Saltar al contenido Saltar al pie de página

¿Es obligatorio en los seguros el procedimiento extrajudicial de peritos del art. 38 LCS?

¿Es obligatorio en los seguros el procedimiento extrajudicial de peritos del art. 38 LCS?

Esta cuestión fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Supremo en su sentencia de 30-1-2025 (SP/SENT/1245581) que venía a resolver si lo daños en la cubierta de una nave asegurada, producidos por un temporal con fuertes vientos estaban cubiertos por un seguro de daños.

La empresa propietaria presentó una reclamación contra la aseguradora, solicitando una cantidad conforme a un dictamen pericial elaborado por un ingeniero técnico industrial, entiendo que era de aplicación el procedimiento extrajudicial del art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Se alega que la aseguradora estaba vinculada por ese informe, pues al requerirla para que designase su perito, tal y como obliga el procedimiento extrajudicial de la norma de seguros, no lo hizo.

La aseguradora se defendió diciendo que no era aplicable el art. 38 LCS, pues no solo existía disconformidad en relación con la cuantía de la indemnización, sino que también existía controversia sobre la cobertura del siniestro, que según ella correspondía al Consorcio de Compensación de Seguros.

La sentencia de primera instancia estimó que no era de aplicación el art. 38 LCS, pero que existía cobertura por parte de la aseguradora. El recurso de apelación consideró que la aseguradora sí nombró su perito, y que el procedimiento quedó incompleto al no nombrar el tercer perito.

Se denuncia en casación la infracción del art. 38 LCS por que el nombramiento de perito por la aseguradora, a los efectos del art. 18 LCS, excluye la aplicación del párrafo cuarto del art. 38 LCS, en cuanto al carácter vinculante del informe emitido a instancia del asegurado.

El Alto Tribunal recoge que se parte de unas premisas incorrectas, pues no consta que la aseguradora aceptase el siniestro, y no llegó a participar propiamente en el procedimiento extrajudicial de liquidación de daños reglado en la normativa ya que lo único que hizo fue oponer el informe del perito del Consorcio que descartaba la cobertura, y se solicitó la intervención provocada del Consorcio, a quien atribuía, en su caso, la cobertura del siniestro.

En lo que interesa se analiza por la Sala Primera la obligatoriedad (o no) del procedimiento de peritos con cita a la jurisprudencia de la propia Sala y se recuerda que, aun siendo regla general, que el procedimiento pericial de la norma de seguros, es obligatorio, no deben resolverse por este las siguientes controversias:

(i) Los supuestos en los que el asegurador ha rehusado el siniestro comunicado tempestivamente por el asegurado.

(ii) Los siniestros derivados de los seguros de responsabilidad civil, puesto que realmente no existe una controversia entre el asegurado y el asegurador sobre el valor de los daños que deban indemnizarse.

(iii) Las cuestiones de carácter jurídico en las que no estén de acuerdo las partes, ya que los peritos deben limitar su intervención a la resolución de las diferencias relativas a cuestiones de pura valoración de daños. Como son las cuestiones concernientes a la interpretación del contrato de seguro y determinación del ámbito de la cobertura suscrita.

Por el contrario, el tomador/asegurado y la aseguradora si están necesariamente obligadas a dirimir sus controversias por medio del procedimiento pericial de la Ley de Contrato de Seguro en todos aquellos casos en los que un siniestro haya sido aceptado por el asegurador de un seguro de daños, pero existan discrepancias únicamente en cuanto a la valoración de los bienes y derechos objeto de la cobertura.

Y como en este caso las divergencias afectaban a la cobertura y extensión del daño no ha existido la infracción legal denunciada y el recurso de casación fue desestimado.

Guía práctica para la reclamación de accidente de tráfico desde el 26 de julio de 2025

Mostrar comentariosCerrar comentarios

Deja un comentario