Reforma de la sanción penal de la reiteración del delito leve de hurto

I. Introducción

A punto de tomarnos las esperadas vacaciones y cuando ya pensábamos que la actividad legislativa nos daba un respiro hasta septiembre, el Boletín Oficial del Estado publicaba “in extremis”, el viernes 29 de julio, una nueva Ley Orgánica, la número 9/2022, de 28 de julio (SP/LEG/38026), relevante desde el punto de vista penal, pues como asunto principal recoge una serie de reglas, como indica su propio título, a fin de facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales.

Pero el análisis de esas reglas no constituye el objeto de esas líneas. El propio título de la Ley Orgánica también recoge que la misma a la vez viene a modificar la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas “y otras disposiciones conexas” … y el Código Penal. Esta última reforma es sobre la que aquí queremos poner un breve énfasis.

A pesar de aquel objeto de la nueva Ley Orgánica, la reforma que se efectúa de nuestro texto punitivo no tiene que ver con el mismo, lo cual a estas alturas no es muy de extrañar pues forma parte de la actual técnica legislativa, que aprovecha la publicación de una norma para colar casi a escondidas —por la vía de sus disposiciones adicionales o finales—, otras reformas legislativas que nada tienen que ver con la norma principal. Al menos en este caso, el título de la nueva Ley Orgánica ya anuncia que la misma contiene una “modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal”, dando a entender que tal reforma está conectada con el asunto de la nueva norma. Pero no es así, una vez más, pues la modificación del Código Penal que viene a recogerse en la Disposición Final Sexta de la Ley Orgánica 9/2022, se refiere a los casos de multirreincidencia de los delitos leves de hurto del art. 234 CP.

Pues bien, dejando al margen esta anómala forma de legislar —respecto a la que no es la primera vez que aludimos en el presente blog de Sepín—, nos vamos a referir brevemente aquí a esta reforma del texto penal, pues no son pocas las consultas que recibimos en la editorial acerca de esta cuestión, en las que nos muestran su preocupación por su tratamiento legal y jurisprudencial.

II. Sucesivas reformas de la reiteración del delito leve de hurto

El problema de los hurtos leves multirreincidentes y su castigo ha venido siendo objeto de fuertes críticas singularmente desde el ámbito de los pequeños y medianos comercios, que son los principales afectados por esas conductas, al considerar que la respuesta punitiva del Estado es excesivamente suave y resulta insuficiente pues muchos de los autores, al tratarse de delitos leves aisladamente considerados, no llegan a contar con penas de privación de libertad pese a contar previamente con un amplio historial de hurtos de esta clase, y su castigo con pena de multa resulta inútil.

La circunstancia agravante de reincidencia recogida en el que hoy es el art. 22.8 CP o la regla de individualización de la pena por reincidencia del art. 66.1.5º CP se estimaron también medidas imperfectas para sancionar penalmente estas conductas delictivas “multirreincidentes”, por lo que el legislador optó por agravar específicamente la entonces falta de hurto (art. 623.1 CP de 1995), que con posterioridad se reconvirtió en el delito leve de hurto del actual art. 234.2 CP por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (SP/LEG/17255).

Esta última reforma de 2015 parecía que venía a dar respuesta a las críticas y a dar solución al problema, pues en el apartado 1 del citado art. 234 CP regulaba el tipo básico del delito de hurto; en el apartado 2, el delito leve de hurto (cuantía inferior a 400 €; castigado con multa de 1 a 3 meses); y un tipo agravado en el apartado 3. Y se establecía un hiperagravación (prisión de 1 a 3 años) en el art. 235, en cuyo numeral 7º se contemplaba como circunstancia agravante específica “cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza …”.

Pero surgieron problemas de interpretación a la hora de conjugar la aplicación de los arts. 234.2 y 235.1.7º CP, como se refleja en la STS, Pleno, de la Sala Segunda, nº 481/2017, de 28 de junio (SP/SENT/909494) que contó con un voto particular que fue apoyado por cinco Magistrados.

