El Abogado práctico III: cómo presentar correctamente una casación conforme al nuevo sistema

 

Previo

Asistimos a un nuevo recurso de casación civil.

Ello es así porque el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (SP/LEG/40580)[1] ¡vaya nombrecito!, ha reformado el capítulo V "Del recurso de casación", contenido en el título IV del libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (SP/LEG/2012).

Concretamente, se han reformado los arts. 478,479,481,482,483,484,485,486,487 LEC referentes a la casación y se ha suprimido el Capítulo VI del Título IV del Libro II, en materia de recurso en interés de la ley, que nunca había llegado a entrar en vigor.

Dejo al margen la más que merecida crítica que se ha hecho de la utilización incorrecta, de nuevo y ya he perdido la cuenta, de la figura del Real Decreto Ley, en verano y por un Gobierno en funciones, constato que desgraciadamente, asistimos a otro ejemplo de imprecisión legislativa. Se ha rescatado el modelo de casación que contenía el Proyecto de Ley de eficiencia procesal que llevaba meses bloqueado en el Congreso de los Diputados y ya, con escasos tres meses de vigencia (entró en vigor el 29 de julio) hay una serie de dudas sobre el nuevo sistema de casación que arranca de una publicación precipitada que no pasará a la historia como ejemplo de buena técnica legislativa. Debería tomar nota el Gobierno de lo que pasa cuando se prescinde del trámite de enmiendas y de la tramitación legislativa ordinaria que permite corregir errores y no aprobar normas con nocturnidad y alevosía.

Así la doctrina se cuestiona:

- ¿Están o no derogados los arts. 468 a 476 referentes al recurso extraordinario por infracción procesal y el régimen transitorio de la DF 16ª LEC?

Es curiosa la imprecisión legislativa pues el RD Ley reconduce los motivos procesales como motivo de casación pero no deroga expresamente los artículos referentes al recurso extraordinario por infracción procesal ni tampoco deroga el régimen transitorio (si, si, no se rian, transitorio y ha estado en vigor durante 23 años) de la DF 16.ª LEC.

Según mi criterio, y en aplicación de disposiciones generales del CC, hay que entenderlo derogado por contradicción (lex posterior derogat lex priori). ¿Habrá que seguir acudiendo al Acuerdo de 18-12-2019 sobre el límite temporal de las partes para disponer del objeto del proceso en los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (SP/LEG/31966)?

- Es igualmente curiosa la preferencia que, el nuevo art. 479.3 LEC, da a las casaciones frente a las sentencias de los pleitos testigos cuando éstos no se han implantado aún porque el Proyecto finalmente no ha salido adelante. Habría que decirle al ejecutivo “…Si copias el Proyecto al menos copia bien”.

- ¿Cuáles son los motivos procesales que abrirán la casación? Siendo un recurso de naturaleza extraordinaria ¿Seguirán aplicándose como motivos procesales los tasados que recogían los distintos ordinales del no derogado art. 469 LEC?¿Podrá invocarse la vulneración del art. 24 CE, (tutela judicial efectiva), como motivo de casación? ¿cómo se hará? Si la respuesta es afirmativa se puede abrir la veda.

- ¿Cómo habrá de justificarse el interés casacional cuando hablemos de vulneraciones procesales?

Ya en otro post “Novedades procesales en el procedimiento civil tras el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio” de 4 de julio de 2023 expuse las novedades de la casación.

Pero, sin duda, una de las novedades del sistema es el artículo 481.8 LEC que establece en su nueva redacción que "La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado', la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas al formato en que deben ser presentados, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación". Llama la atención que el precepto después de aludir a la Sala de Gobierno señala que esta previsión se pueda adoptar “…sin perjuicio de los criterios de admisión del recurso de casación que establezca el Pleno de la Sala Primera”. Son varias pues, las Salas que tienen atribuidas funciones a la hora de señalar tanto criterios formales (Sala de Gobierno) como criterios interpretativos sobre la existencia de interés casacional, su justificación y la concreción de los motivos de inadmisión (Sala Primera, en materia civil).

El legislador da así cobertura legal a lo que había bendecido tanto el TC como la propia Sala Primera y que es la posibilidad del TS de fijar criterios interpretativos de la ley como máxime órgano delimitador de la casación.

