El 16 de agosto de 2022 entra en vigor la reforma, publicada con diferentes erratas, en el Boletín Oficial del Estado de 27 de julio de 2022 –Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, SP/LEG/38008- que altera sustancialmente el RD 557/2014, de 20 de abril -SP/LEG/7493- a través de 22 modificaciones que, esperemos, tendrán gran incidencia en la práctica pues buscan eliminar la rigidez actual en la normativa de extranjería vinculada al ámbito laboral y adecuar el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por la reforma laboral (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre -SP/LEG/36184), además de actualizar algunos elementos de figuras previstas en el Reglamento de Extranjería tras las novedades jurisprudenciales de los últimos años, integrando en el reglamento soluciones que se habían aportado a través de instrucciones.
Quizás uno de los puntos más delicados de la reforma, pues hasta ahora, la normativa exigía superar la Situación Nacional de Empleo, lo que suponía una prioridad a ocupar puestos de trabajo por personas que ya se encontraban en España de forma legal o por españoles, lo que hacía muy difícil conseguir un Certificado Negativo del SEPE donde se indicase que no había nadie para cubrir un puesto de trabajo, restringiéndose a la práctica a que únicamente se ofertasen puestos relacionados con el deporte profesional y trabajos en buques o barcos.
Esta regulación se sustenta principalmente en tres aspectos:
La nueva regulación también mejora el modelo de migración circular con autorizaciones plurianuales y que habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años, pudiendo replicarse este modelo en cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
Por último y respecto de esta cuestión, se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), para agilizar los trámites, avanzándose hacia la ventanilla única y homogeneizando la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios.
Se incrementan las posibilidades de trabajar, y se facilita atraer el talento internacional.
Hasta ahora un estudiante podía trabajar mientras estudiaba siempre que se cumplieran dos requisitos:
Lo anterior provocaba que el trabajo que se desarrollase fuera residual. Con la nueva regulación se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales, eliminando las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
Ojo que en el texto no se hace referencia a la duración del mismo, por lo que sería posible aportar un contrato de trabajo temporal, algo que sería un gran avance para poder acceder a este permiso.
La reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Este tipo de arraigo podrá ser prorrogada por otros 12 meses.
Respecto a la autorización de colaboración con autoridades, razones de seguridad nacional o interés público y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular.
En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.
Se elimina la previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
En cuanto al régimen transitorio, conviene recordar que cualquier autorización que tenga validez a la fecha de la entrada en vigor va a conservarla durante el tiempo para el que hubieran sido expedidas.
Y en el supuesto de que la solicitud se hubiera presentado previa a la entrada en vigor de este reglamento se resolverá conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que sea menos favorable para el interesado, o el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Como ya avanzamos al principio, este Real Decreto entrará en vigor el próximo 16 de agosto, “excepto lo previsto en el apartado noveno (en realidad, el octavo), a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada» (en realidad, el Capítulo VI), que entrará en vigor un año después de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».