Con el foco centrado en la actualidad sociopolítica, con las numerosas noticias que se suceden a velocidad de vértigo, queremos hacer hincapié en varias de ellas que acaban de suceder, y que son relevantes en materia de extranjería, o por su conexión con ella.
Aunque las negociaciones se extendieron hasta noviembre de 2021, acaba de ser publicado el Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.
En él además se da la posibilidad de que aquellos ciudadanos que anteriormente hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en dicho Convenio.
No obstante, lo anterior, no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.
Conviene traer a colación la Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, –SP/LEG/37123– publicado en el BOE el 6 de abril, porque en ella se va a realizar una interpretación de los artículos 23, 24 y 26 del Código Civil para adaptarlos a dicho Convenio y va a establecer el Procedimiento para recuperar la nacionalidad española para aquellos que lo deseen.
a) Por Auto de la Audiencia Nacional de fecha de 17 de marzo de 2020 – SP/AUTRJ/1138666– y ante la solicitud por parte de la representación letrada de un ciudadano ucraniano, de la suspensión de la ejecución de la resolución en cuanto establece la suspensión de la protección subsidiaria otorgando la misma temporalmente en tanto se mantenga la situación bélica en el país de origen.
El órgano jurisdiccional ha establecido que cabe rechazar dicha suspensión dado que no se invocan circunstancias de especial urgencia, y no consta acordada ninguna medida que suponga la inmediata salida del territorio español del solicitante de protección internacional.
Y es que, de acorde con la doctrina de Tribunal Supremo, cuando no concurren elementos de juicio de suficiente entidad en que apoyar la prevalencia de los intereses privados del recurrente sobre los públicos, de mayor importancia y relevancia ( art. 130.2 de la Ley Jurisdiccional Legislación), o no existen tales circunstancias de grave urgencia, o cuando no aparece debidamente acreditado o resulta deducible de racionales indicios, procede rechazar la medida cautelar.
b) En otro auto, obviamente del mismo órgano, con fecha de 1 de marzo – SP/AUTRJ/1137715– ante la denegación de protección internacional de un ciudadano ucraniano realizada en 2019 y que incorporaba una orden de salida, estima la suspensión de dicha salida con base a la situación de conflicto armado, situación que ha pasado de ser geográficamente limitada a extenderse a todo el territorio ucraniano, en una situación grave y actualizada de activa invasión armada por parte de un país tercero: conflicto bélico activo y generalizado, con intervención de población no militarizada – llamamiento a reclutamiento general y voluntario – con afectación de población civil e infraestructuras básicas, entre ellas las sanitarias con las consecuencias inherentes al mantenimiento del estatuto de solicitante de protección internacional durante la tramitación de esta causa y sin perjuicio de la regularización añadida que el recurrente pueda solicitar y obtener en el marco de la normativa de extranjería.
Téngase en cuenta que las diferentes Órdenes Ministeriales que regulan de forma excepcional la situación de los ciudadanos ucranianos se publicaron días después. (ORDEN PCM/169/2022, de 9 de marzo – SP/LEG/36886– y ORDEN PCM/170/2022, de 9 de marzo – SP/LEG/36887-)
Con entrada en vigor el 31 de marzo de 2022 y justo un día antes de que expirara el plazo con el que se había comprometido España con la Unión Europea, en el marco del plan de recuperación y resiliencia, se ha publicado el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
Pendiente desde hace tan solo 13 años, desde la aprobación de la LEY 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (SP/LEG/5718).
Lo que llama la atención a primera vista es que este reglamento viene auspiciado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y no por el Ministerio del Interior, por lo que vamos a ver fijadas las directrices que ya antes se plasmaban en los manuales de gestión de los centros de acogida externalizados: medidas sobre atención sanitaria, alojamiento, manutención, atención legal… del solicitante de protección internacional.
Entre los objetivos de esta norma, además de los mencionados previamente, está el buscar el incremento de la eficiencia en la provisión de los servicios de acogida, mediante un nuevo modelo de colaboración con entidades, a través de un sistema de acción concertada.
Este reglamento va dirigido a aquellos solicitantes de protección internacional cuyos ingresos o patrimonio no superen los umbrales previstos en la Ley del Ingreso Mínimo Vital que como principal ventaja podrán acceder al sistema de acogida desde el momento de registrar su solicitud
En el capítulo III se establece el itinerario del sistema de acogida, que no durará más 18 meses, en torno a tres fases principales a seguir que pasamos a resumir de manera sucinta:
1ª fase: valoración inicial individualizada de las circunstancias para acceder al sistema, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad.
2ª fase: derivación a los recursos disponibles en función de su perfil, atendiendo a la promoción de una distribución territorial equilibrada.
3ª fase: acogida y autonomía en la que se garantizará el alojamiento y manutención, y se trabajará su inclusión y adquisición de autonomía.
Además, si el solicitante es menor de edad se facilitará su derecho a la educación en menos de tres meses desde el registro de su solicitud de protección internacional.
La denegación de la solicitud de asilo, competencia de la Oficina de Asilo y Refugio, que depende del Ministerio del Interior, supondrá el fin de su participación en este sistema de acogida.
También se regula la reducción o retirada de las condiciones de acogida, la derivación a otros Estados y sus consecuencias, de acuerdo con los Protocolos de Dublín y los servicios y centros de acogida.
Y es que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha suspendido la tramitación de la extradición de un ciudadano británico reclamado por Estados Unidos y ha acordado plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre las pautas a seguir tras el Brexit, en los casos de extradiciones de británicos reclamados por terceros países.
¿Sigue siendo aplicable la doctrina europea ‘Petruhin’, según la cual, cuando se reclama a un ciudadano de la UE por un tercer país (en este caso EEUU) hay que preguntar a su país (Reino Unido) si quiere juzgarle por los mismos hechos?
Dado que se ha solicitado que se tramite por el procedimiento de urgencia, en breve se obtendrá respuesta a esa pregunta.