Cuando una mujer víctima (ella o sus hijos y/o hijas) de uno o varios actos de violencia doméstica o de género —entendiendo por esta la que lleva a cabo su pareja, expareja o persona unida o que haya estado unida a ella por análoga relación de afectividad— interpone una denuncia, debe realizarse por la policía o por la guardia civil una valoración de la situación objetiva de riesgo, según el Protocolo establecido al efecto por la Secretaría de Estado de Seguridad.
Esta valoración inicial consistirá en la cumplimentación de un cuestionario por la víctima, a efectos de que el Sistema VioGen le asigne automáticamente un nivel de riesgo: «no apreciado», «bajo», «medio», «alto» o «extremo», “que podrá ser modificado por los agentes al alza si, atendiendo a los indicios que no se reflejen en los indicadores del sistema, consideran que resulta necesario para una mejor protección a las víctimas.” Sobre la valoración del riesgo, escribí una información más completa: “La situación objetiva de riesgo para la víctima de violencia de género” (SP/DOCT/81305).
Según las estadísticas de violencia de género que el Consejo General del Poder Judicial elabora trimestral y anualmente, como en el Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja año 2020 (SP/DOCT/116516), el 17,4% de las mujeres víctimas de feminicidio habían presentado denuncia previa contra sus agresores. De estas, solo en dos de los casos existía una medida de alejamiento en vigor del agresor frente a su víctima; en otro caso habían existido medidas, pero estaban canceladas en el momento de los hechos. Después de acudir al sistema de protección, presentar una denuncia, ser valorado el riesgo y establecido este como “no apreciado” o “bajo”, ¿qué ocurre cuando la víctima fallece en acto de violencia de género?
Pues, pese a estos datos, en muy pocos casos se declara la responsabilidad de la Administración por inadecuada protección de las víctimas, pero vamos a ver algunos en los que sí ha ocurrido de una u otra forma.
La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, de 30 de septiembre de 2020 (SP/SENT/1067495) establece la responsabilidad patrimonial del Estado y condena al Ministerio del Interior por la inadecuada protección de la Guardia Civil a una denunciante víctima de violencia de género que fue asesinada. En este caso, la víctima había constatado lesiones previas y la agresión en que tuvieron lugar se había producido delante de los hijos y de la madre del agresor y, por último, la víctima declaró que su cónyuge le había obligado a mantener relaciones sexuales, lo que elevaría la gravedad del caso. Pero por una deficiente aplicación y seguimiento del Protocolo para la valoración del nivel de riesgo, este se estableció como “no apreciado”. La Guardia Civil tiene la posibilidad de elevar el nivel de riesgo si considera que no está bien protegida la posible víctima con el establecido en primer lugar. En el supuesto de esta sentencia, no se llevó a cabo y, un mes después, el acusado terminó con la vida de la víctima. Por esa razón se estableció una indemnización que se fijó finalmente en 20.000 euros para cada uno de los progenitores y 70.000 para cada hijo menor de la víctima.
En este otro caso, ante las múltiples denuncias de la madre de la menor contra su exmarido (47), alegando que existía alto riesgo, no se suspendió el régimen de visitas de este con la menor ni se realizó con vigilancia, tal como se había establecido en un primer momento al regular la separación matrimonial, llevándose a cabo un régimen de visitas sin vigilancia que culminó con el asesinato de esta a manos de su padre. Aquí, la Sentencia del Tribunal Supremo (STS), Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, 1263/2018, de 17 de julio (SP/SENT/964744), detalla que por los Tribunales españoles no se declaró la responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que la recurrente acudió al Comité sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer -CEDAW-, que sí declaró que debía otorgarse una reparación integral que incluyera medidas de garantía y no repetición por los daños sufridos. La demanda no fue asumida por los Tribunales españoles hasta esta Sentencia del Tribunal Supremo en interés casacional que impuso la condena por responsabilidad patrimonial del Estado por importe de 600.000 euros.
