El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCYU) regula de forma general el derecho de desistimiento en los arts. 68 a 79, y también lo desarrolla específicamente en los arts. 102 a 108 para los contratos celebrados a distancia y contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
Puede definirse como la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
Este derecho de desistimiento NO se aplica en todos los contratos celebrados por los consumidores, es aplicable:
Siempre que el empresario haya informado al consumidor sobre el derecho de desistimiento de acuerdo con lo establecido en el art. 69 TRLGDYC (por escrito, de manera clara y precisa, tanto del ejercicio del derecho como de las consecuencias) consumidor dispondrá de un plazo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento que se computará desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato (si su objeto fuera la prestación de servicios).
¿Y si el empresario incumple el deber de informar? En este caso el plazo para ejercitar el derecho de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial.
El ejercicio del derecho de desistimiento NO estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho. En todo caso se considerará válidamente ejercitado mediante el envío de este documento de desistimiento o mediante la devolución de los productos recibidos. (Este formulario puede localizarse en el Anexo I del TRLGDYU: Modelo de documento de información al consumidor y usuario sobre el desistimiento).
Por lo tanto, si el consumidor desea desistir del contrato será suficiente con expresar en un documento la voluntad de ejercitar este derecho, señalando que se ejercita dentro del plazo establecido legalmente.
Una vez ejercitado el derecho de desistimiento las partes deberán:
Ejercido el derecho, el empresario debe devolver las sumas abonadas por el consumidor antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato.
En estos casos el consumidor dispone de catorce días naturales para desistir, salvo en el caso de contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas en el domicilio del consumidor (por ejemplo, ventas a puerta fría) o de excursiones organizadas para vender bienes o servicios, en estos casos el plazo se amplía a treinta días naturales.
En este punto cabe plantearse la siguiente cuestión: en el caso de las compas on line, ¿Cómo se computa el plazo de 14 días naturales de que dispone el consumidor para ejercitar el derecho de desistimiento? En este caso, el día inicial del plazo se computa desde las 00:00 h. del día siguiente a la recepción del bien, concluyendo a las 24:00 h. del decimocuarto día.
Es importante tener en cuenta que no es posible imponer al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o por su renuncia, de acuerdo con el art. 102.1 TRLGDCYU. Serán nulas de pleno derecho las cláusulas en este sentido.
Existen una serie de excepciones a ese derecho a desistir, supuestos contemplados en el art. 103 TRLGDCYU, citamos a título de ejemplo:
Efectuado el desistimiento; ¿Cuándo se reembolsa al consumidor el pago recibido por el consumidor?
De acuerdo con lo establecido en el art. 107 TRLGDYU los reembolsos que el empresario deba realizar al consumidor se deberán ejecutar:
Por último, en cuanto a los costes de devolución del bien señalar que la regla general es que el consumidor deberá asumir esos costes directos excepto si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.
El derecho de desistimiento de los consumidores