De acuerdo con esa habilitación, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, adoptó el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 (SP/LEG/41031) fijando las directrices sobre los requisitos formales que han de reunir los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación que ya había recogido con anterioridad, en gran medida, el Acuerdo de la Sala Primera de 27 de enero de 2017 (SP/LEG/21346). Este acuerdo versa sobre la extensión máxima y el formato de los escritos, de modo similar al que ya se ha establecido en otros tribunales europeos.

A fecha de este artículo estamos a la espera de que se haga público un nuevo Acuerdo de la Sala Primera -por centrarme en civil- sobre admisión o inadmisión que me consta se está elaborando y que sustituya al de 27 de enero de 2017 (SP/LEG/213246).

Mientras tanto, considero que el mismo sigue siendo de aplicación en lo que resulta aplicable a la casación y debe tenerse en cuenta a la hora de redactar los escritos de interposición del recurso.

Igualmente, no se debe perder de vista, que se deben cumplir con las exigencias de la legislación procesal en cuanto a la presentación de escritos por vía electrónica.

Además, como Anexo del nuevo Acuerdo de 8 de septiembre, se ha aprobado una carátula de uso obligatorio, en la que el recurrente identificará de forma resumida los datos esenciales del recurso de casación, similar a la que el Tribunal Constitucional ha aprobado recientemente para la interposición de las demandas de amparo. Este documento estará a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial y será descargable para facilitar su cumplimentación.

Pues bien, sirva este comentario, para poner de manifiesto las novedades y dar pistas de cómo hacerlo o, al menos, como intentarlo correctamente porque de todos es sabido el altísimo número de inadmisiones[2]. Si la misma tiene que llegar que no sea por adolecer de simples presupuestos formales.

Curso práctico sobre el recurso de casación en todas las jurisdicciones

Pasos a dar para interponer correctamente una casación:

Finalmente dada las novedades que conlleva el sistema, yo resumiría, por este orden, los pasos a dar para formular una casación con arreglo al nuevo sistema:

  1. Comprueba que sea una resolución recurrible en casación y que sea del día 29-7-2023 o posterior.
  2. Ten en cuenta el procedimiento en el que se ha dictado la Sentencia (o excepcionalmente el Auto). Ello determinará la vía de acceso.
  3. Elige el/los motivos sustantivo/s, procesal/es o ambos. Los motivos procesales precisan requisitos adicionales.
  4. Redacta el escrito de interposición cumpliendo con la exigencias formales tanto del Acuerdo de la Sala de Gobierno de 8 de septiembre de 2023 como del Acuerdo del Pleno de la Sala Primera del TS de 27 de enero de 2017 o el futuro Acuerdo en actualmente en elaboración una vez que se apruebe.
  5. Leete las instrucciones y descarga y rellena la carátula oficial. Utiliza la carátula -motivos adicionales- si se precisa.
  6. Abona el depósito.
  7. Verifica si tienes que cumplir con otros depósitos como son los del art. 449 LEC.
  8. Prepara los documentos a acompañar.
  9. Firma digitalmente el escrito de interposición.
  10. Preséntalo por LeXNET.

Vamos a detallar los mismos:

Paso 1.- Comprueba que la resolución es recurrible en casación

Dispone el art. 477.1 en su nueva redacción dada por el RD Ley 5/2023

1. Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento”.

  • Así pues solo pueden ser objeto de los recursos de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC). Es importante el concepto de sentencia de segunda instancia.
  • Los autos recurribles conforme a reglamentos, tratados o convenios internacionales o de la Unión Europea.

No son recurribles:

  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales que carezcan de la condición de sentencia dictada en segunda instancia por acordar la nulidad y retroacción de las actuaciones o la absolución en la instancia, o por resolver una cuestión incidental.
  • Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales no susceptibles de apelación por haberse dictado en juicio verbal tramitado por razón de la cuantía inferior a 3.000 € (art. 455.1 LEC).
  • Las sentencias que debieron adoptar la forma de auto.
  • Las sentencias dictadas o que debieron dictarse por un único magistrado, por no actuar la Audiencia Provincial en tales casos como órgano colegiado.
  • Los autos, con la salvedad anteriormente establecida.

Igualmente, como se ha expuesto, para aplicar el nuevo sistema que sea del día 29 de julio de 2023 o posterior.

Paso 2.- Procedimiento en el que se ha dictado la Sentencia

Desparecido la vía de acceso por cuantía, todos los procedimientos españoles se reconducirán a dos vías de acceso a la casación que se marcarán tanto en la carátula como en el escrito de interposición.

