El blog jurídico de Sepín

AUTOCONTROL, consumidores, protección de datos y mediación

Escrito por Gema Murciano | 21 de febrero de 2023 - 07:22

La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (“AUTOCONTROL”), es una organismo de autorregulación y supervisión de la industria publicitaria en España sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es velar por una publicidad responsable, lo que viene a decir, veraz, legal, honesta y leal.

Habitualmente desarrolla varios códigos de conductas en distintos sectores y a principios de este año ha presentado un nuevo código que incluye como novedad importante la utilización de la mediación para resolver más rápidamente las reclamaciones de los ciudadanos para el tratamiento de los datos en la publicidad, código que será eficaz transcurridos dos meses desde su aprobación por la Agencia Española de Protección de Datos, a finales de enero de 2023.

De momento los representantes de las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone, son los que se han adherido a él voluntariamente, aunque dichos códigos sean vinculantes, y es que adherirse cuenta con importantes ventajas a nivel empresarial:

  • Se considera medida de responsabilidad proactiva de las empresas (en el sentido del art. 24.3 del RGPD).
  • Puede ser un atenuante en caso de eventuales sanciones por infracción de la normativa en materia de protección de datos (de conformidad con los arts. 83.2.j) del RGPD y el 76.2.h) LOPDGDD).
  • Mejora la reputación e imagen de la empresa y la confianza en la misma de cara a consumidores y autoridades, incluida la AEPD.
  • Se integra en el programa de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de las empresas, reforzándolo, en el ámbito del marketing y de protección de datos.
  • Es un mecanismo de resolución de reclamaciones de consumidores alternativa (insistimos que más que alternativa es adecuada) a la intervención administrativa que cuenta con el reconocimiento de la AEPD y del Gobierno (reconocimiento del Jurado de la Publicidad como ADR).
  • Puede reducir los expedientes administrativos. De conformidad con el art. 65 LOPDGDD, la AEPD podrá derivar a AUTOCONTROL las reclamaciones que reciba, reservándose su intervención cuando considere necesario.
  • Es una herramienta complementaria de compliance.

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Y es que la evolución tecnológica ha transformado la publicidad, permitiendo no solo llegar a más personas, sino hacerlo además teniendo en cuenta sus intereses, hábitos, datos demográficos, etc.

Así, fenómenos como el big data, el cloud computing o el internet of things, forman ya parte de la evolución del sector y pueden aportar valiosos beneficios; pero su uso, como el de cualquier nueva tecnología, debe abordarse siempre respetando los derechos de los usuarios y, entre ellos, el derecho a la protección de datos y esto implica, no solo la obligación de demostrar una responsabilidad proactiva, cumpliendo los principios de protección de datos, sino la necesidad imperiosa de ofrecer una forma ágil, efectiva y sencilla de resolver las posibles controversias que puedan producirse, que además gratuita.

Esa necesidad de ofrecer una forma ágil, efectiva y sencilla de resolver controversias ha hecho que AUTOCONTROL se fije en una herramienta como la mediación, que por su carácter versátil y eficiente y rápido cumple con todos los requisitos exigidos y cuyo procedimiento tenía establecido desde 2018, aunque ahora facilita su empleo.

¿Cómo funciona este servicio?

Admitida a trámite la reclamación, se iniciará el procedimiento de mediación, dando traslado de la reclamación a la entidad adherida. Una vez iniciado el procedimiento de mediación la entidad adherida deberá dar respuesta a AUTOCONTROL en el plazo máximo de quince días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de treinta días.

Si, concluido el proceso de mediación, el interesado, en un plazo no superior a un mes natural desde su finalización, manifestase su insatisfacción con el resultado, por ejemplo, por ausencia de acuerdo, con la conformidad de la entidad adherida, se dará traslado al Jurado de la Publicidad. El silencio por parte de la entidad adherida deberá entenderse negativo.

La mediación que se propone desde AUTOCONTROL es una mediación más directiva de lo que preferimos un gran número de personas mediadoras, pues da más margen a la presentación de propuestas por parte del profesional de la mediación, aunque dichas propuestas no son vinculantes, lo que puede abrir el abanico de que se pueda seguir negociando, partiendo desde esa propuesta hasta lograr un acuerdo satisfactorio entre consumidor y la entidad adherida.

Finalizado el procedimiento de mediación, se informará a la Agencia Española de Protección de Datos del resultado de esta y remitirá a la misma la información que conste en el expediente.

La confidencialidad

Uno de los pilares del procedimiento de mediación es la confidencialidad, de este modo, el acuerdo alcanzado en el seno en la misma, y la tramitación de la reclamación por parte del Jurado de la Publicidad tendrán carácter confidencial, quedando excluidos la solicitud de información al Jurado de la Publicidad que sí alcanzará a los acuerdos alcanzados, la información estadística, y las resoluciones del Jurado de la Publicidad.

El procedimiento que ha creado AUTOCONTROL difiere de la mediación habitual en el sentido de que la documentación de la mediación no podrá ser utilizada por las partes en un juicio, y sin embargo permite que las entidades tengán la posibilidad de aportar documentación relativa a la mediación o al procedimiento ante el Jurado de la Publicidad en procedimientos administrativos o judiciales de los que sean parte.

Por último, en el régimen sancionador de dicho código se establece como infracciones leves el retraso en el cumplimiento de los acuerdos de mediación y hacer un uso abusivo de los acuerdos de mediación sin la adecuada objetividad.

Se considerarán como infracciones graves el incumplimiento de los acuerdos de mediación y proporcionar información falsa o inexacta en dichos acuerdos.

Como muy graves se considerarán el incumplimiento grave o manifiesto de los acuerdos de mediación, y la negativa a participar en los procesos de mediación.

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