El día 12 de julio se celebra el día de la asistencia jurídica gratuita y sirvan estas líneas para repasar algunas cuestiones claves que pueden igualmente consultarse en la multiplicidad de portales oficiales sobre la materia.
¿En qué consiste?
Es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.2
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitarlo aquellas personas físicas y jurídicas que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
A) Personas físicas
Es necesario que se litigue en defensa de derechos e intereses propios o ajenos cuando tengan fundamento en una representación legal. En este caso, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.
Se reconocerá el derecho a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
Constituyen modalidades de unidad familiar: Para la determinación de este concepto en sus diversas modalidades se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.
En concreto, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las victimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de victimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2023.
(1) De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
B) Personas jurídicas
Las siguientes personas jurídicas, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:
Que su base imponible en el Impuesto sobre Sociedades sea inferior a la cantidad equivalente al triple del IPREM en cómputo anual.
En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
En el orden contencioso - administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
¿Dónde y cómo se pide?
El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde el cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo anterior.
https://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita/
También existen otros muchos portales en el Ministerio de Justicia y en las distintas CCAA y de Colegios de Abogados para pedirlo. Sirva de ejemplo:
https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/asistencia-juridica-gratuita
Aparte de forma electrónica también puede acudirse a:
En el orden jurisdiccional civil, mercantil, contencioso para solicitar Justicia Gratuita, tanto si el solicitante quiere interponer una demanda, como si ha sido demandado, deberá acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente, donde solicitará cita para entrevistarse con el consultor que será el letrado que le orientará inicialmente, cumplimentándole la solicitud e indicándole la documentación que deberá aportar al tramitador, que es el letrado que revisa la documentación aportada por el solicitante y el que resuelve de forma provisional la concesión o no de la Justicia Gratuita.
En el orden jurisdiccional penal, será el letrado que haya asistido al ciudadano el que rellenará la solicitud de justicia gratuita que deberá ser firmada por el solicitante. El letrado deberá indicarle al solicitante la documentación necesaria que este deberá aportar al Colegio de Abogados correspondiente.
Si el solicitante ha sido demandado, tras haber comparecido en el SOJ y haber solicitado justicia gratuita deberá comparecer en el Juzgado correspondiente para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva el reconocimiento o la denegación del derecho a la justicia gratuita, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva.
En el orden jurisdiccional social los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, al no tener que acreditar su situación económica, únicamente acudirán al SOJ para cumplimentar la solicitud, sin necesidad de aportar documentación alguna.
Las mujeres que han sufrido malos tratos y deseen ejercitar la acusación particular al tener reconocido el derecho de justicia gratuita, con independencia de su situación económica, únicamente deberán acudir al SOJ para cumplimentar la solicitud y aportar la correspondiente denuncia o querella.
También podrá solicitarse la asistencia jurídica gratuita ante el Juzgado del domicilio del solicitante. En ese caso, el juzgado dará traslado de la petición al SOJ del Colegio de Abogados que sea competente territorialmente.
¿Cuándo se pide con carácter general?
Cuando el solicitante quiera ejercitar una acción judicial (antes de la demanda) o cuando haya sido demandado.
Como regla general, una vez ya interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión hubiesen sobrevenido con posterioridad a la demanda o a la contestación.
¿Se extiende a las incidencias y ejecución?
Si.
Así lo reconoce el artículo 7 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Este precepto, que se refiere a la extensión temporal del derecho una vez reconocido, en su redacción actual, vigente tras la reforma introducida en el apartado 3 por la disposición final 3.5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece:
"[...]1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución….”
Si es importante que esta se produjese dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.
¿Se extiende a los recursos?
Si. La concesión en primera instancia se extiende a las sucesivos recursos en relación con el mismo pleito.
Así lo reconoce el artículo 7 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Este precepto, que se refiere a la extensión temporal del derecho una vez reconocido, en su redacción actual, vigente tras la reforma introducida en el apartado 3 por la disposición final 3.5 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, establece:
"[...] 2. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley”.
Cuando el solicitante pretenda el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la segunda instancia (apelación) sin haberla solicitado en la primera instancia, deberá acreditar que las circunstancias y condiciones necesarias para su concesión sobrevinieron durante el proceso de primera instancia o con posterioridad a ella.
Sin embargo, la Sentencia del TC 90/2015, de 11 de mayo, señala que se podrá instar el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita para la segunda instancia, aunque no se hubiera instado inicialmente, si el peticionario cumple los requisitos generales para su obtención.
En los casos de recursos devolutivos y cuando la competencia para el conocimiento de los mismos corresponda a un órgano judicial cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano ad quem, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los respectivos Colegios la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.
