Pese a que sean más conocidas aquellas conductas contra la seguridad vial por exceso de velocidad o en las que intervienen alcohol o drogas, también existen otras, que pueden llegar a constituir ilícito penal que conlleva pena de prisión.
Abandono del lugar del accidente (382 bis CP)
Incorporado en el año 2019, supone que el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión.
Hay que matizar que no se engloban los casos contemplados en el art. 195 CP, es decir, no socorrer a una persona desamparada y en peligro manifiesto grave, o no demandar auxilio ajeno.
También, se debe tener en cuenta que el concepto de lesiones hace referencia a aquellas constitutivas de delito (art. 152.2 CP), esto es, que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental siempre que requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o no principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica.
El sujeto activo, según el Dictamen 1/2021 de la Fiscalía General del Estado, solo podrá serlo el causante del accidente, y no cualquier implicado. Tampoco, aquellos usuarios de la vía que lo presencien o tengan conocimiento del siniestro, porque en caso contrario estaríamos hablando del delito de omisión del deber de socorro.
Así, por ejemplo, en la SAP Ávila, Sec. 1.ª, 88/2020, de 9 de diciembre, se condena al acusado puesto que además provocar un atropello, en el que paso por encima del peatón dos veces, huyó, justificando que no se había dado cuenta, considerando ilógico el juzgado que no se diera cuenta que pasaba por encima de una persona.
La pena va a depender del origen de la acción:
La conducción sin permiso (384 CP)
No podía faltar el delito de conducción sin permiso, que se considera cometido cuando se circula sin haber obtenido nunca la licencia o en aquellos casos en los que, teniéndola, se ha sido privado de la misma, o por pérdida de puntos o por sentencia con retirada de carné.
El tipo penal engloba las siguientes modalidades:
Para la conducción sin carné, la pena de prisión será de 3 a 6 meses y/o, la de multa de 12 a 24 meses y/o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Entre las alegaciones estrella, destaca el desconocimiento de la pérdida de puntos por no haber sido notificado, por lo que se debe tener en cuenta que los funcionarios de Correos tienen presunción de veracidad en la distribución, entrega y recepción o rehúse de las notificaciones, tal y como sucede en la SAP Lugo, Sec. 2.ª, 126/2020, de 31 de julio.
Colocar objetos en la vía (385 CP)
Consistente en poner obstáculos en la vía, derramar sustancias, o sustraer o anular la señalización existente, cuando no se restablezca la seguridad en la vía si se está en la obligación de hacerlo. Engloba:
Puede ser cometido no solo por el conductor, sino también por cualquier usuario de la vía, teniendo en cuenta que en muchos de estos casos se trata de una modalidad omisiva, es decir, se castiga el no hacer (Ej. Dejar una sustancia deslizante en la vía).
En estos supuestos, la condena puede ser de pena de prisión de 6 meses a 2 años, o a las de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.