I. Introducción
La entrada en vigor del nuevo régimen procesal que refuerza el papel de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) constituye uno de los cambios más relevantes experimentados por la justicia española en las últimas décadas. En el ámbito del Derecho de Familia, donde la preservación de las relaciones personales futuras tiene una importancia esencial, los MASC se presentan como herramientas especialmente adecuadas para promover acuerdos sostenibles y reducir la confrontación.
Sin embargo, algunas reacciones difundidas en redes sociales obligan a plantear la pregunta incómoda: ¿y si quienes defendemos la utilidad de los MASC en familia estuviéramos leyendo mal los datos?
Para responder con cierta solvencia conviene acudir a los datos del Consejo General del Poder Judicial sobre separaciones, divorcios y nulidades correspondientes al primer trimestre de 2026. A partir de ellos puede analizarse si los MASC están contribuyendo a agravar el retraso judicial, con el impacto que ello tendría, en particular, en la adopción de medidas de protección de menores, o si, por el contrario, están ayudando a contener la litigiosidad en el ámbito del Derecho de Familia.
No obstante, no creemos que permitan afirmar, sin más, que exista una relación causal directa entre la implantación de los MASC y la reducción de la litigiosidad, aunque sí ofrecen una pista relevante: la cultura de la negociación y de la solución consensuada puede estar empezando a producir efectos apreciables en el sistema.
La valoración se realiza sobre la base de los datos relativos a:
* Divorcios consensuados y no consensuados.
* Separaciones consensuadas y no consensuadas.
* Modificaciones de medidas consensuadas y no consensuadas.
* Procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales consensuados y no consensuados.
* Evolución comparativa respecto del primer trimestre de 2025.
II. Limitaciones de los datos analizados
Las estadísticas examinadas reflejan exclusivamente:
* demandas presentadas;
* volumen de procedimientos iniciados;
* distribución territorial de los asuntos.
Sin embargo, no incorporan indicadores esenciales para medir el retraso judicial, tales como:
* asuntos pendientes;
* tasa de resolución;
* pendencia;
* duración media de los procedimientos;
* tiempo medio de señalamiento;
* tiempo medio de obtención de sentencia.
En consecuencia, desde una perspectiva estrictamente técnica, los datos no permiten afirmar que los MASC estén aumentando los tiempos de respuesta de la Administración de Justicia. Simplemente no existe información estadística suficiente para sostener dicha conclusión.
III. Reducción de la litigiosidad en los procedimientos más conflictivos
El dato más llamativo del primer trimestre de 2026 es la caída intensa de los procedimientos no consensuados, precisamente aquellos en los que la confrontación suele ser mayor.
1. Divorcios no consensuados
* Primer trimestre 2025: 9.448 asuntos.
* Primer trimestre 2026: 6.904 asuntos.
Esto supone una variación del -26,9 %.
2. Modificaciones de medidas no consensuadas
* Primer trimestre 2025: 8.694 asuntos.
* Primer trimestre 2026: 6.380 asuntos.
Esto supone una variación del -26,6 %.
3. Procedimientos no consensuados de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales
* Primer trimestre 2025: 7.305 asuntos.
* Primer trimestre 2026: 5.646 asuntos.
Esto supone una variación del -22,7 %.
Desde la lógica de los MASC, este dato es especialmente relevante. Su finalidad no consiste solo en cerrar acuerdos, sino en intervenir antes de que el conflicto escale y se convierta en un litigio de alta intensidad. Que los mayores descensos se produzcan precisamente en los procedimientos contenciosos encaja, al menos indiciariamente, con la finalidad perseguida por el legislador.
Además, la reducción no parece responder a un fenómeno aislado o local. No se concentra en una única comunidad autónoma, sino que se aprecia de forma prácticamente generalizada. Este dato refuerza la idea de que podríamos estar ante una tendencia nacional compatible con una forma distinta de gestionar los conflictos familiares.
IV. Procedimientos consensuados
Frente a la importante caída de los procedimientos contenciosos, los asuntos consensuados muestran una situación sustancialmente distinta.
1. Divorcios consensuados
* 2025-T1: 13.951.
* 2026-T1: 13.186.
Esto supone una variación del -5,5 %.
2. Modificaciones de medidas consensuadas
* 2025-T1: 3.585.
* 2026-T1: 3.656.
Esto supone una variación del +1,98 %.
3. Procedimientos consensuados de guarda y custodia
* 2025-T1: 5.893.
* 2026-T1: 5.877.
Esto supone una variación del -0,27 %.
Este contraste merece detenerse un momento.
Mientras las modalidades contenciosas caen por encima del 20 %, los procedimientos consensuados se mantienen relativamente estables e, incluso, aumentan en algunas materias.
Podría sostenerse, en una lectura apresurada, que si los MASC funcionaran deberían crecer las demandas consensuadas. Pero esa lectura olvida algo esencial: no todo acuerdo tiene por qué terminar en sede judicial.
La filosofía de los MASC es distinta. Su finalidad es favorecer soluciones negociadas antes del litigio y, cuando sea posible, evitar la judicialización innecesaria del conflicto.
Así leído, el patrón estadístico resulta compatible con una sustitución progresiva de la confrontación judicial por dinámicas de negociación y acuerdo.
V. Compatibilidad de los datos con los objetivos de los MASC
Los MASC persiguen esencialmente:
* favorecer el diálogo entre las partes;
* evitar la escalada del conflicto;
* promover soluciones colaborativas;
* reducir la judicialización innecesaria;
* reservar la intervención judicial para los asuntos que verdaderamente requieren una decisión jurisdiccional.
La evolución que muestran las estadísticas del CGPJ encaja de forma razonable con esos objetivos.