1.- Procedimientos por derechos fundamentales. Aquí entrarán los procedimientos que se tramiten por la vía del ordinario por materia del art. 249.1.2 LEC, que engloba además del más conocido, derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, la tutela civil de otros derechos fundamentales (vida, integridad, ideología, asociación…) recogidos en los arts. 15 a 29 CE siempre que se invoque una tutela civil y no perteneciente a otros órdenes jurisdiccionales. En este caso no hay que justificar el interés casacional.

2.- Procedimientos donde exista interés casacional. Aquí es donde entran todos los procedimientos españoles: verbales por materia del art. 250.1 en sus trece apartados incluido el nuevo verbal de oficina española de patentes, ordinarios por cuantía (cuando superen los 6.000 euros art. 249.2) y por materia (ocho apartados del art. 249.1), todos los procedimientos del libro IV LEC (filiación, medidas de apoyo, menores, matrimoniales y parejas de hecho, liquidación del régimen económico, división de la herencia y cambiario, así como el monitorio pero sólo cuando se transforme en ordinario ya que si se transforma en verbal estaría excluido). También esta sería la vía de resoluciones al amparo de otras Leyes como es la concursal u otras leyes sustantivas que contemplen procedimientos especiales o que tengan abierta la vía casacional.

Paso 3.- Elige el/Los motivos procesales o sustantivos a desarrollar en el escrito

El recurso de casación ha de fundarse en la infracción de normas sustantivas o procesales aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso.

Este fundamento es único o exclusivo, en el sentido de que el recurso de casación, en cualquiera de sus modalidades, no puede tener otro sustento.

No debe confundirse, sin embargo, que el recurso solo pueda fundarse en esta infracción con la imposibilidad de alegar diversas infracciones en un mismo recurso.

Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas debe ser formulada en un motivo distinto y todos ellos deben ser numerados correlativamente.

Es importante que coincidan los motivos del escrito de interposición y la carátula, no sólo en el número de motivos sino también en su contenido porque no olvidemos que la carátula no sirve para adicionar o modificar los motivos.

Hay que identificar con la debida claridad y precisión la norma o jurisprudencia que se consideren infringidos. Por la misma razón, no cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como “y siguientes”, “y concordantes” o similares para identificar la infracción legal que se considere cometida. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición.

La infracción de norma o jurisprudencia aplicable al caso que se invoque en el recurso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida.

Paso 4.- Redacta el escrito de interposición cumpliendo con las exigencias formales de los Acuerdos

A la hora de redactar un escrito de interposición de una casación nunca debe perderse de vista que tanto el Acuerdo de 27-1-2017 del Pleno de la Sala Primera como ahora, con el Acuerdo de 8-9-2023, de la Sala de Gobierno, los escritos tienen una extensión máxima y deben cumplir con toda una serie de exigencias formales y que su incumplimiento puede conllevar incluso la inadmisión del recurso.

Veamos primero los formales:

Extensión máxima

  • Los escritos de interposición (y también los de oposición) tendrán una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios.
  • Esta extensión máxima incluye las notas a pie de página, imágenes, esquemas o gráficos que eventualmente pudieran incorporarse.
  • El Abogado, u otra persona que este designe, deberá certificar al final del recurso y de la oposición el número de caracteres que contiene el escrito que presenta. (Nosotros lo haríamos por medio de otrosí)
  • ¿Puedo superar esta extensión?

Si en casos excepcionales, pero, en su caso, deberá justificarse la superación de la extensión máxima prevista en caso de que concurran circunstancias especiales de carácter excepcional indicándolo y rellenando la carátula en el apdo correspondiente que luego veremos.

Formatos

Respeta en el escrito de interposición los siguientes formatos:

  • Fuente "Times New Roman".
  • Tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de normas o párrafos de sentencias que se incorporen.
  • Interlineado en el texto será de 1,5.
  • Márgenes horizontales y verticales (márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho de la página) serán de 2,5 cm.
  • El documento no contendrá rayas ni otros elementos que dificulten su lectura.
  • Numeración de folios: Todos los folios estarán numerados de forma creciente, empezando por el número, que figurará en la esquina superior derecha del folio.

