En el presente post, voy a contar la experiencia sobre cómo es el procedimiento para descalificar una vivienda de protección pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Hay que tener en cuenta que, la posible descalificación voluntaria, dependerá de la normativa que regula el régimen de protección aplicable a la vivienda, en la que se determinara si cabe o no la descalificación voluntaria y cuales son los requisitos y plazos.
En el supuesto que comentamos, se trata de una vivienda protección pública de precio limitado sujeta al régimen de protección del DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, en el que la duración del régimen es de veinte años, si bien, se permite la descalificación, si han transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva. En este concreto supuesto, la calificación definitiva se produjo en el año 2005 y no se había recibido ningún préstamo cualificado, por lo que no era necesario que se hubiera amortizado totalmente o se hubiera novado previamente en un préstamo libre y tampoco se había recibido ningún tipo de ayuda directa, por lo que no había que devolver nada en este sentido. En cambio, como veremos más adelante, sí que había existido un beneficio fiscal en relación al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que se tuvo que liquidar de nuevo, junto con los correspondientes intereses.
Como primer paso y, para confirmar, que es posible proceder a la descalificación, es recomendable solicitar una cita en el organismo que corresponda, en nuestro caso, en la Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid, en la que, tras ver la escritura de compraventa y el número de expediente de calificación, nos indicaran si es viable o no la descalificación y nos informaran de los pasos que debemos seguir.
Esta consulta puede hacerse de forma presencial, mediante correo ordinario o mediante correo electrónico. En nuestro caso, tras la solicitud de la pertinente cita, acudimos de forma presencial y tras hacerse la debida la comprobación mediante el número de expediente que figura en la propia escritura pública, se nos confirma que, efectivamente, existe la posibilidad de descalificación de la vivienda y se nos indica el procedimiento que tenemos que seguir. (Aquí, he de romper una lanza en favor de la Administración y en contra de la mala fama que, en muchas ocasiones y seguramente justificada, dependiendo del caso, se atribuye a los funcionarios, pues mi experiencia personal, en esta concreta situación, fue todo lo contrario, amabilidad, profesionalidad e información detallada de los pasos a seguir).
Una vez comprobado que es posible solicitar la descalificación, como punto de partida, hay que presentar la documentación en el Registro de la Comunidad de Madrid, que se puede hacer de forma telemática o de forma presencial en una Oficina de Registro.
La documentación que se debe aportar es la solicitud de descalificación (en caso de haber más de un propietario, deber ser firmada por todos), una declaración responsable sobre el hecho de que la descalificación de la vivienda no causa perjuicios a terceros (igualmente firmada por todos los propietarios, en caso de que exista más de uno), un documento con los datos de el/los propietarios y la fotocopia de sus DNI, copia de la escritura pública y el justificante de haber abonado la tasa correspondiente de la Comunidad de Madrid (Modelo 030. Epígrafe tasa: 78030).
Una vez presentada la citada documentación, se recibirá una notificación, en la que se indica a qué organismos hay que dirigirse con el fin de que, por los mismos, se faciliten las liquidaciones oportunas correspondientes a las exenciones y bonificaciones que se hubiese disfrutado la vivienda y, en su caso, las certificaciones negativas, es decir, lo que se nos está pidiendo es que, en caso de haber recibido algún beneficio fiscal por ser vivienda de protección oficial, se proceda a regularizar el mismo o en el supuesto de que no sea necesario, el certificado negativo emitido por el organismo correspondiente..
En este caso, se nos apunta que debemos acudir a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y de igual forma, al Ayuntamiento de Madrid. La consulta al Ayuntamiento de Madrid se puede hacer de forma telemática, que es lo que se hizo en este asunto, recibiendo contestación de que no procedía ninguna liquidación en relación al Ayuntamiento.
En cambio, para realizar el trámite en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, previa la correspondiente cita, asistimos de forma presencial. En dicha cita, acudimos con la escritura así como la liquidación que se hizo en su momento del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados indicándonos que, como en el momento de la transmisión de la vivienda, existía un beneficio fiscal en dicho impuesto, pues se abonó el 0,2 %, cuando el tipo era del 0,5%, se debe hacer una nueva liquidación por la diferencia del 0,3 %, más los intereses correspondientes (Modelo 601). (Indicar que, ni decir tiene, que siempre que estemos ante un trámite ante la administración, es indispensable, llevar toda la documentación que tengamos y que consideremos que puede ser solicitada, tanto el original de la escrituras, como copia simple (sí se tienen) o fotocopias para no tener problemas y que no tengamos que volver otro día por faltar alguna documentación).
Realizadas esas dos gestiones, se debe aportar esa nueva documentación, es decir, el certificado sobre la no procedencia de liquidación alguna respecto al Ayuntamiento y la nueva liquidación del modelo 601, al expediente de descalificación, lo que se hace mediante un escrito de subsanación/aporte de documentación remitido al Registro de la Comunidad de Madrid , en el que se debe indicar los datos del expediente de descalificación, los datos del solicitante, cómo se quiere recibir la posterior notificación (telemática o mediante correo certificado) y el motivo por el que se aporta esa nueva documentación.
Y hechas todas esas gestiones, ya solo queda esperar a recibir, mediante el medio indicado, la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en las que se nos comunicará si se concede o no la descalificación.
En el caso de que la resolución sea en sentido favorable, habrá que proceder a su inscripción en el Registro de la Propiedad, para lo que habrá que acudir al Registro que corresponda según la situación física de la vivienda y se tendrá que llevar la Resolución que concede la descalificación y abonar los correspondientes aranceles registrales.
Si la resolución fuera desfavorable, la misma no pone fin a la vía administrativa y se puede interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
En cuanto a los plazos que ha llevado realizar toda esta tramitación fueron los siguientes:
1.- Presentación de la solicitud de descalificación, con toda la documentación indicada: 12 de julio de 2022
2.- Contestación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, solicitando la aportación de las liquidaciones oportunas y en su caso los certificados negativos: 6 de septiembre de 2022. (En dicha contestación se indica que tenemos un plazo de tres meses para la aportación)
3.- Solicitud al Ayuntamiento de Madrid del certificado: 9 de septiembre de 2022
4.- Resolución del Ayuntamiento de Madrid: 13 de septiembre de 2022
5.-Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: se pide cita en la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid y el mismo día que se nos indica la cantidad que haya que abonar, se puede dejar liquidado.
6.- Aportación al Registro de la Comunidad de Madrid de la documentación complementaria: 4 de octubre de 2022
7.- Resolución favorable a la descalificación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación: 18 de octubre de 2022
8.- Notificación de la citada resolución mediante correo certificado: 2 de noviembre de 2022 (Como se solicita que se envíe por correo certificado, se nos indica que el plazo estimado es de un mes, pero como se puede comprobar, el plazo fue muy inferior)
Total del plazo: Inferior a cuatro meses (mes de Agosto incluido)
Se debe tener en cuenta que el plazo máximo de resolución es de cinco meses desde la solicitud y que, pasado ese plazo sin haber recibido notificación, la solicitud debe entenderse desestimada.
10.- Inscripción en el Registro de la Propiedad de la descalificación: se presenta la Resolución de descalificación en el Registro de la Propiedad n.º 54 de Madrid y una semana después, se nos comunica por teléfono que ya está inscrita la descalificación y que podemos pasar a recoger la documentación.
Como se puede comprobar, no estamos ante un trámite de una complejidad excesiva que requiera, de forma inexorable, la ayuda de un profesional, sino que se trata de un proceso que cualquier ciudadano puede por sí mismo proceder a su realización, si bien, debemos insistir en que, como indicábamos al principio, el procedimiento variará dependiendo del tipo de régimen de protección al que esté sujeta la vivienda.