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Claves para aplicar reducción por irregularidad en el IRPF a los honorarios de la abogacía

Claves para aplicar reducción por irregularidad en el IRPF a los honorarios de la abogacía

Introducción
Nuevamente el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª en sentencia núm. 655/2026, de 29 de mayo establece los requisitos para considerar aplicable la reducción del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en siguientes IRPF) a rendimientos obtenidos por la actividad de abogacía, pivotando sobre la fecha de la hoja de encargo y fecha de remisión de la factura con especial importancia de los denominados “actos intermedios”.
Contexto legal
La aplicación de la reducción por rendimientos notoriamente irregulares en el IRPF recientemente supone un foco constante de fricción entre la Agencia Tributaria y profesionales, en este particular caso que analizamos profesionales de la abogacía siendo la reciente sentencia del Tribunal Supremo 655/2026, de 29 de mayo la que viene a fijar nuevos criterios interpretativos cuyos aspectos resultan cruciales en la aplicación o no de la reducción reconocida por el artículo 32.1 de la Ley del IRPF (LIRPF). ¿Cuándo realmente la percepción de honorarios se «genera» en más de dos años? En el ejercicio, ¿cuándo procede aplicar la reducción por rendimientos irregulares? ¿En qué supuestos no es posible?
Presupuesto general
El artículo 32.1 de la Ley del IRPF, otorga el derecho a una reducción del 30% sobre los rendimientos netos cuando estos tengan un período de generación superior a dos años y se imputen en un único período impositivo. Sin embargo, la Administración ha tendido históricamente a aplicar un criterio restrictivo para los profesionales de la abogacía.
El Tribunal Supremo, ratificando su consolidada doctrina (con origen en las célebres sentencias de 2004, 2008 y la más reciente de 19 de marzo de 2018) establece los ingresos que sí son plenamente aptos para acogerse a este beneficio fiscal cuando concurren las siguientes circunstancias:
Acreditación del binomio «esfuerzo-tiempo».
Como profesional, se debe estar en condiciones de probar que el rendimiento es la contraprestación de un trabajo que ha requerido un despliegue de actividad profesional activa a lo largo de un lapso temporal superior a los 24 meses, siendo la clave principal la continuidad material del encargo.
Continuidad en las actuaciones
Es parte fundamental del contribuyente estar en disposición de forma inequívoca de probar que existe una continuidad de actuaciones en el lapso de tiempo de duración del encargo profesional, que bien podrá efectuarse mediante el expediente, la fecha de hoja de encargo, detalle de las actuaciones procesales o cualquier otro medio admitido en Derecho, tal y como permite la Ley General Tributaria, que acredite que los honorarios derivan de un proceso cuya llevanza le exigió dedicación continuada durante más de dos años.
Duración del procedimiento
En esta nueva sentencia, el Supremo recuerda que la razón de ser de esta reducción es mitigar los efectos perversos de la progresividad del impuesto, por lo que no cumple este principio tributario someter a la tributación de hoy, condensando en un solo ejercicio la declaración de un trabajo que ha costado años realizar lo que supone una elevación artificial del tipo marginal aplicado.
Por tanto, la regla general es nítida: si hay defensa jurídica continuada durante más de dos años y cobro único al final, la reducción del 30% es legítima y aplicable.
Las excepciones del Tribunal
¿Cuándo, aun transcurrido el plazo de dos años, NO procede la reducción? El verdadero núcleo de la controversia radica en las excepciones y exclusiones que son detalladas por el Supremo con precisión en dos supuestos, en los que, a pesar de que el procedimiento o la emisión de la factura hayan superado los dos años, el derecho a la reducción decae.
El mero transcurso del tiempo pasivo frente al esfuerzo continuado
Este es el supuesto fáctico que analiza la sentencia. En el caso enjuiciado, se pretendía aplicar la reducción por su intervención en un procedimiento de reclamación administrativa que se inició en 2013 y se resolvió en 2016, cumpliendo con una duración de tres años el requisito de duración.
Sin embargo, la inspección demostró que la concentración de la totalidad de actuaciones consistentes en alegaciones, recursos de reposición e interposición de reclamación ante el TEAR en apenas unos meses del año 2013. Desde finales de 2013 hasta la resolución en 2016, el profesional no realizó ninguna actuación ni esfuerzo profesional activo; simplemente esperó de forma pasiva la decisión del órgano administrativo.
El Tribunal Supremo dictamina que la simple demora en el devengo o la mera tardanza de los tribunales o de la Administración en resolver un asunto no equivale a un periodo de generación superior a dos años.
Sin el esfuerzo y la dedicación del profesional continuado, la realización de todas las actuaciones relevantes se agotó en un solo ejercicio, concluyendo que el rendimiento en este contexto no es «irregular», sino que los rendimientos en forma de honorarios se generaron en forma de actuaciones concentradas, operando la factura y cobro en el tiempo como una actividad simplemente postergada al momento que se consideró adecuado.
La importancia de la «habitualidad o regularidad»
La Ley del IRPF expresamente contempla que la reducción no se aplicará si el rendimiento, aun habiendo requerido individualmente más de dos años de trabajo, procede de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos, con los matices prácticos de enorme relevancia que expone la sentencia núm. 655/2026, de 26 de mayo:
1. La Agencia Tributaria no puede denegar la reducción utilizando el argumento genérico de que «la abogacía es una profesión donde por naturaleza los pleitos duran más de dos años y, por tanto, es habitual percibir rentas irregulares». El Supremo rechaza de plano esta «conceptualización abstracta».
2. Para aplicar la excepción y denegar la reducción, la Administración debe analizar la situación singular y personalísima. Debe demostrar, examinando los ingresos históricos y la índole de su actividad, por ejemplo, si el despacho se dedica exclusivamente a macrocausas concursales que siempre duran años, que lo regular en ese contribuyente concreto es percibir ese tipo de ingresos.
3. La carga de probar la habitualidad que destruye el derecho a la reducción incumbe única y exclusivamente a la Administración por lo que si no logra acreditar estadísticamente que en el patrimonio del profesional en concreto estas rentas son recurrentes, la excepción no puede prosperar.
Recomendación en la práctica
Si pretendes aplicar en el IRPF por obtención irregular de rendimientos, recuerda que siguiendo criterios del Tribunal Supremo no basta como prueba adjuntar una sentencia dictada tres años después de la hoja de encargo; para consolidar de forma segura la reducción del 30% en la autoliquidación del IRPF, es imprescindible llevar un control documental estricto de las actuaciones profesionales, que servirá como prueba del esfuerzo continuado de actuaciones, que este esfuerzo se mantuvo vivo y fue activo a lo largo de todo este período.

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