Veamos a continuación la exigencias que determinó el Acuerdo de 27 de enero de 2017

A) Requisitos generales

a) La infracción de norma o jurisprudencia aplicable al caso debe ser relevante para el fallo, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida.
b) Cuando se alegue más de una infracción, cada una de ellas deberá ser formulada en un motivo distinto, y todos ellos habrán de ser numerados correlativamente. Los motivos no podrán dividirse en submotivos.
c) No cabe la cita de un precepto seguido de fórmulas tales como “y siguientes”, “y concordantes” o similares para identificar la infracción cuando comporte ambigüedad o indefinición. Tampoco cabe la cita de preceptos heterogéneos en un mismo motivo, ni la cita de preceptos de carácter genérico que pueda comportar ambigüedad o indefinición.
d) La norma citada como infringida debe ser sustantiva civil o mercantil (no foral) o procesal. El recurso de casación civil no puede fundarse en normas administrativas, penales o laborales que no se pongan en relación con una norma civil.
e) Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica:

- que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria.

- que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión).

f) Los motivos del recurso deben respetar el ámbito de la discusión jurídica habida en la instancia (art. 477.1 LEC), lo que implica:

- que no pueden suscitarse cuestiones nuevas, entendiendo por tales tanto las que se planteen por primera vez en el recurso de casación como las indebidamente planteadas en la segunda instancia.

- que no pueden plantearse cuestiones que no afecten a la ratio decidendi de la sentencia.

B) Requisitos específicos del recurso de casación por interés casacional en cualquiera de sus modalidades

El recurso de casación por interés casacional va encaminado a la fijación de doctrina jurisprudencial (art. 487.3 LEC). A los requisitos comunes a todo recurso de casación hay que añadir los siguientes:

a) La justificación, con la necesaria claridad, de la concurrencia del interés casacional.
b) Debe tenerse en cuenta que el recurso no puede ser admitido, entre otros supuestos, si la oposición a la jurisprudencia invocada o pretendida carece de consecuencias para la decisión del litigio, atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida; si el criterio aplicable para resolver el problema planteado depende única o sustancialmente de las circunstancias fácticas de cada caso; o si la aplicación de la jurisprudencia invocada o pretendida solo puede llevar a una modificación del fallo mediante la omisión total o parcial o de los hechos que la Audiencia Provincial considere probados.

C) Requisitos específicos del recurso de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo

a) El concepto de jurisprudencia comporta, en principio, reiteración en la doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Es necesario, en consecuencia, que en el escrito de interposición se citen dos o más sentencias de la Sala Primera y que se razone cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas. Debe existir identidad de razón entre las cuestiones resueltas por las sentencias citadas y el caso objeto del recurso.

Cuando se trate de sentencias del Pleno o de sentencias dictadas fijando doctrina por razón de interés casacional, bastará la cita de una sola sentencia, pero siempre que no exista ninguna sentencia posterior que haya modificado su criterio de decisión.

No obstante, no será imprescindible la cita de sentencias cuando, a criterio de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de establecer jurisprudencia o modificar la ya establecida en relación con el problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia. Esta excepción tiene el carácter extraordinario que se desprende de su naturaleza. Por ello, el recurso no será admisible cuando la Sala Primera del Tribunal Supremo no considere que su jurisprudencia deba ser modificada.

b) Las sentencias de la sala deben ser identificadas por su número y fecha (vg.sentencia 699/2016, de 24 de noviembre) o, excepcionalmente, si no tuviera número, por su fecha y el número del recurso (vg. sentencia de 8 de marzo de 2002, recurso núm. 2970/1996). Se extractará su contenido y, de incluir citas literales, se limitarán a los bloques relevantes para resolver el problema

jurídico planteado. Es recomendable la cita jurisprudencial únicamente en lo que interese confrontar con la resolución recurrida.

c) El criterio de las sentencias invocadas en el escrito de interposición del recurso de casación no tiene carácter jurisprudencial cuando exista doctrina formulada en sentencias más recientes que se separen de aquél.