Por lo tanto, no proceder dejar desierto el recurso por una falta de personación sino que antes hay que oficiar a los respectivos Colegios para la designación de procurador de oficio que represente a la parte recurrente y de abogado, a fin de poder continuar la tramitación del recurso interpuesto. ATS, Civil sección 1 del 04 de junio de 2024 ( ROJ: ATS 8083/2024 - ECLI:ES:TS:2024:8083A ) Id. CENDOJ: 28079110012024202552 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Recurso: 1685/2022 Fecha de Resolución: 04/06/2024.
La misma regla será aplicable cuando se solicitase la asistencia jurídica gratuita para interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.
¿Se extiende a otros procesos del mismo sujeto?
La asistencia jurídica gratuita no se extiende a procesos distintos.
Así lo determina el artículo 7 de la Ley 1/96 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita que establece:
"[...]1., pero no podrá aplicarse a un proceso distinto”.
¿Cuáles son sus trámites?
Una vez presentada la solicitud, los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados examinarán la documentación presentada y, si aprecian que es insuficiente o que en la solicitud existen deficiencias, concederán al interesado un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de los defectos.
Analizada la solicitud, y subsanados en su caso los defectos advertidos, el Colegio de Abogados ha de resolver si el solicitante reúne los requisitos necesarios:
Si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos legalmente establecidos para obtener el derecho a la asistencia jurídica gratuita, procederá en el plazo máximo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud o desde la subsanación de los defectos, a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará en el mismo momento al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.
Si, por el contrario, el Colegio de Abogados estima que el solicitante no cumple los requisitos necesarios, o que la pretensión de la solicitud carece de fundamento, comunicará al solicitante en un plazo de 5 días que no ha efectuado el nombramiento provisional de Abogado y, al mismo tiempo, trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que ésta resuelva.
Cuando el Colegio de Abogados, en el plazo de 15 días a contar desde la recepción de la solicitud o, en su caso, desde la subsanación de los defectos advertidos, no haya emitido decisión alguna respecto a la designación provisional de Abogado, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
Cuando corresponda resolver sobre la solicitud de asistencia jurídica gratuita a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta, una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, dictará resolución que reconozca o deniegue el derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo máximo de 30 días, a contar desde la recepción del expediente completo.
Si estima la solicitud, establecerá en la resolución cuáles de las prestaciones que integran el derecho son de aplicación al solicitante. La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de Abogado y, en su caso, de Procurador, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales. En el supuesto de que dichas designaciones no se hubieran producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los colegios el nombramiento de Abogado y Procurador, este último cuando fuera necesario.
Si desestima la solicitud, las designaciones realizadas previamente por los Colegios profesionales quedarán sin efecto y, por tanto, el solicitante habrá de designar Abogado y Procurador que elija él mismo.
Si no dicta resolución en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente completo, la solicitud se entenderá estimada, por lo que:
Si el Colegio de Abogados hubiera designado Abogado de forma provisional, la designación quedará confirmada, así como, en su caso, la de Procurador.
Si el Colegio no hubiera adoptado decisión alguna sobre la designación, en ese caso, a solicitud del interesado, el Juez o Tribunal que conozca del proceso (o el juez decano competente si la solicitud se realizó antes de la iniciación del proceso), procederá a requerir de los Colegios profesionales la designación de Abogado y, en su caso, de Procurador.
Las resoluciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica gratuita que reconozcan o denieguen el derecho podrán ser impugnadas mediante escrito motivado que se presentará en la Secretaría de la correspondiente Comisión, en el plazo de 5 días. Será competente para resolver la impugnación el Juzgado o Tribunal que esté conociendo del litigio o, si aún no se ha iniciado el proceso, el órgano judicial a quien correspondería conocer, sin que exista posibilidad de recurso posterior.
Para recabar más información y solicitudes de reconocimiento diríjase a los Servicios de Orientación Jurídica de los distintos Colegios de Abogados de España o al Consejo General de la Abogacía Española.
¿Qué datos son necesarios?Estos son los datos que necesitaremos:
¿Qué documentación se debe presentar?
Depende de cada caso, en función de la situación propia de cada solicitante y de las circunstancias que haya alegado en su solicitud, que serán las que deberá acreditar documentalmente.
A continuación se facilita una lista aproximada de qué documentación que puede ser necesario aportar en cada caso:
Sí. Si cuando el solicitante acude al SOJ a entregar la documentación que por el consultor del mismo se le solicitó y el tramitador del SOJ constatara que falta algún documento, le indicará al solicitante el documento exacto que le falta concediéndole un plazo máximo de diez días para aportarlo. Si el solicitante no aportara la documentación requerida, se procedería al archivo del expediente, y por tanto la petición de asistencia jurídica gratuita quedará sin efecto.
¿A qué prestaciones hay derecho?
El solicitante de justicia gratuita puede solicitar todas o alguna de las siguientes prestaciones, que son las fijadas en el artículo 6 de la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita: