El riesgo de inadmisión de una demanda por la presentación defectuosa del MASC previo a la vía judicial, sigue siendo una espada de Damocles, y es la jurisprudencia menor la que nos está dando unas pautas para sortear esta tensión.
En este caso queremos reseñar un auto que analiza motivos por los que una declaración responsable de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada no ha dado por cumplido el requisito de procedibilidad del art. 5 de la LO 1/2025 LOESPJ: Auto AP Navarra (Sección 3.ª), 13/2026, de 20 de enero, SP/AUTRJ/1280470
Ya en primera instancia se inadmitió la demanda en la que se reclamaba una cantidad derivada del impago de un contrato de tarjeta crediticia, por incumplir el requisito previo de haber acudido a un MASC.
Y es que el Juzgado de Primera Instancia apreció que los intentos de comunicación aportados se realizaron a direcciones postales y correos electrónicos no coincidentes con los consignados en el contrato, y, además, solo constaba un SMS remitido al teléfono correcto, pero la notificación figuraba como caducada, sin constancia de recepción.
En el Recurso de apelación se argumentó una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), basado en lo siguiente:
- Que el MASC exige únicamente un intento, no un resultado.
- Que empleó datos actualizados facilitados por el acreedor originario.
- Que el SMS era un medio habitual de comunicación.
- Que aportó una declaración responsable justificativa del intento.
Recordemos que la normativa vigente exige, para la admisión de ciertas demandas (entre ellas el monitorio), la acreditación de haber realizado un intento real y verificable de negociación previa con la parte potencialmente deudora.
La AP Navarra, quien finalmente tuvo que deliberar sobre esta asunto recuerda que el requisito no se satisface mediante:
- Comunicaciones dirigidas a otros domicilios desconocidos para la parte destinataria.
- Correos enviados a direcciones electrónicas ajenas al contrato y no acreditadas.
- Declaraciones unilaterales de la actora no contrastables con documentos objetivos.
Y esto lleva a la Sala a considerar una falta de diligencia de la parte demandante en la búsqueda de la persona deudora, teniendo en cuenta que la entidad tenía a su disposición el domicilio contractual original, pero no solo eso, sino que también constaba una dirección postal y un email alternativos, no utilizados debidamente.
Por ello la Sala acuerda que la ausencia de constancia de recepción no es imputable a la destinataria, sino a la incorrecta elección de los canales, y demuestra una utilización insuficiente y negligente de los medios disponibles.
Llegados a este punto, ¿la declaración responsable cumpliría con el requisito de idoneidad?
Uno de los puntos más relevantes del auto es que la AP considera la declaración responsable presentada como: “Inverosímil por falta de contraste”
La razón en la que se apoya es que en dicha declaración se relacionaba parcialmente intentos de contacto no coincidentes con lo acreditado por otros documentos.
Además, no se justificaba el uso de direcciones alternativas, ni el abandono de los canales contractuales, y todo ello llevaba a concluir que no se acreditaba una diligencia mínima en la localización de la demandada.
Aunque se solicitó la posibilidad de subsanación, la AP aplica un criterio importante: aunque la subsanación puede permitir la aportación tardía de documentos preexistentes, no puede consistir en generar un nuevo proceso de negociación MASC ex novo una vez presentada la demanda.
Todo ello implica que, acorde con prácticamente todos los acuerdos de Juntas de Jueces, Tribunales y LAJ’s, el defecto es insubsanable si lo que se pretende es crear el intento de MASC tras la inadmisión, y que la subsanación se limita a aportar documentación omitida, no a llevar a cabo actuaciones nuevas.
Por último, en la demanda se indicaba que la inadmisión vulneraba la Tutela judicial Efectiva, pero la Sala rechaza tal alegación ya que la inadmisión derivaba de un defecto objetivo imputable al demandante, no de un formalismo excesivo.
Además, el derecho de acceso a la justicia exige el respeto a los requisitos previos establecidos en la ley, por todo lo cual confirma la inadmisión acordada en primera instancia.
Curso Práctico. Desafíos de los MASC: Un año de la entrada en vigor de la LO 1/2025

