La trata de mujeres con fines de explotación sexual es una de las formas más atroces de violar los derechos humanos de estas. En nuestro país se convierte en un problema aún mayor al figurar como primer país consumidor de prostitución de Europa y el tercero del mundo. Es uno de los principales países de tránsito y destino de víctimas de trata en Europa (El Gobierno advierte de que España es uno de los principales países de tránsito y destino de víctimas de trata en Europa (europapress.es)). Y no es fácil atajarlo, a pesar de que hay numerosa normativa internacional y mecanismos de protección.
La trata de mujeres con fines de explotación sexual consiste en someterlas con graves vulneraciones de sus derechos, mediante amenazas, coacciones o engaño o aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, para utilizarlas como mercancía y ser sometidas al control de otras personas, en ocasiones complejas redes de delincuencia, para ser prostituidas o cualquier otra forma de explotación sexual incluida la pornografía.
En nuestro derecho penal se castiga dentro del delito de trata de seres humanos el art. 177 bis del Código Penal, que fue introducido por LO 5/2010, de 22 de junio, modificado por LO 1/2015, de 30 de marzo y recientemente por LO 8/2021, de 4 de junio, reforma esta última que entró en vigor el 25 de junio de 2021:
“1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:
(…)
1. b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
(…)
Sobre este tema, resulta muy interesante la lectura del artículo “Explotación sexual de la mujer en el ámbito de la prostitución y su respuesta jurídica. Estudio conforme a los estándares internacionales, con especial referencia al término explotación, al proxenetismo y a su compatibilidad con la dignidad humana”, de D. Carlos López-Veraza Pérez, Fiscal Provincial de Huelva (SP/DOCT/82159).
La Policía Nacional, en un tweet publicado el 23 de septiembre de 2020, Día Internacional contra la Explotación Sexual, alertaba de la cifra: Más del 80% de las mujeres prostituidas en España lo hacen forzadas.
No es fácil saber cuántas mujeres y niñas se prostituyen en España, donde existe un debate entre su abolición y su regulación, con partidarios y detractores de ambas posturas.
El delito de prostitución está recogido en el Código Penal, en los arts. 187, 188, 189 bis y 190 CP y castiga, en el caso de la prostitución, a quien determine a ejercer o mantenerse en la prostitución mediante violencia, intimidación o engaño, abuso de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima; también a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento (art. 187 CP). En el caso de los menores de edad o personas con discapacidad no solo no se requiere la existencia de violencia, intimidación, engaño, abuso de superioridad o de necesidad —la víctima ya es vulnerable—, sino que estas circunstancias agravan el delito. También se castiga a quien solicite, acepte u obtenga, a cambio de remuneración o promesa, una relación sexual con menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 188 CP) y en el caso de la corrupción de menores se castiga a quien captare o utilizare a menores.
El pasado mes de enero, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior presentó el Plan Estratégico Nacional sobre la Trata de Seres Humanos 2021-2023 (SP/DOCT/116641), que tiene por objetivo “garantizar la adecuada protección, asistencia y recuperación de las víctimas de la trata y explotación de seres humanos, al tiempo que se neutraliza la amenaza de la criminalidad organizada y grave que subyace en estas actividades delictivas”.
El plan se refiere a la trata de seres humanos en general, tanto con fines de explotación sexual, de trabajo forzoso y otras —fines de esclavitud o prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos—.
Respecto a la trata con fines de explotación sexual, sigue siendo la forma más extendida, un 50% del total. En el año 2018 se detectaron más de 49.000 víctimas de cualquier tipo de trata. De ellas el 46% mujeres, 19% niñas. Como resultado, el 65% del total de detecciones correspondieron a mujeres y niñas, un claro ejemplo de la dimensión de género del fenómeno. Igualmente, el hecho de que un 34% de las víctimas fueran menores de edad reafirma la necesidad de aplicar una perspectiva de infancia.
Sobre la dimensión de género citada, se tiene en cuenta que, al abordar la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, las cifras globales de mujeres y niñas detectadas se elevan hasta el 92%.