D) Requisitos específicos del recurso de casación por interés casacional por contradicción entre Audiencias Provinciales

El concepto de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales comporta la existencia de criterios dispares entre secciones de Audiencias mantenidos cada uno con la suficiente extensión e igual nivel de trascendencia, de modo que puedan calificarse como jurisprudencia operativa en el grado jurisdiccional correspondiente a estos tribunales. En consecuencia, tiene que acreditarse que existen soluciones diferentes para el mismo problema por parte de distintas Audiencias y que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre sobre dicho problema.

a) La parte recurrente debe expresar el problema jurídico sobre el que existe la contradicción que alega, indicar de qué modo se produce esta y exponer la identidad de razón entre cada punto del problema jurídico resuelto en la sentencia recurrida y aquel sobre el que versa la jurisprudencia contradictoria invocada.

b) Debe invocar al menos dos sentencias dictadas por una misma sección de una Audiencia en las que se decida colegiadamente en un sentido y al menos otras dos, procedentes también de una misma sección de una Audiencia, diferente de la primera, en las que se decida colegiadamente en sentido contrario. En uno de estos dos grupos debe figurar la sentencia recurrida.

Este requisito se flexibilizará cuando el elevado número de secciones de una Audiencia Provincial dificulte objetivamente su cumplimiento. No obstante, no será imprescindible la cita de sentencias con los requisitos indicados cuando, a criterio de la Sala Primera, conste de manera notoria la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales sobre el problema jurídico planteado. Para ello es necesario que el problema haya sido debidamente puntualizado por la parte recurrente y se haya justificado la existencia de un criterio dispar entre Audiencias mediante la cita de sentencias contrapuestas.

Paso 5.- Lee las instrucciones, descarga y Rellena la carátula oficial.

La Sala de Gobierno en el Anexo del Acuerdo de 8 de septiembre ha aprobado unas instrucciones y una "Carátula del recurso de casación civil" (formato PDF) que debe generarse y preceder al escrito de recurso de casación y que debe contener los datos esenciales del recurso.

Este documento está a disposición de los profesionales en la página web del Consejo General del Poder Judicial (pinchar enlace) y es descargable para facilitar su cumplimentación e incorporación junto al recurso.

Precisiones e instrucciones sobre la carátula:

  • Se debe descargar el archivo en el ordenador y rellenarlo.
  • La carátula no suple ni amplía el contenido del escrito de recurso.

Por eso, según mi criterio, deberíamos rellenar la carátula una vez acabado el escrito de interposición evitando así errores o discordancias entre el escrito y la carátula. Sería un contrasentido la discrepancia entre los motivos del escrito y los recogidos en la carátula.

  • Es un archivo PDF con funcionalidad de formulario que le permite cumplimentar los diferentes campos de la Carátula.
  • Es importante para ello utilizar un programa como Adobe Acrobat Reader o similar para abrirlo y rellenarlo (Algunos navegadores tienen un visor de PDF integrado que le muestra el contenido del archivo, pero no tiene la capacidad de rellenar los campos).
  • Una vez rellenado, puede guardarse el formulario con otro nombre, como un archivo PDF nuevo. De esta forma conserva el archivo original, para otros procedimientos.
  • Los campos del formulario están limitados en extensión.
  • Los campos de Nº Motivo sólo admiten valores numéricos.
  • Motivos adicionales: el archivo "Caratula del recurso de casación civil" está limitado a cinco motivos. Si se necesita indicar motivos adicionales utilice el archivo complementario "Carátula del recurso de casación civil (Motivos adicionales)" (PDF) para añadir todos los necesarios. En este formulario puede añadir otros 6 motivos. El procedimiento para rellenarlo es el mismo, y puede repetirlo tantas veces como necesite. Asegúrese de mantener una numeración consecutiva de los motivos en los diferentes documentos que genere.

Imprime o adjunta los formularios rellenados, como documento previo al escrito de recurso de casación (Puede eliminarse las páginas sin datos).

El contenido de la carátula y que debe rellenarse es el siguiente:

RECURRENTE/S; PROCURADOR Y LETRADO; BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA SI PROCEDE

  • Personas físicas: Nombre y apellidos recurrentes ordenados alfabéticamente (por el primer apellido) y el número del DNI, pasaporte, NIE (en el caso de extranjeros)
  • Personas jurídicas: Denominación social recurrentes ordenados alfabéticamente y NIF.
  • Nombre y apellidos del procurador y número de colegiado; nombre y apellidos del letrado/s y número de colegiado.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

Se debe indicar:

Audiencia Provincial, sección, fecha y número de la resolución y del recurso.

RECURSO DE TRAMITACIÓN PREFERENTE SI/NO

Se debe marcar SI/NO.

