siguientes, la reanudación del proceso, el Letrado de la Administración de Justicia acordará archivar provisionalmente los autos y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.
  4. Nuevos motivos de suspensión del proceso a partir de 29 de julio de 2023:

En el artículo 179 LEC se añaden dos apartados nuevos, el 3 y el 4, en los cuales se establecen como motivos de suspensión del proceso los siguientes,

     1. También se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad           graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado       de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá         ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad.

Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad.

  1. También se suspenderá el procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente. La suspensión se mantendrá durante el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral y de seguridad social o cualquier otro sistema de previsión social, y en todo caso por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión.
  2. Para los casos de nacimiento y cuidado de menor, las personas profesionales de la abogacía intervinientes a quienes se les haya concedido la baja por nacimiento y cuidado de menor podrán solicitar la suspensión del procedimiento, y por tanto de todos los actos y plazos procesales en curso, para el período coincidente con el descanso laboral obligatorio establecido según la legislación laboral y de seguridad social. La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión.

La acreditación de las circunstancias expresadas habrá de hacerse documentalmente con el escrito solicitando la suspensión. Los documentos que se aporten a tal fin se utilizarán exclusivamente a los efectos de resolver sobre la solicitud, con prohibición de divulgarlos o comunicarlos a terceros. Para garantizar la protección de los datos e información que tuvieran carácter confidencial, el tribunal atribuirá carácter reservado a dicha documentación, que no se unirá a las actuaciones, en las que el letrado o letrada de la Administración de Justicia extenderá la oportuna diligencia de constancia.

Hasta ahora, los abogados y otros profesionales podían solicitar el aplazamiento si se encontraban en alguno de este tipo de circunstancias, pero, al no estar blindado por ley, dependían del criterio del tribunal de turno.

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  • Suspensión de vistas
  1. Motivos de suspensión de las vistas hasta 29 de julio de 2023:
  2. Por impedir la continuación de otra vista pendiente del día anterior.
  3. Por faltar el número de magistrados necesario para dictar resolución o por indisposición sobrevenida del juez si no pudiere ser sustituido.
  4. Por solicitarlo de acuerdo las partes, alegando justa causa a juicio del Letrado de la Administración de Justicia.
  5. Por imposibilidad absoluta de cualquiera de las partes citadas para ser interrogadas en el juicio o vista, siempre que tal imposibilidad, justificada suficientemente a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, se hubiese producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183.
  6. Por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión. Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas previstas en otros sistemas de previsión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los permisos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
  7. Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por el horario fijado, su asistencia a ambos, siempre que acredite suficientemente que, al amparo del artículo 183, intentó, sin resultado, un nuevo señalamiento que evitara la coincidencia.
  8. Por haberse acordado la suspensión del curso de las actuaciones o resultar procedente tal suspensión de acuerdo con lo dispuesto por esta ley.
  9. Nuevos motivos de suspensión de las vistas a partir de 29 de julio de 2023:

Además de los motivos antes expuestos se añaden los siguientes,

  1. Por urgencia médica ocurrida el mismo día de un señalamiento o dentro de las 24 horas inmediatamente anteriores. Para la suspensión del acto procesal bastará la aportación de cualquier medio que permita al tribunal tener conocimiento de la situación generadora de la necesidad de suspensión, sin perjuicio de su necesaria acreditación posterior.
  2. Por afectar las circunstancias del numeral 5º (por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta, baja por nacimiento y cuidado de menor del abogado o abogada de la parte que pidiere la suspensión o cualquier otra de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 179) al procurador o procuradora de una de las partes y el hecho se hubiera producido sin la oportunidad de poder designar en ese momento profesional que le sustituya.
  • No podrá volver a señalarse hasta tres días después, con objeto de que el Colegio de Procuradores pueda, en su caso, organizar debidamente su sustitución.
  1. Por tener el abogado defensor dos señalamientos de vista para el mismo día en distintos Tribunales, resultando imposible, por la distancia existente entre ambos órganos judiciales. En este caso, tendrá preferencia la vista relativa a causa criminal con preso o menor internado, niño, niña o adolescente víctima de violencia y, en defecto de esta actuación, la del señalamiento más antiguo, y si los dos señalamientos fuesen de la misma fecha, se suspenderá la vista correspondiente al procedimiento más moderno.
  • No se acordará la suspensión de la vista si la comunicación de la solicitud para que aquélla se acuerde se produce con más de tres días de retraso desde la notificación del señalamiento que se reciba en segundo lugar.
  • A estos efectos deberá acompañarse con la solicitud copia de la notificación del citado señalamiento.
  1. Por imposibilidad técnica en los casos que, habiéndose acordado la celebración de la vista o la asistencia de algún interviniente por medio de videoconferencia, no se pudiese realizar la misma en las condiciones necesarias para el buen desarrollo de la vista.

El plazo para solicitar la suspensión de la vista es de 3 días. Toda suspensión que el Letrado de la Administración de Justicia acuerde se hará saber en el mismo día o en el día hábil siguiente al Tribunal y se comunicará por el Letrado de la Administración de Justicia a las partes personadas y a quienes hubiesen sido citados judicialmente en calidad de testigos, peritos o en otra condición.

Este régimen de suspensión de las vistas será de aplicación, en lo que proceda, a los demás actos procesales que estuvieren señalados.

Por último, el artículo 189 LEC establece el nuevo señalamiento de las vistas suspendidas y especifica que el Letrado de la Administración de Justicia hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó. El nuevo señalamiento se hará para el día más inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos. Con la reforma introducida por el RD Ley 5/2023 se introduce un nuevo apartado 3 en el que se especifica que para los casos del artículo 179.3, y con los límites establecidos en el mismo, se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía.

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