¿Cuál es la eficacia y valor liberatorio del finiquito?

La Sala IV ha señalado que por regla general debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponden en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan [STS 11-11-03, rec 3842/02 (SP/SENT/277666), 28-02-00, rec. 4977/98 (SP/SENT/270295); 24-06-98, rec. 3464/97 (SP/SENT/268837) y 30-09-92, rec. 516/92].

Hay que poner de relieve que los vicios de voluntad, la ausencia de objeto cierto que sea materia del pacto, o la expresión en él de una causa falsa, caso de acreditase, privarían al finiquito de valor extintivo o liberatorio, al igual que ocurrirá en los casos en que el pacto sea contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros, o contenga una renuncia genérica y anticipada de derechos contraria a los artículos 3.5 E.T. y 3 L.G.S.S y que para evitar, en lo posible, que se produzcan tales situaciones, el trabajador cuenta con los mecanismos de garantía que instrumentan los artículos 49.1 y 64.1-6º E.T. [STS 21-07-09, rec. 1067/08 (SP/SENT/477541)].

La Sala no ha reconocido valor liberatorio al finiquito en los siguientes supuestos: causa torpe para la extinción contractual (STS 19-6-90); causa ilícita del contrato temporal (STS 6-7-90); sucesivos contratos temporales con firma de finiquito a la finalización de cada uno de ellos [(STS 29-3-93, 15-2-00 -rec. 2554/99- (SP/SENT/261799), 15-11-00 -rec. 663/00- (SP/SENT/270992), 18-2-09 -rec. 3256/07- (SP/SENT/448376)]; contrato eventual seguido de contrato de interinidad, mediando recibo de finiquito (STS 21-3-01 -rec. 2456/01-); dos contratos sucesivos sin solución de continuidad mediando recibo de finiquito (STS 18-9-01 -rec. 4007/00- SP/SENT/266854); periodo de prueba no pactado por escrito (STS 5-10-01 -rec. 4438/00-); finiquito que no contiene expresamente el efecto extintivo de la relación laboral (STS 25-1-05, -rec. 391/04- SP/SENT/290252); finiquito con liquidación inferior a la que legalmente correspondía [STS 13-5-08 -rec. 1157/07- (SP/SENT/165894), 28-2-00 -rec. 4977/98- y 11-6-01 -rec. 3189/00- (SP/SENT/266681)]; finiquito que establece una renuncia genérica de futuro [(STS 28-4-04 -rec. 4247/02- (SP/SENT/279388) y 19-2-07 -rec. 804/04-)]; supuesto en el que se han reconocido diferencias salariales por sentencia en fecha posterior a la firma del finiquito (STS 24-7-00 -rec. 2520/99- SP/SENT/270821); supuesto en el que en el momento de la firma del finiquito el trabajador se encontraba en una especial situación anímica (STS 21-7-09 -rec. 1067/08- SP/SENT/477541).

Se ha reconocido valor liberatorio al finiquito en los supuestos siguientes: en cuanto a la extinción de la relación laboral [STS 26-7-07 -rec. 3314/07-, 26-2-08 -rec. 1607/07- (SP/SENT/162565) y 18-11-04 -rec. 6438/03- (SP/SENT/285337)]; en el supuesto de contrato temporal por acumulación de tareas sin especificar cuáles eran éstas (STS 10-11-09 -rec. 475/09- SP/SENT/491621); en el supuesto de contrato fraudulento [(STS 7-11-04 -rec. 320/04- (SP/SENT/287956) y 26-11-01 -rec. 4625/00-)].

Compendio del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social