Nota editorial de Sepin: El Acuerdo del Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2019[7], en el que se establece el catálogo de asuntos de tramitación preferente por la Sala de Admisión:

  1. Los procesos que pretendan la tutela judicial civil de derechos fundamentales en los términos del art. 249.1.2 LEC.
  2. Los procesos de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.
  3. Los recursos formulados en procesos regulados en el título I del libro IV (arts. 748 a 781 LEC), esto es, sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
  4. Los procesos sumarios sobre tutela de la posesión (art. 250.1.4.º LEC), suspensión de obra nueva (art. 250.1.5.º LEC), demolición o derribo de elementos en estado de ruina (art. 250.1.6.º LEC) e incumplimiento de los contratos previstos en los apartados 10.º y 11.º del art. 250.1 LEC.
  5. Los desahucios por falta de pago, por precario y por expiración del plazo legal o contractual del arrendamiento.
  6. Los recursos de queja.
  7. Los recursos en los que se acuerde su tramitación prioritaria por providencia motivada en los términos del fundamento de derecho octavo del presente acuerdo.
  8. Cualquier escrito que pueda dar lugar a la terminación anormal del procedimiento y que precise de pronunciamiento de la Sala (allanamiento, renuncia, acuerdo transaccional, satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto) debe ser tramitado con preferencia (…).

CAUCE DE ACCESO A LA CASACIÓN

Se debe marcar lo que proceda:

  • Interés casacional (incluido el interés notorio)
  • Procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

 

MOTIVOS NUMERADOS DE LA CASACIÓN

 

Nº Motivo

 

No podrán acumularse en un mismo motivo infracciones diferentes (art. 481.2 LEC).

 

Nota editorial de Sepin sobre los motivos:

  • Numeración creciente.
  • La carátula está pensada para 5 motivos. Si se desea superar este número deberá rellenarse la/s carátulas adicionales previstas para ello. Si sólo se indican dos se pueden eliminar las hojas siguientes de la carátula que contienen el resto de motivos.
  • No submotivos.

 

1) Norma procesal o sustantiva en cuya infracción se funde el motivo (art. 477.2 LEC)

............

2) Resumen de la infracción cometida (481.4 LEC) (máximo 300 caracteres)

............

 3) Modalidad del interés casacional que se invoca (máximo 300 caracteres)

...........

Identificar de las sentencias del Tribunal Supremo o de Audiencias Provinciales que lo justifican (481.1 LEC): tribunal, número de resolución, fecha y número de recurso.

En su caso, razonamiento del interés casacional notorio que se alega (art. 477.4 LEC), inexistencia de jurisprudencia o necesidad de revisión

4) Si el motivo se funda en la infracción de una norma procesal, identificación precisa

Fecha y, en su caso, número de folio de las actuaciones (cuando se reciban en formato papel), así como el acto procesal (escrito, resolución, audiencia previa, vista, comparecencia, etc.,) en que la infracción se haya denunciado en la instancia y, en su caso, reproducido en la segunda instancia.

Si se tratara de una infracción procesal subsanable, se harán las mismas indicaciones sobre el momento en que se hubiera solicitado la subsanación en la instancia o instancias oportunas (art. 477.6 LEC).

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL QUE SE INTERESA DEL TRIBUNAL, EN SU CASO

(máximo 300 caracteres)

 

PRONUNCIAMIENTOS QUE SE INTERESAN SOBRE EL OBJETO DEL PLEITO

 

(máximo 300 caracteres)

 

EXTENSIÓN DEL ESCRITO DE RECURSO DE CASACIÓN

 

Nota editorial de Sepín: tanto en la carátula como en el escrito de interposición (otrosí) indicar el número de folios (no más de 25) y el número de caracteres (no más de 50.000 con espacios). Si lo supera explicar el motivo excepcional que justifica una mayor extensión (número de partes, complejidad, hechos…)

 

PETICIÓN DE CELEBRACIÓN DE VISTA, EN SU CASO

 

Nota editorial de Sepín: si se desea que se celebre argumentar el porqué de su procedencia e incluso indicar el número de minutos deseables ya que no olvidemos ahora es una previsión que acordará la Sala.

 

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN AL ESCRITO DEL RECURSO

(marcar lo que proceda)

1) Poder para pleitos.

2) Copia de la resolución dictada en primera instancia y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.

3) Copia de la resolución impugnada y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.

