El art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante TFUE) otorga al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) la competencia para pronunciarse con carácter prejudicial sobre la interpretación de los Tratados y la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones de la Unión.
Los órganos jurisdiccionales nacionales pueden solicitar al TJUE una decisión prejudicial si consideran que es necesaria para emitir su fallo.
El TJUE, según los art. s 19 y 267 del TFUE, se encarga de interpretar el Derecho de la Unión y validar los actos de sus instituciones, sin aplicar dicho derecho a casos concretos, tarea que corresponde a los tribunales nacionales. Su función es responder a dichas cuestiones para ayudar a resolver litigios, pero son los tribunales nacionales los que aplican estas respuestas a los casos específicos.
La petición de cuestión prejudicial debe incluir una exposición de los hechos y disposiciones nacionales relevantes, así como las razones que justifican la consulta. El Convenio de Montreal, ratificado por la UE, es parte del ordenamiento jurídico de la Unión, lo que confirma la competencia del TJUE en su interpretación prejudicial.
Los hechos del caso giran en torno a la pérdida de una perra. Sus propietarias, adquirieron billetes para volar de Buenos Aires a Barcelona, viajando el animal, en la bodega del avión en un trasportín especial. La perra escapó del trasportín antes de despegar y no fue recuperada, a pesar de los esfuerzos de búsqueda de la familia y la viralización del caso en redes sociales.
La demandante reclama una indemnización de 5.000 euros por daño moral, mientras que la aerolínea admite su responsabilidad, pero limita la indemnización según lo establecido en el art. 22.2 del Convenio de Montreal. Este art. establece un límite de 1.288 derechos especiales de giro por pasajero para el equipaje perdido, a menos que se haya declarado un valor especial del equipaje al momento de la facturación.
El Convenio de Montreal y la jurisprudencia del TJUE aplicables (STJUE Sala Tercera de 6 de mayo de 2010, asunto C-63/09 y STJUE Sala Cuarta de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19) establecen que la pérdida de un animal debe tratarse como pérdida de equipaje, incluyendo daños materiales y morales dentro del límite indemnizatorio del art. 22.2 del Convenio de Montreal.
A pesar de que los animales son considerados "seres sensibles" según el art. 13 del TFUE, para efectos indemnizatorios, se les equipara a la pérdida de objetos.
El art. 17.2 del Convenio de Montreal, en relación con el art. 22.2 del mismo cuerpo legal, suscita dudas sobre si debe incluir a las mascotas y animales de compañía bajo la denominación de "equipaje". El Convenio no define "equipaje", y la jurisprudencia del TJUE (SSTJUE de 9 de julio de 2020, asunto C-86/19, y de 6 de mayo de 2010, asunto C-63/09) ha interpretado este término en el contexto de objetos inanimados, no seres vivos. Además, el art. 13 TFUE y el Código Civil español reconocen a los animales como "seres sensibles", lo que complica su equiparación con meros objetos.
La normativa española y europea refleja una creciente sensibilización hacia el bienestar animal, otorgándoles un estatus legal que reconoce su sensibilidad y necesidad de protección. En España, la Ley 17/2021 y la Ley 7/2023 destacan la importancia de considerar a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que influye en la interpretación de su tratamiento legal en diversos contextos, incluido el transporte aéreo.
La inclusión de animales bajo la denominación de "equipaje" y el correspondiente límite indemnizatorio plantean problemas de equidad. La pérdida de una mascota no es comparable emocionalmente a la pérdida de un objeto, y la "declaración especial del valor" prevista en el Convenio de Montreal parece referirse al valor material de los bienes, no a su valor emocional. Esto sugiere que una indemnización equitativa debe considerar la afectación psíquica que la pérdida de un ser sensible provoca en sus dueños.
En resumen, dada la creciente consideración legal y social de los animales como seres sensibles, y la falta de una definición clara de "equipaje" en el Convenio de Montreal, es cuestionable aplicar los límites indemnizatorios destinados a objetos inanimados a la pérdida de animales de compañía. Esta interpretación más restrictiva podría no asegurar una indemnización equitativa para los propietarios que sufren la pérdida de sus mascotas durante el transporte aéreo.
El TJUE debe responder si el art. 17.2 del Convenio de Montreal, en relación con el art. 22.2 del mismo Convenio, excluye de su aplicación, bajo la denominación de "equipaje", facturado o no, a las mascotas y animales de compañía.
Hasta que no emita una resolución, se suspenderá el procedimiento en el juzgado. Se notificará esta decisión a las partes implicadas y se remitirá al TJUE toda la documentación relevante, incluyendo la demanda, la contestación, la providencia y el escrito de la demandante, para que, tras el trámite de admisión de la cuestión prejudicial, se dé respuesta a la pregunta planteada.