III. Reforma del hurto leve reincidente por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio

Esta doctrina jurisprudencial es la que ha servido de punto de partida a la actual reforma del art. 234.2 CP, conforme recoge la propia Ley Orgánica 9/2022 en el apartado IV de su Preámbulo:

“… Se acomete la reforma de los delitos de hurto para dar una respuesta adecuada a los casos de multirreincidencia. La reforma resulta necesaria porque, si bien la regulación actual prevé expresamente la posibilidad de aplicar una modalidad agravada del delito de hurto cuando el autor es multirreincidente, el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe reservarse para los casos en que los delitos de hurto cometidos con anterioridad superan los 400 euros, pues de lo contrario se produciría un desproporcionado salto punitivo entre la pena prevista en el artículo 234.2 del Código Penal para los delitos de hurto inferiores a 400 euros, que es una pena de multa de 1 a 3 meses, y la pena prevista en el artículo 235.1.7.ª del Código Penal para los casos de multirreincidencia, que es una pena de prisión de 1 a 3 años. Esta regulación, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Supremo, está suponiendo que los delitos leves de hurto que se cometen de manera multirreincidente no cuenten con una suficiente respuesta penal, a pesar de que son delitos que están siendo objeto de una creciente preocupación por afectar directamente no solo al turismo, al comercio y a la economía en general, sino también a la propia seguridad de los ciudadanos. Por ese motivo, se considera necesaria una reforma del artículo 234.2 del Código Penal que permita sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cuando se producen de forma multirreincidente. A estos efectos, para evitar el salto desproporcionado de pena criticado por el Tribunal Supremo, se opta por aumentar la pena de estos delitos de hurto leve, pero sin llegar a la pena de prisión del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal. Se prevé así que en los casos de hurtos leves o inferiores a 400 euros se aumente la pena siempre que el autor sea multirreincidente y la cuantía total de lo sustraído, incluyendo los delitos de hurto cometidos con anterioridad, exceda los 400 euros. En tal caso, sin embargo, se deberá imponer no ya la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del Código Penal, sino la pena del tipo básico del artículo 234.1 del Código Penal, que es una pena de prisión de 6 a 18 meses. De esta forma, se consigue dar a los casos de multirreincidencia una respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento desproporcionado de la pena …”.

De esta forma, y con entrada en vigor el día 29 de agosto de 2022, el art. 234 CP queda redactado con el siguiente tenor, en el que hemos destacado en negrita el texto introducido por la reforma:

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas”.

Es decir, que con la actual reforma se castiga con pena de prisión de 6 a 18 meses a los reos de delito de hurto en los casos en que el culpable o culpables hubieren sido condenados previamente como autores de tres delitos, incluso leves, contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, lo que, por tanto, incluye condenas por tres delitos leves de hurto.

IV. Conclusión

El inapropiado tratamiento de los hurtos leves, singularmente los “reiterados”, en los establecimientos comerciales ha sido y es fuente de reivindicaciones, principalmente por los empresarios titulares de los mismos. Un intento de facilitar los trámites “burocráticos” iniciales para estas conductas fue abordado en 2020 por la Secretaría de Estado de Seguridad con la aprobación de la Instrucción 5/2020 (SP/LEG/31486) por la que se puso en marcha un Protocolo policial para la agilización del proceso de recepción y tramitación de denuncias y citación a juicio, al que nos referimos en el presente blog en el post “Los delitos leves de hurto ya pueden denunciarse desde el propio establecimiento comercial en que se han cometido”.

Pero la solución al problema no pasa solo por la tramitación de las denuncias y su posterior enjuiciamiento, que también, sino principalmente por el castigo que la norma punitiva prevé para el autor de estas conductas leves reiteradas —no solo en establecimientos comerciales, sino en todo tipo de ámbitos— hasta ahora insuficiente por no decir inútil.

En este sentido estimo que la reforma objeto de este breve post constituye un paso adecuado en la lucha contra dichas conductas, que según el Ministerio del Interior se incrementaron un 44% entre el primer semestre de 2021 y el mismo periodo de este 2022. Con su aplicación, a partir del 29 de agosto de 2022, veremos si resulta eficaz y cumple su finalidad disuasoria o por el contrario precisará de otros ajustes técnicos o agravaciones.

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