La gestión de negocios ajenos sin mandato es un cuasi contrato caracterizado por la asunción voluntaria de un trabajo que a otro le corresponde hacer, sin contar con un encargo concreto.
Nuestro Código no define la gestión de negocios ajenos, sino que, dando por supuesta la licitud de la conducta del gestor, se limita a describir el supuesto diciendo que: " El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de éste, está obligado a continuar su gestión hasta el término del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado para que le sustituya en la gestión, si se hallare en estado de poder hacerlo por sí" (artículo 1.888 CC); por lo que no es sino el hecho de encargarse espontáneamente una persona de negocios o asuntos de otra, sin haber recibido mandato de ésta y sin tener obligación legal de intervenir. De esta forma lo ha expresado la sentencia de la AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 676/2019, de 12 de diciembre.
La sentencia de la AP Pontevedra de 30 de septiembre de 2011 ha especificado que la gestión de negocios ajenos se basa en: a) la necesidad de salvaguardar de la intromisión ajena, la esfera patrimonial de cada uno; y b) la solidaridad que sugiere a terceros intervenir en los negocios ajenos cuando, por ausencia o impedimento del titular, se ve imposibilitado para atenderlos, evitando así consecuencias irreparables.
Asimismo, señala la doctrina, que nos encontramos ante la gestión de negocios ajenos a que se refiere el artículo 1.888 del Código Civil, cuando una persona, sin haber recibido mandato alguno, realiza una actividad de gestión del patrimonio (bienes e intereses) de un tercero, por cuenta e interés de éste. Se trata de un acto jurídico unilateral, y así se deduce de los términos del artículo 1.888 C.C, que se refiere al que se encarga "voluntariamente " de los negocios de otro sin mandato de éste, es decir, sin hallarse obligado en virtud de negocio bilateral o contrato. Esto es, este tipo de cuasi contrato se caracteriza por la asunción voluntaria de un determinado trabajo que a otro corresponde hacer, sin contar con su mandato ni un encargo concreto. En tal caso, el gestor oficioso debe actuar con la diligencia básica y comúnmente exigida, la que sería esperable en cualquier persona en las mismas circunstancias.
Así lo ha manifestado la sentencia de la AP Málaga, Sec. 5.ª, 31-10-2016
¿Cuáles son los requisitos de la gestión de negocios ajenos?
Los requisitos de la gestión de negocios ajenos sin mandato son, como se deduce de lo que hemos expuesto, los siguientes:
a) Inexistencia de vínculo contractual, es decir, que quien emprende la gestión no ha de estar obligado a actuar en provecho de otro, sino que ha de proceder por propia y desinteresada voluntad.
b) Intención del gestor de administrar el negocio ajeno y tal intención se concreta exactamente en el asumir conscientemente la administración del negocio.
c) Que el objeto del mismo se encuentre abandonado, por ausencia o negligencia, o por enfermedad o incapacidad.
d) La gestión ha de ser lícita, requisito que el Código Civil exige en general para los hechos que califica de cuasicontratos, entre los que se encuentra la gestión de negocios sin mandato, debiendo guiar al gestor un fin lícito.
Aclara lo expuesto la declaración por nuestro Alto Tribunal que son de nuestro Derecho, las características del “cuasi contrato” de gestión de negocios ajenos, que los actos que se realicen con esa finalidad respecto a bienes que estén de hecho abandonados lo sean espontáneamente y sin mandato ni conocimiento del dueño de los mismos, obrando, por tanto, sin autorización expresa ni tácita y sin su oposición, con desinteresada voluntad, pero sin el propósito de realizar un acto de mera liberalidad y no siendo admisible tampoco, como ha declarado nuestra jurisprudencia, que se haga por codicia de ganancia; pues la gestión de negocios ajenos requiere que los actos ejecutados sean lícitos, voluntarios, realizados sin autorización y sin oposición del dueño del negocio, con intención de gestionar negocios ajenos y, fundamentalmente, que dicho asunto o negocio sea tal, que no se exija por la ley que lo concluya un determinado sujeto.
Por último, analizamos en este post ¿Qué obligaciones corresponden el gestor?
Toda relación gestora implica, además de la prestación, que consiste en desarrollar la actividad de la conducción del negocio, encargo o asunto que el principal ha encomendado al gestor, unos deberes accesorios, como son, entre otros, el de información, que se traduce en la obligación de rendir cuentas del gestor, entendido como una información completa del resultado final de la gestión, acompañado de la correspondiente justificación documental.
Además, el gestor está sometido a deberes de custodia y conservación de bienes y efectos que le han sido entregados por o para el principal, lo que implica, en este punto, una responsabilidad en caso de incumplimiento. A tal respecto el artículo 1889 del Código Civil dispone que " el gestor oficioso debe desempeñar su encargo con toda la diligencia de un buen padre de familia, e indemnizar los perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione".
No nos podemos olvidar que de darse el requisito de que el gestor asuma la gestión con utilidad tal y como resulta del art. 1893 CC, su efecto es el nacimiento, a cargo del dueño del negocio, de las obligaciones contraídas por el gestor, aunque no haya mediado la ratificación expresa de aquel.