Esto es lo que dice la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. (SP/LEG/36886)
Ante la situación de emergencia creada por el conflicto en Ucrania, el Gobierno ha considerado necesario aprobar unas normas complementarias de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas (SP/LEG/5289), para el reconocimiento individual de la protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas por el conflicto en Ucrania.
¿Cuáles son estas previsiones? A continuación, hacemos un breve resumen:
Esta protección, conforme a la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo (SP/LEG/36887) va dirigida a los siguientes colectivos de personas:
La solicitud se realizará por la persona interesada mediante comparecencia personal en
Bastará aportar el pasaporte biométrico y en caso de no disponer de él, o de incluso no disponer ni siquiera de pasaporte, para poder entrar en España, y consecuentemente en el espacio Schengen, debe acreditar su identidad y si dispone de ello, algún documento que acredite su residencia en Ucrania antes del 24 de febrero de 2022.
Si nos referimos a menores de edad, va a ser necesario aportar certificado de nacimiento del menor, certificado que acredite la vinculación familiar o relación con los tutores o personas que acompañan al menor y se encuentran a cargo de él.
Tras la toma de huellas digitales se expedirá un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, en el que constará el NIE asignado.
Esta solicitud dará lugar a una autorización de permanencia provisional que va a autorizar a permanecer de manera legal en España y a recibir las ayudas sociales que se establezcan, y se tramitará por el procedimiento de urgencia, pudiendo ser requerido para la realización de alguna entrevista personal.
La solicitud tendrá un plazo de resolución de 24 horas, y si se concede la protección temporal solicitada, ya se incluirá una autorización de residencia y trabajo.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición potestativamente, y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La notificación de la resolución podrá realizarse, preferiblemente de manera electrónica, pero también se podrá realizar por vía postal, por comparecencia personal ante comisarías u oficinas de extranjeros, en los centros de acogida, incluso complementariamente en el BOE y en la página web de la Oficina de Asilo y Refugio, dentro de anuncios de las resoluciones adoptadas.
La duración será de un año, plazo para el que está previsto la protección, prorrogable otro año más, de manera automática, si no se ha declarado la finalización de la protección temporal.
Estas autorizaciones, también podrán ser revocadas si:
La autorización finalizará cuando se acuerde el cese de la protección temporal a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio y también, y será susceptible de recurso de reposición con carácter potestativo y de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Solicitudes de protección internacional