Cambios en el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor
Por fin el legislador reconoce que la reforma llevada a cabo en el Código Penal en el año 2019 supuso un sistema perjudicial para las víctimas de accidentes de tráfico, y por ello mediante la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, ha modificado el Código Penal (CP) en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y ha pretendido fijar determinados supuestos en los que la imprudencia merecía un reproche penal y que se analizan en este post.
Así, en el homicidio por imprudencia menos grave con vehículo a motor o un ciclomotor del art.142 CP sigue considerándose que para la producción del hecho es determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada, en lugar de su apreciación por el Juez o Tribunal.
Se objetiviza, por lo tanto, el delito, si el causante comete una infracción calificada como grave por el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, ya que el juez debe partir siempre de que la imprudencia ha de ser calificada en estos casos como imprudencia menos grave, pero nunca como leve si las lesiones son relevantes o se causa la muerte.
El principal cambio en este tipo penal, que favorece mucho a las víctimas, es que ya no será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal para que sea perseguible. Por lo que pasa a ser un delito público y por lo tanto la autoridad judicial puede investigar los hechos utilizando los medios públicos disponibles.
En lesiones por imprudencia menos grave, si estas son las del art.147.1 CP, es decir, cualquiera que menoscabe la integridad corporal o la salud física o mental, esto es, que necesitan tratamiento médico o quirúrgico pero que no son invalidantes, pero sí relevantes, se reduce la pena de multa a 1 o 2 meses. Por lo que al no ser preceptiva no es necesario estar asistido de abogado y procurador y se juzgará por un juez de instrucción.
Pero si las lesiones son las de los arts. 149 y 150 CP, que conllevan la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, se mantiene la pena de multa de 3 a 12 meses. Y se amplía la privación del carnet de conducir hasta los 18 meses, pasando de facultativa a preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial, y se mantiene que para la producción del hecho es determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico.
Y respecto al conocido como “delito de fuga”, del art. 382 bis, se elimina la cita al art. 152.2 y recoge directamente que se produce el delito en caso de abandono del lugar del accidente en cualquiera de las circunstancias precitadas de los arts. 147.1, 149 y 150, es decir en lesiones por imprudencia menos grave.
Para adecuar lo anterior se altera el contenido del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, añadiendo un párrafo al art. 85 para que, en todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado.