Introducción
Desde el punto de vista del Derecho en general, el término “responsabilidad” al que hace referencia el art. 9.3 CE está referido al principio general de responsabilidad de los poderes públicos por el cual dichos poderes son responsables por los daños causados en el ejercicio de su actuación y, en consecuencia, se establece en el art. 106.2 CE el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor y siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Desde el punto de vista del Derecho Constitucional Penal, esta exigencia de responsabilidad se extiende asimismo a la Administración de Justicia de modo que, de acuerdo con el art. 121 CE “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley”.
Como única excepción a este principio es la referida al jefe del Estado pues, de acuerdo con el artículo 56.3 CE “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, responsabilidad que en este caso se traslada a la figura del sujeto refrendante.
Este tipo de responsabilidad de los poderes públicos precisa, según el Tribunal Supremo, “de unos requisitos para que nazca la obligación de indemnizar: daño efectivo y antijurídico, imputabilidad, y nexo causal” (STS, Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, de 13 de diciembre de 2013 —SP/SENT/746313—).
La responsabilidad patrimonial del estado por un error judicial: El caso de “Rafael Ricardi”
La noche del 12 de agosto de 1995 una joven de 18 años fue violada por dos individuos. El “modus operandi” era simple, mientras uno consumaba la agresión sexual, el otro sujetaba a la víctima, actuando siempre ambos con la cara cubierta para no ser reconocidos.
Según declaraciones de la víctima se trataba de dos individuos, uno más alto y delgado y otro más “bajo y gordito”, durante el forcejeo afirmó verle parcialmente la cara a este segundo, asegurando que tenía una característica peculiar “un ojo a la virulé”.
Tras un primer reconocimiento fotográfico, la victima afirmó reconocer a un viejo conocido por la policía y apodado “el caballito” debido a su particular forma de caminar por un accidente sufrido en su juventud.
La Policía lo detuvo tras descubrirle durmiendo bajo un puente. Él negó todo pero la mujer lo identificó en la correspondiente rueda de reconocimiento. Aquí empezó una larga cadena de errores.
Rafael Ricardi, natural del Puerto de Santa María (Cádiz), fue condenado como autor por dos delitos de violación, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz y nocturnidad por la Sección Quinta de la AP de Cádiz el 15 de octubre de 1996, Rollo núm. 27/1995, a la pena de 18 años de reclusión menor por cada uno de ellos, con el límite de 30 años del Código Penal de 1973.
Fue condenado en virtud de un reconocimiento fotográfico primero, en rueda de reconocimiento después, y ratificado en la vista oral junto a un reconocimiento de voz llevado a cabo por la víctima a presencia judicial, así como en base a un informe de ADN realizado en el año 1995 por el Instituto Nacional de Toxicología (informe núm. 44.075).
En este informe se hizo constar que de los restos de semen hallados en la escena del delito solamente se pudieron identificar los que se encontraban en una gasa que se utilizó para limpiar la mano de la víctima. Además, en el mismo informe se detalló que “no se llegaron a encontrar restos de semen ni en las tomas vaginales que se realizaron ni en la ropa de la víctima”. Aun así, se concluyó en el mismo que “no se podían excluir la presencia de marcadores analizados de los alelos correspondientes al presunto agresor, Rafael Ricardi”. Por otra parte, se hace constar la presencia de alelos extras que no se correspondían ni con la víctima del hecho delictivo ni con el agresor, Ricardi.
Y lo más grave de todo es que ante la existencia de la duda razonable ante la prueba presentada de ADN, máxime, cuando en el mismo informe, se recoge que “no se puede excluir la contaminación de la muestra”, Rafael Ricardi, es condenado por los dos delitos de violación.
Rafael Ricardi ingresó en prisión el 15 de noviembre de 1995 por estos hechos. La Policía esperaba que con su encierro se acabaría la oleada de violaciones en la zona. Pero no fue así.
Como consecuencia de esa serie de violaciones que ocurrían entonces en la zona de Puerto Real con el mismo “modus operandi”, determinante fue, mucho después, el hecho de la existencia de otro informe realizado por el mismo instituto de toxicología de fecha 18 de enero de 2000, denominado “informe preliminar núm. 00125/00”
La tecnología en muestras de ADN, en aquel momento, habían avanzado, y permitía la identificación de los restos biológicos extraídos de las víctimas con mayor certitud, al presentar un mayor número de marcadores.
Fueron analizadas también y por segunda vez las muestras de ADN recogidas en 1.995. Dicho informe concluyó que "se puede descartar que en la gasa existan células pertenecientes a Rafael Ricardi”.
Ante la sospecha de que un inocente pudiera estar condenado por un delito no cometido, se produjo un primer intento de revisión de su condena, frustrado por la oposición del Ministerio Fiscal bajo la argumentación de que Ricardi había sido condenado fundamentalmente por el reconocimiento de la víctima.
Tras investigaciones paralelas llevadas a cabo por agentes de la Policía científica de las agresiones sexuales que se seguían sucediendo en la zona de la bahía de Cádiz en ese tiempo, se llegaron incluso a establecer dispositivos para detener a los autores utilizando como señuelo a alguna mujer integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en 2007 se produjo la detención, pero por otros motivos de uno de los presuntos autores de la violación por la que fue condenado Ricardi.
