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Consulta pública sobre el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL): claves del proyecto de Real Decreto

Consulta pública sobre el seguro obligatorio para vehículos personales ligeros (VPL): claves del proyecto de Real Decreto

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa ha abierto el plazo para presentar alegaciones hasta el 19 de diciembre de 2025 sobre el Proyecto de Real Decreto que aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros (VPL).

Este reglamento completa el marco jurídico previsto en la Ley 5/2025, de 24 de julio (SP/LEG/45599), y establece las condiciones para garantizar la cobertura de daños a terceros en la circulación de estos vehículos.  Impactará directamente en fabricantes, distribuidores, aseguradoras y usuarios de VPL por lo que participar es una oportunidad clave para que operadores jurídicos y empresas del sector aporten sus consideraciones.

Aspectos esenciales del Reglamento.

Entre los puntos más relevantes destacan:

  • Objeto y ámbito de aplicación: delimitación de los vehículos sujetos al aseguramiento obligatorio.
  • Definición del hecho de la circulación: incluyendo supuestos excluidos.
  • Régimen de responsabilidad civil: con remisión al texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporando particularidades para los VPL.
  • Obligación de aseguramiento: sujetos obligados, requisitos de acreditación y consecuencias del incumplimiento.
  • Cobertura del seguro: límites cuantitativos y exclusiones.
  • Obligaciones del asegurador y del perjudicado: incluyendo la oferta motivada como mecanismo alternativo de resolución de controversias, conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (SP/LEG/44145).
  • Funciones del Consorcio de Compensación de Seguros: como asegurador directo y fondo de garantía, regulando su derecho de repetición.
  • Incorporación al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA).

¿Qué se entiende por VPL?

La Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2025 define los VPL como vehículos que:

  • Circulan por suelo mediante una o más ruedas, con una única plaza y propulsión exclusivamente eléctrica. Cumplen alguna de estas condiciones:
    • Velocidad entre 6 y 25 km/h y peso superior a 25 kg.
    • Velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km/h y peso inferior a 25 kg.
  • Equipados con asiento o sillín si disponen de sistema de autoequilibrado.
  • Se incluyen también maquinaria industrial y de obras que cumpla estas características (ej. velocidad inferior a 25 km/h).

Ejemplo representativo: los patinetes eléctricos, que aunque no se consideran vehículos a motor, deberán contar con seguro obligatorio para cubrir daños a terceros.

Quedan fuera de la definición de VPL:

  • Vehículos diseñados para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
  • Vehículos motorizados o elementos de apoyo destinados exclusivamente a personas con discapacidad o movilidad reducida.
  • Bicicletas con pedaleo asistido y motor eléctrico auxiliar ≤ 250 W, cuya potencia se interrumpa antes de alcanzar los 25 km/h o al dejar de pedalear.

Entrada en vigor y controversia

La Disposición Adicional Novena fija la entrada en vigor el 2 de enero de 2026, aunque persisten interpretaciones sobre si afecta únicamente al Registro de VPL o también al seguro obligatorio. Dada la proximidad del cierre de la consulta, parece poco probable que se opte por la segunda opción.

Acabamos con una recomendación práctica, pues si el vehículo (bicicleta, patinete, triciclo, monociclo, etc.) no lleva motor, no será obligatorio el seguro de responsabilidad civil, aunque siempre es aconsejable contar con cobertura en pólizas como el seguro multirriesgo del hogar.

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