Ante un incumplimiento del Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo (actualmente, Instrucción SES 4/2019, de 6 de marzo —SP/LEG/27440—) se sanciona por negligencia a los agentes, como las Sentencias que citamos a continuación:
En el caso que falla la Sentencia del Tribunal Militar Central (STMC), Sección 1, de 26 de septiembre de 2019 (SP/SENT/1144124), un guardia civil fue sancionado en expediente disciplinario y confirmada la sanción por el Tribunal Militar Central por no realizar los seguimientos establecidos a una víctima de violencia de género cuyo nivel de riesgo había pasado de “medio” a “alto”. El agente que tenía asignado el caso debía hacer una valoración una semana después de esta y no la llevó a cabo, por lo que puso en grave riesgo a la víctima, al estar su agresor en libertad tras haber salido del centro penitenciario.
En el supuesto de la STMC, Sección 1, 123/2021, de 28 de septiembre (SP/SENT/1145948) se sancionó a otro guardia civil por negligencia grave al no realizar la valoración policial de evolución de riesgo a una víctima que acudió a denunciar un incumplimiento de la orden de alejamiento. La víctima se fue del cuartel sin que se llevara a cabo la valoración y el agente la realizó a posteriori sin la presencia de ella, que se negó a firmar.
Por último, en la STMC, Sección 1, de 17 de julio de 2018 (SP/SENT/1145949), se sancionó a un guardia civil por negligencia grave: el recurrente, tras escuchar a la víctima de violencia de género que acudió a interponer una denuncia contra su exmarido, le dijo que el contenido de los mensajes no era amenazador y que no había violencia física, sin llegar a tramitar la denuncia como era su obligación y colocando a esta en un estado de desamparo, que se fue de allí para interponer la denuncia en otro lugar donde ya sí fue tramitada.
Dice el art. 106.2 de la Constitución Española: “Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
En la ponencia “¿Cómo formular una reclamación de responsabilidad patrimonial?” (SP/DOCT/116664), Julián López Martínez señala los requisitos para que surja esta responsabilidad, que son tres:
“-La efectiva realidad de un daño o perjuicio evaluable económicamente, individualizado con relación a una persona o un grupo de personas y antijurídico, de forma que, si se da en el sujeto el deber jurídico de soportar la lesión, decae la obligación de indemnizar.
-Que el daño sufrido sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
-Que exista una relación directa y causal (de causa-efecto), sin intervención extraña que pudiera influir en el nexo causal”.
Estaríamos hablando del perjuicio derivado en el supuesto de una evaluación del riesgo que se llevara a cabo con una o unas víctimas de violencia de género y en la que podría ocurrir: que esta evaluación no se realizara o que el riesgo fuera “no apreciado”, “bajo” o “medio” y, por tanto, no se llevara a cabo una protección adecuada de la víctima, tras lo cual esta sufriera una agresión en la que tuviera lugar su muerte o la de sus hijos (víctimas también de la violencia familiar).
Atendiendo a las características de la responsabilidad, el daño es efectivamente evaluable económicamente como daño moral (sobre fijación de responsabilidad por daño moral tras asesinato, véanse las sentencias SAP Lugo, Sec. 100.ª, 54/2022, de 28 de febrero —SP/SENT/1137872—; SAP Almería, Tribunal Jurado, 285/2020, de 26 de octubre —SP/SENT/1093095—; SAP Madrid, Tribunal Jurado, 429/2019, de 15 de julio —SP/SENT/1017187—; SAP Ávila, Sec. 100.ª, 56/2019, de 16 de mayo —SP/SENT/1004807—).
Por lo tanto, sería necesario probar que el daño o perjuicio es consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Los cuestionarios de valoración del riesgo se realizan de forma semiautomática, un algoritmo evalúa el riesgo y los agentes pueden elevarlo (nunca reducirlo) si consideran que, por las circunstancias especiales del caso, esta evaluación es insuficiente y la denunciante necesita mayor protección. Pero si los protocolos de evaluación se siguen de manera profesional, no será posible establecer un nexo causal entre el daño o perjuicio y el daño sufrido.
Aún así, los protocolos son objeto de revisión, actualización y mejora, a fin de que esta valoración del riesgo se ajuste lo más posible al riesgo efectivo soportado por la víctima de violencia de género que denuncia. Cada vez que una víctima que había denunciado es asesinada, supone un fracaso para los servicios públicos encargados de protegerla. Aunque muchas veces nos preguntemos qué responsabilidad tiene la Administración cuando falla la protección a las víctimas de violencia de género que han denunciado, el reto está en que se refuerce este amparo, se mejoren los protocolos y que el sistema denuncia-protección funcione cada día con mayor eficacia.