Generalmente, cuando nos plantean cuál es la fórmula idónea para dotar de liquidez a una sociedad, las primeras opciones que valoramos suelen ser ampliaciones de capital o la suscripción de contratos de financiación. No obstante, resulta interesante tener presente también las aportaciones de socios de la cuenta 118 del Plan General Contable, en tanto que se trata de una herramienta sencilla y ágil para formalizar aportaciones de capital.
Si bien esta determinada clase de aportación carece de regulación jurídica, la definición acuñada por la Dirección General de Tributos como negocio jurídico traslativo del dominio por virtud del cual uno o varios socios aportan dinero, bienes o derechos a los fondos propios de una sociedad sin contraprestación (CV V1978/16), nos permite destacar sus características principales:
Dado el carácter atípico de esta figura, la validez de la aportación no está sujeta al cumplimiento de formalidad alguna, incluso frente a terceros, en tanto que no se requiere el otorgamiento de la correspondiente escritura pública y su posterior inscripción en Registro Mercantil. No obstante, debe tenerse en cuenta la STS 696/2016 de 24 de noviembre de 2016 (SP/SENT/879578), donde el Tribunal Supremo concluyó que (i) excluyendo las ampliaciones de capital, todas las aportaciones realizadas por los socios se considerarán préstamos salvo prueba en contrario, y (ii) corresponde a la sociedad acreditar que las aportaciones de los socios lo fueron al patrimonio neto.
En este sentido, la aprobación de la aportación del socio en el seno de la Junta General aporta un mayor grado de transparencia y seguridad frente a reclamaciones futuras por parte del socio aportante, dado que permite justificar (i) la naturaleza y el motivo de la aportación y (ii) el cumplimiento de los requisitos exigidos para que la aportación se contabilice en la cuenta 118 del Plan General Contable que se recogen en el artículo 9 de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, concretamente:
Una vez realizada la aportación y contabilizada como aportación de socio de la cuenta 118 del Plan General Contable, dado que tendrá la consideración de fondos propios en condición de reservas especiales, su reintegración tendrá lugar previo acuerdo de Junta siguiendo el régimen establecido en el artículo 273 de la Ley de Sociedades de Capital.