Especialmente significativa es la evolución de las modificaciones de medidas: mientras las no consensuadas disminuyen un 26,6 %, las consensuadas aumentan un 1,98 %.
Este comportamiento puede leerse como un indicio de que las familias están encontrando más espacios para renegociar sus acuerdos y adaptar las medidas a nuevas circunstancias sin necesidad de acudir a procedimientos de alta conflictividad.
A diferencia de otras ramas del Derecho, en las crisis familiares las partes mantienen habitualmente vínculos permanentes derivados de la existencia de hijos comunes, responsabilidades parentales o relaciones económicas que deben prolongarse en el tiempo.
En estos casos, una sentencia judicial resuelve jurídicamente la controversia, pero no siempre reduce la conflictividad interpersonal.
Los MASC aportan beneficios específicos:
* Favorecen la corresponsabilidad parental.
* Disminuyen la confrontación entre progenitores.
* Mejoran el cumplimiento voluntario de los acuerdos.
* Permiten soluciones adaptadas a las necesidades concretas de cada familia.
* Reducen el impacto emocional del conflicto sobre los menores.
La reducción observada en los procedimientos más conflictivos resulta plenamente coherente con esta filosofía de intervención temprana y colaborativa.
VI. ¿Qué factores pueden explicar esta evolución?
Probablemente los MASC forman parte de la explicación, pero no conviene convertirlos en la única causa del fenómeno.
1. Adaptación al nuevo marco legal
La implantación de la LO 1/2025 ha introducido nuevas exigencias procesales y nuevas dinámicas de negociación previa.
Durante esta fase inicial es razonable que se produzca una reorientación de las estrategias profesionales hacia soluciones negociadas antes de acudir al proceso judicial.
2. Cambio cultural en la gestión de los conflictos familiares
Cada vez resulta más frecuente que las partes intenten alcanzar acuerdos previos a la judicialización, especialmente en materias relacionadas con hijos menores y responsabilidades parentales.
Los MASC favorecen precisamente esta cultura de corresponsabilidad y cooperación.
3. Coste económico y emocional del litigio
Los procedimientos contenciosos de familia suelen implicar:
* una mayor duración;
* mayor desgaste emocional;
* mayores costes económicos;
* posibles efectos negativos sobre las relaciones familiares futuras.
La búsqueda de soluciones negociadas constituye una alternativa especialmente adecuada en este ámbito.
4. Saturación estructural previa de los órganos judiciales
La sobrecarga de numerosos juzgados de familia no nace con los MASC. Es una realidad anterior, conocida y reiteradamente señalada por profesionales y operadores jurídicos. Por eso, no resulta metodológicamente correcto atribuir a la reforma una disfunción estructural que ya existía antes de su entrada en vigor.
VII. Conclusiones
Del análisis de las estadísticas del primer trimestre de 2026 pueden extraerse las siguientes conclusiones:
Primera. No existen datos que permitan afirmar que los MASC estén incrementando el retraso de la Administración de Justicia, ya que las estadísticas analizadas no contienen indicadores de duración, resolución o pendencia de los procedimientos.
Segunda. Se aprecia una reducción muy relevante de los procedimientos familiares más conflictivos, especialmente en divorcios no consensuados (-26,9 %), modificaciones de medidas no consensuadas (-26,6 %) y procedimientos no consensuados de guarda y custodia (-22,7 %).
Tercera. Los procedimientos consensuados muestran una evolución notablemente más favorable, manteniéndose esencialmente estables e incluso registrando incrementos en determinadas categorías.
Cuarta. El comportamiento diferente entre procedimientos consensuados y no consensuados resulta compatible con los objetivos perseguidos por los MASC y constituye un indicio de una posible reducción de la conflictividad judicializada.
Quinta. A la vista de los datos disponibles, la hipótesis más consistente es que los MASC están contribuyendo a la contención de la litigiosidad familiar y a la promoción de soluciones colaborativas, sin que exista evidencia estadística que permita sostener que estén empeorando el funcionamiento de la Justicia.
Esto quiere decir que, los datos del primer trimestre de 2026 permiten sostener, con la prudencia debida, que los MASC pueden estar favoreciendo una transformación gradual de la justicia de familia hacia modelos más colaborativos y menos confrontativos. No cabe atribuirles en exclusiva la reducción observada en las demandas, pero la caída de los procedimientos contenciosos y la estabilidad de los consensuados sí constituyen indicadores alineados con los objetivos de desjudicialización, eficiencia y pacificación social que inspiran la reforma.
Los datos también pueden interpretarse desde la perspectiva de la eficiencia del sistema judicial.
La reducción simultánea de los asuntos contenciosos de familia supone potencialmente:
* Menor carga de trabajo para los órganos judiciales.
* Menor necesidad de celebración de vistas.
* Menor utilización de equipos psicosociales.
* Menor número de incidencias de ejecución.
* Mayor disponibilidad de recursos para los asuntos que realmente requieren una decisión jurisdiccional.
Una justicia moderna no debería medirse solo por el número de sentencias que dicta, sino también por su capacidad para ayudar a que la ciudadanía resuelva sus controversias de forma rápida, adecuada y satisfactoria.
En este contexto, los datos del primer trimestre de 2026 apuntan hacia una evolución compatible con los objetivos de eficiencia y racionalización perseguidos por la reforma.
En suma, la impertinente tozudez de los datos no permite sostener, al menos con la información disponible, que los MASC estén agravando el retraso judicial en materia de familia. Más bien apunta en otra dirección: la de una justicia que empieza a desplazar su centro de gravedad desde la confrontación hacia la gestión responsable, negociada y temprana del conflicto.
Estadísticas proporcionadas por el CGPJ

