El blog jurídico de Sepín

La declaración responsable sobre la imposibilidad de realizar MASC (I)

Escrito por Gema Murciano | 25 de junio de 2025 - 06:15

Meses después de la entrada en vigor de la reforma procesal (LO 1/2025, 2 enero-Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia - SP/LEG/44145-), que incluía como requisito ineludible de procedibilidad la asistencia previa a un medio adecuado de resolución de conflictos (MASC) regulado en los artículos 399.3, parr. 2º y 264.4º de la LEC - SP/LEG/2012- se han dictado diferentes acuerdos de Juntas de Jueces que han complementado la referencia sucinta a la declaración responsable ante la imposibilidad de llevar a cabo un proceso de negociación previa a la vía judicial por desconocimiento del domicilio, y que pasamos a resumir, al no ser concluyente.

Madrid

En los casos en que no se hubiere seguido el proceso de negociación previa a la vía jurisdiccional por alegar el actor imposibilidad de hacerlo a causa del desconocimiento del domicilio de la parte demandada, la ulterior constatación en el proceso jurisdiccional, con posterioridad a la admisión de la demanda, por las alegaciones de la parte demandada o las pruebas practicadas, de la inexactitud de los hechos y circunstancias alegados en la declaración responsable a que se refiere el art. 264.4 de la LEC, no dará lugar en ningún caso a la nulidad de actuaciones, sino a la aplicación, dentro del proceso ya iniciado, de las previsiones contenidas en la LEC para los casos de conculcación de las reglas de la buena fe o realización de actos procesales incursos en abuso del Servicio Público de Justicia, conforme a lo dispuesto en los artículos 247.3 y 4, y, en su caso, 245, 394 y 395 de la LEC.

A estos efectos, parece aconsejable que, en el Decreto de admisión a trámite de la demanda, en la que se omita el incumplimiento del requisito de procedibilidad por imposibilidad de verificarlo a causa del desconocimiento del domicilio de la parte demandada, se advierta a la parte actora de las graves consecuencias perjudiciales que podría depararle la inexactitud de los hechos aducidos en la declaración responsable presentada con el escrito de demanda.

Es conveniente llevar a cabo una advertencia o amonestación a la parte actora con objeto de darle la oportunidad de desistir de la demanda presentada y acudir al proceso de negociación previa a la vía jurisdiccional antes de que sea emplazado el demandado cuyo domicilio se haya averiguado fácilmente en la actividad de indagación domiciliaria del mismo.

Y es que el actor que desconozca el domicilio del demandado y no haya desplegado la mínima diligencia probatoria exigible para conocerlo podrá ser considerado incurso en mala fe y/o en abuso del Servicio Público de Justicia, En tanto que la conducta de quien, tras demandar sin cumplir el requisito de procedibilidad, desiste de la demanda para poder cumplirlo tan pronto como conoce el domicilio de la parte demandada, solo puede valorarse como una actuación de clara buena fe tendente a alcanzar un acuerdo sobre la controversia en el previo proceso de negociación elegido como MASC.

Barcelona

Junta de Jueces de Primera Instancia

La exoneración del cumplimiento del requisito previo de procedibilidad por la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial, por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerida, se considerará concurrente:

Si se hubiera intentado la notificación en los diferentes domicilios que consten en la documentación intercambiada por las partes, y sean de acceso público, y si posteriormente se acredita que una de las partes tenía otro domicilio que podía ser conocido por la contraparte, la falta de diligencia en la notificación será objeto de valoración en sede de imposición de costas procesales, artículo 394.1 párrafo segundo de la LEC o mediante la imposición de la correspondiente multa por abuso del servicio público de Justicia. Artículo 247. LEC.

Si el desconocimiento no fuera excusable, dará lugar a la apreciación del incumplimiento del requisito de procedibilidad

La imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada se habrá de hacer constar en la declaración responsable la indicación del motivo de tal imposibilidad.

Se considera conveniente que se presente la declaración responsable referida en los casos de imposibilidad de entrega de la solicitud por negativas a la recepción u otros supuestos análogos debidamente acreditados documentalmente.

LAJ

Declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido. (art. 264.4 LEC)

El uso de esta declaración ha de estar reservado a casos de absoluto desconocimiento. Si del contexto de la demanda se deduce un domicilio conocido, se solicitará subsanación de acreditación del MASC.

Se considera conveniente que se presente declaración responsable de imposibilidad en los siguientes casos:

  • si una de las partes se niega a firmar el documento conjunto acreditativo después de la negociación.
  • si no se puede acreditar la entrega de la solicitud de negociación (por falta de recepción efectiva, fecha y/o accesibilidad a contenido).
  • si el destinatario se niega a recibirla.

Se ha de tener en cuenta si hay un lugar para notificaciones previsto legalmente, en los supuestos de arrendamiento o propiedad horizontal, o un domicilio o medio pactado.

Se considera necesario el control de la coincidencia del medio de comunicación elegido para remitir la solicitud de negociación del MASC, con el medio acordado en el contrato entre las partes en conflicto para las comunicaciones derivadas del mismo.

No se considera conveniente admitir la solicitud de auxilio judicial para averiguación del domicilio y posterior intento de negociación cuando se presente demanda con declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial, por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

En tal caso, puesto que no ha sido posible llevar a cabo la actividad negociadora previa, se considera que, admitida la demanda, y realizada la averiguación, una vez constatado el emplazamiento positivo de la parte demandada, se podrá plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a un MASC conforme prevé el artículo 19.5 LEC.

LAJ Familia

Requisitos de la Declaración responsable:

- Si no se conoce domicilio (art. 264.4º LEC): Se examinará documento de declaración responsable de la parte sobre la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

- Ha de constar en la descripción del modo de realización de la actividad negociadora o su imposibilidad (art. 399.3 LEC).

- Ha de estar reservado a casos de absoluto desconocimiento y solicitud de averiguación. Si del contexto de la demanda vemos que conocen un domicilio, se solicitará subsanación de acreditación del MASC.

Los MASC tras la LO 1/2025, de 2 de enero. 2ª ed. Guía práctica