El TC hace hincapié en que el TSJ debe contestar a los argumentos vertidos por la parte recurrida en el escrito de impugnación del recurso. Si la parte recurrida presenta el escrito de impugnación del recurso de suplicación, sin que la sentencia dictada por el TSJ tome en consideración su contenido, limitándose a examinar las alegaciones vertidas por el recurrente, con absoluto desconocimiento de las efectuadas por la parte recurrida, se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, causándole indefensión, incurriendo en incongruencia la Sentencia del TSJ (STC 49/1992).
El escrito de impugnación del recurso de suplicación es el instrumento procesal que permite cumplir el principio de contradicción: el derecho de la parte recurrida a combatir los argumentos del recurrente. Por eso constituye un trámite esencial del que no puede ser privada la parte recurrida y cuyo contenido no puede ser ignorado por el Tribunal de suplicación al resolver el recurso, so pena de causar indefensión a la parte recurrida, con relevancia constitucional. El TC (ATC 469/1985 y SSTC 144/1991, 232/1992 y 90/1993) ha sostenido que no es preciso que el Tribunal de suplicación responda expresamente a cada uno de los motivos vertidos en el escrito de impugnación del recurso, admitiendo la respuesta tácita: la estimación del recurso implica la desestimación de los motivos alegados al impugnar la suplicación.
Sin embargo, el TC (STC 49/1992 y 13/1999) ha otorgado el amparo cuando el Tribunal de suplicación resolvió el recurso sin tener a la vista el escrito de impugnación del recurso, que sin embargo había sido presentado en tiempo y forma, argumentando que, de haberlo tenido en cuenta, el Tribunal sentenciador hubiera podido alcanzar una conclusión distinta en cuanto a la estimación o no del recurso interpuesto; así como cuando en el escrito de impugnación del recurso se opusieron excepciones o causas de inadmisión del recurso de suplicación que el TSJ no resolvió expresamente (SSTC 38/1993, 245/1993 y 279/1993).