4) Copia del resguardo de constitución del depósito para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de la correspondiente Audiencia Provincial.

5) Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC.

 Nota editorial de Sepin: ver apdo más adelante sobre la forma de aportación de los documentos.

Paso 6.- Abona el depósito de 50 Euros de la DA 15ª LOPJ.

La Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/5719) en su artículo primero, apartado decimonoveno, incorporó una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se instauró como requisito para la admisión de determinados recursos el depósito[8] que en el caso de casación es de 50 euros[9].

Igualmente el tema lo trate en “Disposiciones generales de los recursos civiles: depósitos para recurrir” (SP/DOCT/81662) Preguntas y Respuestas. Abril 2021.

Si se ha obtenido el beneficio de justicia gratuita y se ha pedido se estará exento de su abono pero deberá indicarse tal circunstancia en la carátula y nosotros lo haríamos también en el escrito de interposición.

Paso 7.- Verifica si tienes que cumplir con otros depósitos como son los del art. 449 LEC.

Igualmente, en determinados procesos (tráfico, procesos con lanzamientos, tráfico) hay que cumplir con las exigencias de consignación que determina el art. 449 LEC siendo importante indicar que las cantidades a consignar ha de hacerse antes del último día de la interposición porque lo que es subsanable es la no acreditación del requisito acompañando el documento correspondiente pero no el requisito en sí.

Paso 8.- Prepara los documentos a acompañar.

Como hemos visto hay una serie de documentos obligatorios que habrá que convertir en pdf y acompañar.

1) Poder para pleitos.

No lo entiendo muy bien cuando no haya cambios de procurador y el poder sea notarial. En casos de otro tipos de apoderamientos si sería preciso acompañar nuevos poderes (electrónico o indicar que se otorgará apud acta) o la hoja de designación Colegial.

2) Copia de la resolución dictada en primera instancia y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.

3) Copia de la resolución impugnada y, en su caso, copia del auto de aclaración, rectificación, complemento o subsanación.

Es importante acompañar cualquier tipo de aclaración o complemento tanto las que acceden como las que no para acreditar así que se agotó la vía de la denuncia del posible defecto procesal.

4) Copia del resguardo de constitución del depósito para recurrir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de la correspondiente Audiencia Provincial.

5) Copia del documento que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 449 de la LEC.

Además no olvidemos lo que señala el apdo 6 del art. 481 que señala que al escrito de interposición se acompañarán copia de la sentencia impugnada, si contuviera firma electrónica o código de verificación que la identifique, o certificación en otro caso, y, cuando sea procedente, texto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.

Todos los documentos que se aporten con el escrito deberán estar suficientemente identificados y numerados como documento o anexo.

Por ejemplo: documento o anexo 1, documento o anexo 2, documento o anexo 3 y así sucesivamente.

Recomendamos la Guia[10] del Ministerio de Justicia para convertir a pdf los documentos.

Igualmente hay que cumplir con el RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Concretamente hay que tener mucho cuidado con cumplir con las exigencias de los Anexos III y IV.

Por su interés reproducimos algunas de las exigencias:

- El escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato PDF/A con la característica OCR (reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.

- Los documentos que se adjunten a los escritos procesales, deberán ser presentados según su contenido en alguno de los formatos que la Guía de Interoperabilidad y Seguridad de Catálogo de Estándares y la Guía de Interoperabilidad y Seguridad del Documento Judicial Electrónico establezcan para este cometido. Hasta entonces se recomiendan los siguientes:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.

- Los documentos que sólo contengan texto deberán ser presentados, principalmente, con las características descritas en el número anterior.

-Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.

- En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.

- Los documentos adjuntos deberán remitirse individualizados en tantos archivos digitales como documentos sean los que deban componer el envío. No es posible remitir un único pdf que contenga todos los documentos.

- En el momento de su generación en el proceso de escaneado, los documentos serán nombrados de forma descriptiva. El nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que sirva únicamente una alusión genérica o numeral.

Paso 9.- Firma digitalmente el escrito de interposición por Abogado y Procurador.

Recomendamos la Guia[11] para firmar escritos del Ministerio de Justicia para convertir a pdf los documentos y firmarlos.

Es curioso que la carátula no incorpora firma pero al ir igualmente anexada no lo vemos necesario.

Paso 10.- Preséntalo por LeXNET y da traslado de copias al/los procurador/es contrario/s.

El escrito de interposición del recurso deberá dar cumplimiento a las exigencias del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET y la Resolución de 15 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, por la que se aprueba el modelo de formulario normalizado previsto en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.

Recomendamos la Guia[12] para presentar por LeXNet una casación del Ministerio de Justicia.

Es importantísimo igualmente dar traslado de copias de la presentación al Procurador contrario. Guía[13] del traslado de copias ya que su omisión puede dar lugar a la inadmisión.

Conclusión

Habrá que estar atentos a cumplir con las nuevas exigencias de la casación, cumplimentar bien la interposición (fondo y forma), la carátula y cumplir con los Acuerdos de la Sala de Gobierno de 8 de septiembre y a las que adopte la Sala Primera sustituyendo el Acuerdo de 27 de enero de 2017 porque no olvidemos que, como recurso extraordinario, están justificadas y se exigen una mayores rigurosidades formales cuyo incumplimiento puede dar lugar a la inadmisión.

Si nos hemos equivocado desear que nos requieran de subsanación como así procederá en muchos casos (falta de firmas, poderes, no cumplimentación del depósito y otro tipo de errores…).

Veremos que acaba declarando la Sala frente a otro tipo de omisiones y errores pero no olvidemos que 1) la admisión provisional que pueda hacer la AP no vincula al TS y 2) Que lo inadmitirán por providencia sin trámite alegatorio.

Preparénse así a disgustos intempestivos. Se ha puesto fin a lo que en la mayoría de ocasiones no era mas que un “derecho al pataleo” pues ¿en cuantos supuestos después de la providencia advirtiendo sobre la posible causa de inadmisión se acababa admitiendo? Casi nunca.

Finalmente, desear que este comentario os haya sido de ayuda aunque mucho me temo que siga siendo igualmente difícil la admisión pero al menos que no sea por simples motivos formales.

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[1] BOE 29 de junio de 2023, convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el 26 de julio de 2023

[2] Este comentario forma parte del artículo doctrinal "Claves del recurso de casación tras El RD Ley 5/2023 y los Acuerdos del TS"

El Preámbulo del RD Ley señala el porcentaje de inadmisiones en un 81/82 %

[3] Hecho público por Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial publicación: B.O.E. num. 226 - 21/09/2023. file:///C:/Users/guerra/Downloads/20230921%20Normas%20escritos%20de%20interposici%C3%B3n%20y%20oposici%C3%B3n%20-%20Acuerdo%20CP%20CGPJ%2014092023%20(1).pdf

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Recurso-de-Casacion-Civil/Informacion-general---Normas

[4] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Recurso-de-Casacion-Civil/Caratula-del-recurso-de-casacion-civil/

[5] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Recurso-de-Casacion-Civil/Caratula-del-recurso-de-casacion-civil/

[6] https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Recurso-de-Casacion-Civil/Caratula-del-recurso-de-casacion-civil/

[7] Acuerdo de 18 de diciembre de 2019 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se da publicidad

[8] https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramite?k=gestiones-cuentas-depositos-consignaciones-judiciales

[9] Sobre el depósito Guia temática de Sepín “El depósito para recurrir” https://www.sepin.es/biblioteca-online/verEdicion.asp?cod=0JP1Jn01n0FF0ye1jX0FQ0Op0ml0Fb07u1DU09Q0Ig01X0810H41ig08U1S%2D0GD05u1F500t0GA1Mo1yt0FP0yY1yv09Q0Fa1Cr08V07u00u07b0Rq1SC08q01l1jg08q0CV1Cq

[10] https://www.administraciondejusticia.gob.es/documents/d/asset-library-5650231/buenas_practicas_lexnet_v2

[11] https://www.administraciondejusticia.gob.es/documents/d/asset-library-5650231/buenas_practicas_lexnet_v2

[12]https://www.administraciondejusticia.gob.es/documents/5650232/5650863/202307_GD_SF_MD_LexNET_Gu%C3%ADa_Recurso_Casaci%C3%B3n.pdf/603f0a82-5fb2-45fa-b84a-3bc9a9f40434?version=1.0&t=1690795177153

[13]https://www.administraciondejusticia.gob.es/documents/5650232/5650863/202307_GD_SF_MD_LexNET_Gu%C3%ADa_Traslado_Copias.pdf/cefe598e-171b-f13c-a763-80043de5edb7?version=1.0&t=1690795363560