Anteproyecto de Ley para la protección colectiva de los consumidores
Iciar Bertolá Navarro
Directora de Sepín Consumidores y Usuarios, Obligaciones y Contratos y Derechos Reales
El gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre el anteproyecto de Ley de Acciones de Representación para la Protección de los Intereses Colectivos de los Consumidores. Aunque no disponemos del texto legal, a continuación, vamos a destacar los aspectos más relevantes extraídos tanto de la nota como de la rueda de prensa posterior ofrecida por la Ministra de Justicia, Pilar Llop.
Este anteproyecto transpone la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, a los que se pretende dotar de instrumentos para ejercer sus derechos y obtener una compensación mediante un modelo de reclamaciones representativas común a los Estados de la Unión Europea (UE) y pretende tener un impacto muy positivo para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios afectados por prácticas irregulares o abusivas por parte de las empresas.
Objetivo que persiguen las medidas
El anteproyecto persigue incrementar la protección de los consumidores, tanto a nivel de la Unión Europea como en España, siguiendo con el mandato constitucional del art. 51.1, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.
Con estas medidas se pretende reforzar los derechos de los consumidores en acciones colectivas, acabando así con esa posición desequilibrada o de debilidad del consumidor
que se tiene que enfrentar en las relaciones de mercado, especialmente cuando están ante prácticas ilícitas por parte de empresarios y quieren acudir a la vía judicial, lo que desincentiva en ocasiones para litigar puesto que en muchos casos existe una desproporción entre los gastos que ello conlleva respecto a las cantidades que el consumidor recupera, lo que perpetúa comportamientos irregulares.
Mecanismos de defensa de los intereses colectivos de los consumidores
Es sabido que España ya cuenta con una regulación que permite el ejercicio de acciones colectivas por algunas entidades habilitadas, si bien es notorio que existen deficiencias en la regulación actual que conducen a que en muchas ocasiones no se acuda a este mecanismo procesal.
En nuestro país existen vías para la defensa de los intereses de los consumidores, así, en la LEC se introdujeron varios artículos de forma dispersa, y en legislaciones sectoriales se recogen algunos aspectos de la tutela efectiva de los derechos colectivos de los consumidores. Lo que se pretende ahora es establecer un título concreto que compile todos los procesos para el ejercicio de las acciones de representación, estableciendo el régimen de las acciones y las reglas procesales necesarias para su ejercicio.
En dicho título nuevo se definirían las acciones de representación distinguiendo entre:
1.- Acciones de cesación: (art. 53 TRLGCYU) que se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado (en este caso, la empresa) a cesar en la conducta y a prohibir su reiteración futura. Como novedad, se establece un requisito objetivo de procedibilidad de admisión de la demanda, al ser necesaria una reclamación previa frente al empresario o profesional.
2.- Acciones resarcitorias: son aquellas en las que se solicita una indemnización del perjuicio sufrido, y la novedad reside en la regulación de los acuerdos de resarcimiento, como alternativa para poner fin a la controversia y tutelar de forma especial la posición jurídica de los consumidores y usuarios cuyos derechos e intereses están en juego en el proceso, que se delegará en el tribunal a través de la necesaria homologación para dotar al acuerdo de eficacia vinculante.
En este caso se establecen exigencias de difusión y publicidad a las decisiones relevantes del proceso y se considera esencial que la gestión del procedimiento cuente con el apoyo de una plataforma electrónica singular para cada proceso, que ha de servir para transmitir información a los afectados, para que estos puedan manifestar su voluntad, cuando proceda, y para que la información obtenida pueda ser utilizada de manera fiable por el tribunal o por el liquidador al ejecutar la sentencia.
Otra de las novedades procedimentales de este anteproyecto es la de articular la audiencia de certificación, en la que el tribunal comprobará que concurre la necesaria homogeneidad de las pretensiones y que la acción no resulta manifiestamente infundada. Si se cumplen los requisitos, el tribunal dictará el auto de certificación, pieza crucial del proceso, pues en él se determinará el ámbito objetivo del proceso (en relación con qué conductas se admite la tutela colectiva) y su ámbito subjetivo (los consumidores y usuarios que han de verse afectados).
Por último, en la nota de prensa facilitada por el gobierno se contemplan las modificaciones y reformas en:
-la Ley de Enjuiciamiento Civil: con el propósito de crear un sistema unitario y coherente de tutela colectiva, que ponga fin a la actual dispersión normativa en la materia. De esta forma, proporcionará un procedimiento que permita contribuir a la mejor protección de los intereses colectivos de los consumidores.
-la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: con la finalidad de identificar y regular las entidades que se consideran habilitadas o legitimadas para el ejercicio de estas acciones de representación, tanto a nivel nacional como trasfronterizo. El Ministerio de Justicia creará y gestionará un Registro Público de Acciones de Representación, una pieza clave del sistema que fomentará la transparencia y el conocimiento de las acciones de representación en marcha, tanto en general como por sus posibles beneficiarios.
Para finalizar, a pesar de no disponer del texto legal, considero que el impacto que puede tener este anteproyecto (si finalmente se aprueba) puede ser muy positivo para remover los obstáculos que existen actualmente, además se daría cumplimiento a la Directiva 2020/1828 y es una buena oportunidad para articular una estructura procesal eficaz y eficiente con el fin de lograr mayor eficacia en las acciones que se ejerzan de forma colectiva contra acciones y omisiones de un empresario que los consumidores consideren ilícitas.