¿Qué remolques se permite con cada carné?
Permiso B
Se puede circular con los siguientes:
– Remolque de más de 750 kg (peso de remolque + lo que contenga éste), la suma de los dos (remolque + coche) no puede superar los 3500 kg.
Remolque (+750 kg) + coche = 3.500 kg. |
– Remolque de menos de 750 kg (peso de remolque + lo que contenga éste) la suma de los dos (remolque + coche) no puede superar los 4250 kg.
Remolque (-750 kg) + coche = 4.250 kg. |
-Si se superan estos pesos (que es lo normal), habría que obtener el permiso B96
Permiso B96:
En caso de sobrepasar los pesos de 3500kg y 4250 kg, se debe obtener el permiso b96, siendo una extensión del permiso B. Para su obtención habrá que superar una prueba de control de aptitudes. Teniendo el B, no será necesario a un nuevo examen teórico ni someterse a pruebas médicas (Art. 5.5 RGC).
Permiso B+E
Será necesario si el conjunto coche y remolque excede de 4250 kg, siempre y cuando el peso del segundo no exceda de 3500 kg (peso de remolque + lo que contenga éste) (art. 4 RGC).
Remolque (=3500kg) + coche = 4250kg |
¿A que velocidades se puede circular con remolque?
El Reglamento General de Circulación (en adelante RGCir), establece las velocidades máximas que pueden alcanzarse cuando se utilizan remolques (Art. 47 y SS del RGCir) que dependerán del tipo de vía:
– Autopista y autovía: 90 km/h.
– Carretera convencional: 80 km/h.
– Vías urbanas y travesías:
De todas formas, se debe estar pendiente de la señalización, ya que la autoridad municipal podrá rebajar las velocidades genéricas, o aumentarla en las vías de un único carril, sin superar, en este caso, los 50 km/h.
¿Qué luces o señales son necesarias para remolques?
-Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de (Art. 16 del Reglamento General de Vehículos, en adelante RGV):
-En relación con la señalización será obligatorio el uso del panel para cargas que sobresalen (V20) cuando:
-Respecto a las matrículas:
Los remolques, cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg deberán ir provistos de dos matrículas (Anexo XVIII del RGV):
Los restantes remolques, es decir aquellos que no excedan de 750 kg, llevarán en el lado izquierdo o en el centro una sola matricula posterior, de igual contenido que la del vehículo remolcador.
Por último, «pinchando» en la siguiente infografía, podéis ver de forma muy visual, qué carné nos permitirá conducir cada remolque en función de los pesos: