El blog jurídico de Sepín

Delitos de prostitución: ¿sanción penal a clientes y a cedentes de inmuebles?

Escrito por Roberto Guimerá Ferrer-Sama | 13 de mayo de 2024 - 06:15

I. Próximas reformas penales anunciadas

Nuestro poder ejecutivo empieza a coger carrerilla y ya se anuncian nuevas normas y reformas para lo que resta de año, a través del llamado Plan Anual Normativo (PAN) 2024, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 26 de marzo (Plan Anual Normativo 2024 (transparencia.gob.es)). Dentro de ellas, y centrándonos en las futuras normas de contenido penal, sustantivo o procesal, destacamos las siguientes:

1.- Una Ley Orgánica de medidas complementarias para reforzar la protección frente a la violencia de género, que afectaría a varias normas como el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y otras.

2.- Otra Ley Orgánica para la modificación del Código Penal, para transponer la recién aprobada Directiva (UE) 2024/1226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 (SP/LEG/42599), relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018 (SP/LEG/25083) relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal.

3.- Una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, que parte del anteproyecto de 2020 (SP/DOCT/107181) que quedó paralizado en la anterior legislatura y que busca sustituir a la actual norma procesal penal, que el próximo 14 de septiembre cumplirá ¡¡¡ 142 años de edad !!!

II. Prohibición del proxenetismo de personas mayores de edad en todas sus formas

En esa línea de reformas, el Grupo Parlamentario Socialista presentó en la Mesa del Congreso de los Diputados el pasado 19 de marzo de 2024 una Proposición de Ley Orgánica para la reforma del texto punitivo en materia de proxenetismo de personas mayores de edad —el de los menores de edad, art. 188 CP, se mantiene inalterado—, a fin de prohibirlo “en todas sus formas” (122/000077 Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para prohibir el proxenetismo en todas sus formas (congreso.es)).

Se propone una ampliación de supuestos (como la que denomina “tercería locativa”, o las propias personas que recurren a mujeres en situación de prostitución), a través de la reforma del actual art. 187 CP y la introducción de dos nuevos preceptos, los arts. 187 bis y 187 ter. Veamos las modificaciones que proponen introducirse.

A.- El primer apartado del art. 187 CP, que castiga la prostitución coactiva, permanece invariable (“El que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución”), con la salvedad de que se propone agravar el arco de las penas: la de prisión pasaría de 2 a 5 años a 3 a 6 años; y la de multa, de 12 a 24 meses, se elevaría a 18 a 24 meses.

B.- El segundo apartado del mismo precepto, que castiga el proxenetismo lucrativo, mantiene las mismas penas (prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses), pero donde antes se castigaba a quien se lucrare de la explotación de la prostitución, ahora propone castigar a quien lo hiciere con “ánimo de lucro”, también en este caso aunque cuente con el consentimiento de la víctima.

La nueva regulación que se propone abandona el elemento de la relación de “explotación” con la víctima —y por lo tanto también las dos circunstancias alternativas que definen ese elemento en el texto hoy vigente (situación de vulnerabilidad personal o económica de la víctima / imposición a esta de condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas)— y ello porque, en criterio del redactor de la proposición normativa, el repetido elemento ha constituido el freno para la aplicación efectiva del precepto y la consiguiente impunidad total del proxenetismo.

Dentro de este mismo segundo apartado, la reforma propuesta contempla un subtipo agravado, en el que se castiga con aquellas penas pero a imponer en su mitad superior en los casos en los que “la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado anterior”.

C.- El apartado tercero del mismo art. 187 CP viene a recoger la hiperagravación que actualmente se contempla en el vigente numeral segundo, por la que se imponen las penas señaladas en los dos apartados anteriores, en su mitad superior, en sus respectivos casos, cuando:

  1. El culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público (en este caso, además, se aplicará la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años).
  2. El culpable perteneciere a una organización o grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. Para este caso, la proposición de ley prevé una aún mayor agravación de la pena (la superior en grado) para los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones.
  3. El culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima, incluida —añade aquí la reforma propuesta—su salud sexual o reproductiva.
  4. (Agrega aquí la proposición) “cuando la víctima se encuentre en estado de gestación”.

D.- La reforma propuesta mantiene en su numeral cuarto la redacción del actual tercero, al señalarse que las penas resultantes de la aplicación de los anteriores apartados “se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las agresiones sexuales cometidos sobre la persona prostituida”.

La redacción se adapta aquí a la redefinición de los delitos sexuales por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (SP/LEG/38227) —la llamada “ley de solo sí es sí”—, que ya no distingue entre agresiones y abusos sexuales. Por cierto, que el borrador de esta última Ley contenía una reforma de los delitos de proxenetismo, que finalmente resultó suprimida de su texto.

E.- La proposición normativa agrega aquí al texto punitivo un nuevo art. 187 bis, que viene a castigar con penas de prisión de 2 a 4 años y multa de 18 a 24 meses, y clausura del establecimiento, a los propietarios o poseedores de los inmuebles o lugares en que se ejerce la prostitución, es decir, quien “con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble, local o establecimiento, abierto o no al público, o cualquier otro espacio, a promover, favorecer o facilitar la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento”, que es lo que en su exposición de motivos denomina “tercería locativa”.

Aquellas penas se impondrán en su mitad superior, “cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación engaño o abuso” de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima.

F.- El segundo y último precepto que propone añadir la proposición de ley es el art. 187 ter CP introduce ex novo en el texto punitivo la sanción penal de las personas usuarias de la prostitución, subrayándose que en ningún caso se impondrá sanción alguna a la persona que esté en situación de prostitución. Así, castiga:

  1. Con la pena de multa 12 a 24 meses a la persona que convenga la práctica de actos de naturaleza sexual a cambio de dinero u otro tipo de prestación de contenido económico.
  2. Y con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 24 a 48 meses, cuando la víctima, la persona que presta el acto de naturaleza sexual, fuese menor de edad o persona en situación de vulnerabilidad.

G.- Finaliza la Proposición de Ley Orgánica con una Disposición Adicional Única, en la que se recoge el reconocimiento de la condición de “víctimas directas”, a los efectos del art. 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del delito (SP/LEG/17500) “a las personas que estén en situación de prostitución como consecuencia de las conductas previstas en el apartado 2 del artículo 187 y el artículo 187 bis del Código Penal”, aludidos más arriba. Gozando estas personas también de todos los derechos de asistencia integral que se reconozcan en la legislación sobre libertad sexual.

 

III. Conclusión

La propuesta presentada en la Mesa de la Cámara pretende acabar con la prostitución como forma de violencia machista y contra las mujeres, mediante el castigo penal efectivo no solo del proxeneta, sino también de quienes ceden inmuebles para el ejercicio de la actividad e incluso de los “clientes” de los servicios sexuales de una mujer en situación de prostitución, a quienes se sancionará con pena de multa.

Pero de nuevo tenemos que dejar en el aire la posibilidad de la futura aprobación de esta norma ante la endiablada aritmética parlamentaria en que nos movemos en esta legislatura.