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Actualización al 2026 de las cuantías del Baremo por accidentes de tráfico

Actualización al 2026 de las cuantías del Baremo por accidentes de tráfico

Ya tenemos la confirmación oficial de la actualización de las cuantías del Baremo de tráfico con la publicación en el BOE de la resolución de 3 de febrero de 2026, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (SP/LEG/46930).

Recordemos que entre los artículos modificados por la LEY 5/2025, de 24 de julio (SP/LEG/45599), se encuentran los arts.48 y 49 del RDL 8/2004 LRSCySCVM que son los encargados de regular la actualización y la modificación de las cuantías.

Específicamente, el art. 48 LRSCySCVM nos habla de la modificación de las Tablas de Lucro Cesante (LC) y Ayuda de Tercera Persona (ATP), que se realiza cada 5 años, mediante revisión de las bases técnicas actuariales. La propuesta la elabora la comisión de seguimiento del baremo.

Y el art. 49 LRSCySCVM se encarga de la actualización, que continúa siendo automática desde el 1 de enero de cada año, pero con dos novedades para el 2026, que ahora la cuantías deben actualizarse con la aplicación del Índice General de Precios al Consumo (IPC) anual (anteriormente, Índice de revalorización de pensiones); y las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona por su naturaleza no se actualizan.

Así, y en función de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 49.1 LRSCySCVM la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha hecho públicas las cuantías indemnizatorias para el año 2026, en la resolución de 3 de febrero de 2026, aplicando, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo correspondiente al año 2025, para la actualización de las cuantías indemnizatorias vigentes en el año 2026, del 2,9 %. para las siguientes tablas:

TABLA 1.A – Perjuicio Personal Básico – MUERTE.

TABLA 1.B – Perjuicio Personal Particular- MUERTE.

TABLA 1.C – Perjuicio Patrimonial/ Daño Emergente – Perjuicio patrimonial básico: Sin necesidad de justificación (cantidad por cada perjudicado).

TABLA 2.A.2 – Baremo Económico – SECUELAS.

TABLA 2.B – Perjuicio Personal Particular – SECUELAS.

TABLA 2.C – Perjuicio Patrimonial – Daño Emergente – SECUELAS.

TABLA 3.A y 3.B – Lesiones temporales.

Como las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona por su naturaleza no se actualizan, sino que se modifican, se mantienen fijos los valores de dichas tablas.

Además, para la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura hay que acudir a los convenios sanitarios que se suscriben con los servicios públicos de salud según lo establecido en el art. 114 LRSCySCVM y tener en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios. En la actualidad dichos gastos se recogen en los Convenio para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación, suscrito por UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) con los Servicios Públicos de Salud de las diferentes comunidades autónomas para los años 2026-2029 que están disponible en https://www.unespa.es/. Mientras que el Convenio marco de asistencia sanitaria del sector privado será el del 2024-2026, con fecha de entrada en vigor 1 de marzo de 2024.

Otro factor a tener en cuenta es el incremento del SMI para siniestros con fecha de ocurrencia de 2026 que se ha aprobado por Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (SP/LEG/469409), fijándose el SMI en 1.221 euros al mes en 14 pagas.

Sin olvidar la regla general del art. 40.1 LRSCySCVM, que determina que la fecha a tener en cuenta para aplicar el sistema baremado será la fecha del accidente, pero que una vez establecido el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial es cuando se debe aplicar la actualización correspondiente.

Guía práctica para la reclamación de accidente de tráfico 2026

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