El 11 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 4/2026, de 10 de febrero, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Esta disposición tiene por objeto garantizar el acceso equitativo de los consumidores a bienes y servicios esenciales en situaciones de emergencia mediante la limitación temporal de los aumentos de precios.
Surge como respuesta a la alteración que ha sufrido el mercado como consecuencia de situaciones meteorológicas extraordinarias como la Dana o accidentes en infraestructuras estratégicas.
Tras el trágico accidente ferroviario de Adamuz y el posterior corte de la vía de alta velocidad, todos hemos sido testigos del espectacular incremento que han sufrido los precios de los medios de transporte alternativos, como, por ejemplo, el avión.
Estas subidas no obedecen a variaciones estructurales de los costes ni a mejoras objetivas del servicio, sino a una coyuntura excepcional generada por una emergencia, en virtud de la cual se ha visto reducida la capacidad de elección de los consumidores en un momento especialmente vulnerable.
Ante esta situación es necesario establecer una limitación temporal de los precios máximos aplicables durante la vigencia de una situación de emergencia y este es el objetivo de la norma que hoy comentamos, que modifica el Texto refundido de la Ley General la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante TRLGDYU) para incorporar dicho límite máximo de precios para reforzar la protección de los legítimos intereses económicos de los consumidores, prohibiendo expresamente prácticas que puedan revestir carácter abusivo en contextos de emergencia.
Lo más significativo de esta reforma es la introducción en el ya citado TRLGDYU de un nuevo art.20 ter que lleva por título limitación del incremento del precio final en contextos de urgencia, riesgo o necesidad de las personas consumidoras. A continuación, exponemos los aspectos más relevantes para garantizar la efectividad de esta medida y así salvaguardar los derechos de consumidores y usuarios.
1.- Prohibición de incrementos de precios en contextos de urgencia, riesgo o necesidad para los consumidores.
Se considera incremento cualquier precio que supere el precio máximo al que se ofertó el producto o servicio en los treinta días naturales previos a la emergencia.
Si el precio máximo de esos treinta días previos fue inusualmente alto (más de un 50% superior al precio medio de ese mes) se sospecha que ese precio máximo no es representativo, y en este caso el precio de referencia será el precio medio de los treinta días previos + 50%.
2.- Excepciones
Solo es posible incrementar los precios cuando el operador demuestre que sus costes han aumentado (transporte, materias primas, etc.) o en aquellos casos en los que necesita introducir nuevos productos para responder a la situación de emergencia o fuerza mayor.
3. Bienes y servicios con precios estacionales
Para productos que cambian de precio según la época del año (como hoteles o transporte en vacaciones), se tomará como referencia el precio del mismo periodo del año anterior, actualizado de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo.
4. ¿Cuándo se activa la limitación de precios?
- Vía Automática: Cuando se declare oficialmente una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil, regulada en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
B. Vía Gubernamental: Cuando el Consejo de Ministros apruebe un Acuerdo específico ante accidentes, emergencias técnicas o sucesos de fuerza mayor que alteren de forma excepcional la oferta y la demanda. Este Acuerdo detallará:
- La fecha de inicio y final de la medida
- Qué bienes y servicios están afectados
- Qué referencia de precio es aplicable
- Podrá establecer la obligación de informar al consumidor sobre los precios previos
5.- Beneficios y Garantías para el consumidor
El incumplimiento por parte de las empresas de alguno de estos límites otorga al consumidor el derecho a que se le devuelva de forma automática cualquier cantidad cobrada en exceso.
Hay que tener en cuenta que, para proteger el derecho al libre movimiento, estas limitaciones también pueden aplicarse al trasporte aéreo u otras modalidades, aunque en estos casos es necesaria una autorización previa de la Comisión Europea.
Celebramos esta disposición que sin duda representa un avance en la protección de los intereses económicos de los consumidores, en momentos de especial vulnerabilidad.
Protección de los consumidores en la contratación a través de plataformas intermediarias en línea

