El asunto tiene su origen en un procedimiento concursal abierto en Polonia respecto de una persona física sin actividad empresarial (STJUE, Sala Cuarta, de 3 de julio de 2025. Recurso C-582/23). La mayoría de los créditos reconocidos provenían de un contrato de préstamo hipotecario suscrito por el deudor con el banco, indexado al franco suizo (CHF), una práctica cuestionada por su potencial carácter abusivo.
Aunque la lista de créditos fue aprobada sin oposición por el juez, el Tribunal del concurso plantea dudas sobre la validez del contrato subyacente, considerando que nunca se analizó judicialmente el posible carácter abusivo de algunas cláusulas. De hecho, la deuda reconocida podría ser inferior o incluso inexistente, si se confirmara esa abusividad.
El problema radica en que, según el Derecho procesal polaco, el Tribunal del concurso no puede revisar de oficio las cláusulas ya incluidas en una lista aprobada, ni adoptar medidas para adaptar la situación del consumidor a la espera de dicha revisión. Solo puede suspender el procedimiento y remitir el asunto al juez comisario.
Ante esta situación, el tribunal nacional plantea dos preguntas al TJUE:
¿Se oponen los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 a una normativa nacional que impide al tribunal del concurso examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales incluidas en la lista de créditos aprobada por un juez comisario?
¿Se oponen los mismos artículos a una normativa nacional que no permite la adopción de medidas cautelares durante el procedimiento concursal, generando así un posible efecto disuasorio para que el consumidor haga valer sus derechos?
El TJUE recuerda que los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 tienen como objetivo garantizar que las cláusulas abusivas no vinculen al consumidor, incluso si este no las ha impugnado expresamente. De ahí se deriva la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, siempre que cuente con los elementos necesarios para ello.
La protección conferida por la Directiva tiene naturaleza imperativa y forma parte del orden público europeo. En este sentido, si una norma nacional impide al juez del concurso controlar de oficio el contenido del contrato, o lo supedita a una actuación previa del juez o del propio consumidor, se vulnera el principio de efectividad.
El hecho de que la lista de créditos haya sido aprobada sin oposición no puede considerarse una manifestación válida del consentimiento del consumidor ni una renuncia a sus derechos. La falta de control en ese momento no convalida el carácter potencialmente abusivo de las cláusulas.
Solo en caso de que ya se haya efectuado un control real, motivado y con posibilidad de recurso efectivo podría considerarse que se ha respetado la Directiva. En ausencia de ello, el juez del concurso debe poder examinar de oficio las cláusulas incluidas en la lista aprobada.
El TJUE también aborda la imposibilidad legal de que el tribunal adopte medidas cautelares para proteger al deudor mientras se resuelve el fondo del asunto. Subraya que este tipo de medidas (como la suspensión parcial de retenciones sobre el salario) pueden ser necesarias para evitar un perjuicio irreparable al consumidor.
La Directiva 93/13 debe interpretarse a la luz del principio de efectividad y del derecho a una tutela judicial efectiva. En ese sentido, el Tribunal nacional debe poder adoptar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar que la resolución final sobre la abusividad no quede vacía de contenido práctico.
Esta sentencia reafirma los principios ya consolidados por el TJUE sobre la protección del consumidor en los contratos celebrados con profesionales, aplicándolos al contexto particular de los procedimientos concursales de personas físicas. El Tribunal insiste en que:
El juez nacional debe poder examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, incluso si no han sido impugnadas previamente.
La protección del consumidor no puede verse limitada por formalismos procesales como la aprobación de una lista de créditos sin análisis sustantivo.
La imposibilidad de adoptar medidas cautelares durante el procedimiento judicial compromete la tutela judicial efectiva y puede desalentar al consumidor en el ejercicio de sus derechos.