Poniendo la atención sobre la zona geográfica, en Europa occidental y del sur, en 2018 se constató la existencia de al menos 11.839 víctimas, es decir el 24% del total a nivel mundial, lo que habla de la configuración de esta región como una zona de destino y tránsito. Aunque se ha producido un descenso porcentual en la incidencia de la trata sexual, ésta continúa siendo la modalidad más generalizada con el 44% de las víctimas. En conjunto, las mujeres y niñas suponen el 51% del total de víctimas en esta región, al haber descendido el peso de la trata sexual frente al aumento en otras finalidades.
La trata es fundamentalmente un fenómeno transnacional, sin olvidar que a nivel mundial la mayor parte de las víctimas son captadas y explotadas en su país de origen, lo que se llama “trata doméstica”, que ha crecido en los últimos años, también en España.
En el ámbito de la Unión Europea, las cifras que se exponen en el Tercer informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (2020), son de 14.145 víctimas, de las que un 60% lo fueron por trata sexual, siendo el 72% de las víctimas totales mujeres y niñas.
En cuanto a España, nuestro país ha sido tradicionalmente lugar de tránsito y destino para las víctimas de este delito, al haberse convertido en una de las actividades criminales más rentables, especialmente por sus vinculaciones con la explotación sexual. Las cifras entre 2017 y 2020 así lo avalan, del total de víctimas de trata de personas, un 59% tenían esta finalidad.
En el ámbito de la trata sexual está claro el componente de género: el 93% de víctimas eran de sexo femenino, con un 70% de edad media entre 18 y 33 años. Los medios de comisión más utilizados han sido del 75% por abuso de la situación de necesidad o vulnerabilidad de la víctima y el engaño en el tipo de actividad a realizar o en sus condiciones, un 45% de los casos.
La forma de captación de víctimas para la trata social depende mucho de la nacionalidad, como ejemplos, el “lover boy” —establecer una relación sentimental con la víctima, simulando ser su novio para después entregarla a una red de prostitución— para las víctimas del este de Europa, el “yuyu vudú” —amenaza mediante la práctica de vudú de manera que las víctimas quedan unidas a los proxenetas para evitar un grave peligro para ellas o sus familias— para las víctimas nigerianas y el uso cada vez más importante de internet y redes sociales.
Las víctimas de trata con fines de explotación sexual fueron en su mayoría rumanas y nigerianas, y se ha detectado un incremento exponencial de latinoamericanas de Venezuela, Colombia y Paraguay. En 2020 de estas dos últimas nacionalidades representaban el 51% de las identificadas y un 73% de algún país latinoamericano.
De las víctimas de explotación sexual, entre 2017 y 2020 el 97% eran mujeres y niñas, situándose la media de edad entre los 33 y 37 años. Las nacionalidades más características en este ámbito fueron la rumana, colombiana y española. En 2020, cabe destacar que prácticamente el 60% del total de investigaciones contra la explotación sexual se centraron en viviendas particulares, dando como resultado que 1 de cada 3 víctimas estaba siendo explotada en estas localizaciones especialmente invisibles, confirmando el creciente uso de este tipo de ubicaciones.
En cuanto a los tratantes, y como ha venido ocurriendo en años anteriores, la mayor parte de los detenidos en España son hombres, concretamente el 59% en 2020, frente a un 41% de mujeres. Las cifras se mantienen en valores similares a las de años precedentes y confirman la realidad del delito de trata de personas, en el que muchas de las antiguas víctimas pasan a ocupar puestos de responsabilidad en las redes de trata como “madames” o captadoras.
Por lo que respecta a la nacionalidad de los autores, en consonancia a lo que ocurría con las víctimas, y siguiendo la costumbre de las redes criminales de mostrar fuertes lazos de origen entre unas y otros, en los últimos años se ha detectado un notable incremento de las nacionalidades, colombiana y venezolana.
Centrándonos en las personas detenidas por explotación sexual en 2020, el 57% son hombres, mientras que el 43% fueron mujeres, siendo las nacionalidades más características la española, rumana, china y colombiana.
Para combatir la trata de seres humanos, el Plan establece cinco objetivos prioritarios troncales, de los que derivan dieciséis líneas de actuación:
– Detección y prevención de la trata de seres humanos.
– Identificación, derivación, protección, asistencia y recuperación de las víctimas de la trata de seres humanos.
– Persecución del delito.
– Cooperación y coordinación entre todos los actores implicados a nivel nacional e internacional.
– Mejora del conocimiento, a través de la promoción de la formación continua en la detección y protección de las víctimas, así como en la prevención y persecución del delito.
Entre los principios inspiradores del plan y sus objetivos estratégicos, hay que resaltar que uno de ellos es “Abordar la dimensión de género: siendo conscientes de que mujeres y niñas sufren este delito de manera desproporcionada, en especial en su vertiente ligada a la explotación sexual, pero también teniendo presentes las diferentes necesidades de las víctimas, en función del género y el tipo de explotación”.
Respecto a las medidas derivadas de cada línea de acción, detallo solo las referidas específicamente a la trata con fines de explotación sexual, teniendo en cuenta que todas las medidas establecidas sirven para el único fin de terminar con la lacra de la trata de seres humanos en su conjunto.
En la prioridad 1: Detección y prevención de la trata de seres humanos. Línea de acción 1.3, Desincentivar la demanda de servicios de víctimas de trata y explotación:
“Desincentivar cualquier publicidad o incitación al consumo de servicios sexuales, así como de otros servicios asociados a cualquier forma de explotación —ya sea de manera explícita o encubierta— mediante la promoción de instrucciones, normas y/o códigos deontológicos en el desarrollo de actuaciones publicitarias o de comunicación por instituciones y entidades públicas y privadas (administraciones públicas, medios de comunicación, empresas de publicidad, etc.).”
En la prioridad 3: Persecución del delito, Línea de acción 3.1, Respuesta legislativa:
“Impulsar una reforma del Código Penal de los delitos de prostitución y corrupción de menores que contemple la persecución de todas las manifestaciones del proxenetismo propio, impropio o asimilado siguiendo los postulados abolicionistas recogidos por el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 21 de marzo de 1950 y al que España se adhirió el 16 de septiembre de 1962.”
En la prioridad 4: Cooperación y coordinación, Línea de acción 4.1, Reforzar la coordinación institucional:
“Promover nuevas estrategias o instrumentos de planificación contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual”.
Para favorecer el desarrollo de las acciones establecidas en el Plan, se establecerá un Grupo de Trabajo Permanente, que elaborará informes de seguimiento y evaluación; y, por supuesto, se hace preciso contar con una asignación presupuestaria con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Me resultan escalofriantes las cifras que se manejan en el plan estratégico respecto a víctimas de trata con fines de explotación sexual y, teniendo en cuenta que España es el primer país consumidor de prostitución de Europa (tercero del mundo) y que el 80% de la prostitución se lucra de víctimas de trata, creo que el enfoque más importante está en la eliminación del consumo de prostitución en la población española. Ni siquiera podemos tener una cifra concreta, puesto que la trata con fines de explotación sexual —o con cualquier otro fin— es un negocio criminal y solo se puede contabilizar lo que sale a la superficie.
Los Planes Estratégicos para acabar con la trata son necesarios, siempre que la partida presupuestaria sea suficiente. Me parece importante elaborar un estudio comparativo entre las cifras de trata antes del Plan integral de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2015-2018 (SP/DOCT/19617) y el momento actual y actualizar un plan específico respecto a la trata con fines de explotación sexual, dado que es una de las mayores lacras existentes, que arroja peores cifras, en cuanto a la discriminación de las mujeres y niñas.
Además de atender a las víctimas de trata hay que poner la mirada en la sociedad, en las personas consumidoras de la explotación sexual, basada en la oferta y la demanda. Mientras se sigan demandando mujeres para el consumo sexual, las organizaciones criminales seguirán proporcionándolas.