La aplicación "miDGT"


La Dirección General de Tráfico implemento hace unos años una aplicación móvil gratuita que permite centralizar toda la información y gestiones con la Dirección General de Tráfico (DGT) en el teléfono móvil. En este post se recogen cuestiones que han ido surgiendo por su uso y su utilidad a efectos de evitar algunas sanciones.

En primer lugar, hay que destacar que la aplicación "miDGT", es de descarga gratuita, pero conseguir su correcta puesta en marcha en el móvil no es tan fácil, pues tras descargarla hay que acceder con el sistema Cl@ve junto con la huella/patrón de desbloqueo del móvil e introduciendo los datos personales que se solicita. Tras esto se recibe un SMS al móvil asociado al nombre del solicitante y ya se puede abrir esta utilidad que va a permitir, entre otras cosas:

- Llevar el permiso de conducción

- Llevar la documentación del vehículo, como el permiso de circulación o la ficha técnica para vehículos matriculados a partir de noviembre de 2016.

- Solicitar el informe de un vehículo,

- Gestionar las multas

- Consultar los puntos

- Indicar quién conducía el vehículo

- Comprar tasas para realizar trámites

- Compartir la documentación de los vehículos

- Comprobar la autenticidad de documentos emitidos por la DGT

- Actualizar los datos

Pero todo esto genera dudas tan importantes como si con la aplicación descargada se  puede dejar la documentación en casa, es decir que validez tienen los permisos digitales generados por miDGT. La reforma del año 2022 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial incorporó la acreditación de la tenencia de la autorización administrativa mediante su presentación física o digital. La propia Dirección General aclara que serán verificados por los diferentes Cuerpos de vigilancia del tráfico mediante la lectura de un código QR, asegurando que la información es totalmente válida y veraz. No obstante, por precaución ante un posible fallo de la aplicación o no tener el movil con carga en ese momento, etc..., se recomienda seguir llevando la documentación física para mayor seguridad, pues hay que tener en cuenta que no llevar dicha documentación se considera como infracción leve.

Y ¿qué datos de contacto va a tener la aplicación y se van a poder modificar?, pues se puede consultar y actualizar el domicilio de notificaciones, que es en el se van enviar avisos o notificaciones por correo postal, el teléfono de contacto y el correo electrónico. Este último se va a utilizar para envió de avisos para facilitar la relación con DGT y tendrán carácter informativo. La falta de comunicación por el titular del permiso de conducción y/o de circulación del vehículo del actual domicilio a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico también se considera infracción leve.

Lo anterior respecto a los datos de conductor pero también va a contener los datos generales del vehículo, como

 - La marca, modelo, bastidor y cilindrada;

- Su distintivo medioambiental.

- Datos de la última ITV.

- Entidad aseguradora actual y fechas de cobertura.

- Datos del titular del vehículo.

- Municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo.

- Conductor habitual, en el caso que lo hayas comunicado a Tráfico.

- Alertas sobre alguna situación especial de los vehículos, como si se encuentra en una baja temporal por sustracción, si tiene un embargo, si se encuentra en renting, tiene alguna limitación para su transferencia, etc.

- Fechas próximas a considerar, como la inminente caducidad de ITV o del seguro en vigor.

Sobre esto último, recordemos que la multa por no haber sometido el vehículo a la inspección técnica periódica, es una infracción grave según el art. 67 del  RDL 6/2015 y art. 10 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y la falta de aseguramiento, infracción muy grave del art. 78 del RDL 6/2015.

También es relevante que es un medio de pago, pues se pueden consultar y pagar las sanciones que se hayan impuesto. Incluso en el caso de no ser el conductor cuando tuvo lugar la infracción, mediante la aplicación se nos va a permitir trasladar los datos de identificación del culpable, pues no olvidemos que el propietario o el arrendatario del vehículo que no cumple con su obligación de identificar al conductor concreto responsable de la infracción, incurre en la infracción prevista en art. 11 del RDL 6/2015, a cuyo tenor esa omisión se considera infracción muy grave.

Además, en el listado inicial vemos que se permite compartir la documentación de los vehículos, por lo que parece que se puede llevar la  documentación del vehículo del que no sea titular, pero que se conduce habitualmente, si el titular ha decido compartir la documentación de dicho vehículo.

En definitiva, las nuevas tecnologías se adaptan a las nuevas necesidades y este sistema va a facilitar a los titulares y conductores de vehículos que sus datos estén actualizados en tiempo real, siempre que haya voluntad de colaboración del usuario, y a su vez va a permitir que la Administración ahorre recursos, pues son los propios ciudadanos los que van a realizar los diversos tramites incorporados a esta.

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