Identificado el presunto autor de los hechos, con los restos de ADN que se mantenían conservadas en el Instituto de toxicología, encargado de realizar los informes preliminares que sirvieron a los Tribunales para encarcelar a Ricardi, y a pesar de no ser una prueba contundente, directa, sino circunstancial:
Es en el año 2008, el 22 de julio, cuando se emite un último informe núm. 02390/08 sobre las muestras tomadas de los diferentes delitos sexuales cometidos anteriormente, unidas a la muestra de sangre de la víctima y a la del propio Ricardi, y los perfiles genéticos de los nuevos imputados identificados como “Belarmino” y “Fermín” que comparados con los perfiles obtenidos de las tomas vaginales de la víctima en 1995, se concluyó que los restos de semen encontrados en la gasa se correspondían con el ADN de “Belarmino” con una certeza casi total (“con un índice de probabilidad de 1 entre 15 trillones de personas”).
Añadía este informe que “en el conjunto de muestras analizadas, no se han detectado restos de ADN de Rafael Ricardi”.
Este informe junto a la circunstancia de que de los dos individuos que presuntamente cometieron la agresión, la de “Belarmino” se corresponde con la descripción que hizo la víctima (“el bajo gordito”), excluían a Ricardi de una vez por todas de la participación en los dos delitos de violación por los que fue condenado, y evidenció el gran error judicial cometido.
La norma jurídica “más allá de toda duda razonable” en el sistema penal permite determinar la culpabilidad o inocencia del imputado, exigiendo que la carga probatoria decisoria para su condena o liberación sea tan convincente para el juzgador que no quepa duda posible que vicie su decisión. Una norma vital que ampara la presunción de inocencia, y que impide que personas inocentes sean condenadas de manera injusta.
El Tribunal Supremo al respecto tiene declarado que “la absolución se justifica cuando exista una duda razonable, y no cualquier clase de duda” (STS 923/2013, de 5 de diciembre —SP/SENT/746345—).
Igualmente, el Tribunal Supremo sostiene que “La presunción de inocencia sólo puede quedar desvirtuada cuando la prueba aportada supera los criterios racionales de valoración que le otorguen la consistencia necesaria para proporcionar, desde el punto de vista objetivo, una convicción ausente de toda duda racional sobre la responsabilidad del acusado” (STS 513/2016, de 10 de junio — SP/SENT/859027—).
Quiso la madre fortuna, como se suele decir, que en las investigaciones realizadas tras las diversas agresiones sexuales llevadas a cabo años después, con el mismo modus operandi, se hallaran pruebas genéticas nuevas que, analizadas y comparadas con la muestra genética conservadas de aquel caso, y gracias al avance de las tecnologías en materia de ADN, se volviera a reabrir su caso.
Su representación y defensa fue asumida por la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, tras tener conocimiento de la posibilidad de que un inocente se encontrara encarcelado por un delito no cometido.
Ricardi fue puesto en libertad condicional el 25 de julio de 2008 tras autorización judicial y a petición de excarcelación por parte de la fiscalía de Cádiz.
El 16 de julio de 2009, el Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en sentencia núm. 792/2009 (SP/SENT/471588), resolvió el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Ricardi contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz de 15 de octubre de 1996, declarando la nulidad de la misma.
El error judicial que llevó a Ricardi a prisión durante casi 13 años, más uno más de libertad condicional, supuso que el Ministerio de Justicia previo informe favorable del Consejo de Estado, el 17 de diciembre de 2010 le reconociera una indemnización por error judicial de 555.600 euros. Ricardi reclamaba 10 millones.
Tras recurrir a la Audiencia Nacional, ésta dictó sentencia el 17 de febrero de 2012, SAN, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, JUR\2012\80034) estimando en parte el recurso contencioso administrativo e incrementando la indemnización a un millón de euros más los intereses legales, pero no sin antes remitir el expediente a Fiscalía por posible causa de incapacidad del recurrente de administrar ese patrimonio. Señalaba textualmente en el fallo: “Póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de una posible causa de incapacidad del recurrente …”.
Hasta ese momento fue la indemnización más alta concedida en España por un error judicial.
En febrero de 2012 los presuntos autores de los hechos, los mismos por los que lo fue Ricardi, fueron condenados. En la última sesión del juicio los acusados se declararon inocentes y negaron su participación en estas violaciones. Sus abogados habían pedido la libre absolución.
Rafael Ricardi Robles murió el 3 de junio de 2014 a la edad de 54 años. Nunca nadie le pidió perdón por este error.
El estado español sólo en 2022, pagó indemnizaciones por valor de 3.170.143 euros a perjudicados por el funcionamiento anormal de la Justicia o por errores judiciales.
Este caso, más propio de un guion cinematográfico que de un relato jurídico como el que pretendemos, nos ha hecho recordar aquel viejo principio penal romano: “Melius est reum absolvere quam innocentem condemnare” (“Vale más absolver a un culpable que condenar a un inocente”).
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