La intervención provocada, regulada de forma general en el artículo 14 de la LEC, establece la posibilidad, tanto para el demandante o como para el demandado, de llamar a un tercero para que intervenga en el proceso, siempre y cuando, dicha opción haya sido establecida por ley.
En el caso de los procesos constructivos que quedan bajo el ámbito de aplicación de la LOE, esa facultad, está prevista en su Disposición Adicional Séptima, para los demandados contra los que se ejerciten acciones de responsabilidad basadas en las obligaciones resultantes de su intervención en dichos procesos, que podrán solicitar dentro del plazo que marca la LEC para contestar a la demanda, que esta sea notificada a otro u otros agentes que también haya participado en el proceso constructivo.
De igual forma, en dicho precepto, se establece que la notificación debe hacerse conforme a lo establecido para el emplazamiento de los demandados y que deberá incluir la advertencia expresa a aquellos otros agentes llamados al proceso de que, en el supuesto de no comparecer, la sentencia que se dicte será oponible y ejecutable frente a ellos.
Vista cuál es la regulación normativa de la intervención provocada en relación con los procesos en los que se ejercita la acción por vicios derivados de la construcción, en el presente post, vamos a intentar reflejar la respuesta que han dado nuestros Tribunales antes distintas cuestiones que se han planteado sobre esta figura.
¿Los agentes llamados mediante intervención provocada, tienen la consideración de parte demandada?
Como punto de partida, el primer problema con el que nos encontramos es, si los agentes que han sido llamados mediante intervención provocada, deben ser considerados o no, como demandados en el proceso. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo y su postura ha sido seguida por todas las Audiencias Provinciales, que consideran que dicho tercero solo será parte demandada, si el actor, una vez que ha sido solicitada la intervención, decide dirigir la demanda contra el mismo, lo que tiene como consecuencia, que el fallo de la sentencia no puede contener ningún pronunciamiento sobre condena o absolución del agente de la edificación llamado mediante intervención provocada, si no se ha dirigido la demanda contra él.
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 409/2021, de 17 de junio-SP/SENT/1103775; TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 9 de septiembre de 2014-SP/SENT/784324; TS, Sala Primera, de lo Civil, 790/2013, de 27 de diciembre-SP/SENT/752699; TS, Sala Primera, de lo Civil, 656/2013, de 24 de octubre-SP/SENT/737426; TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 538/2012, de 26 de septiembre-SP/SENT/689647;
El hecho de que el actor no amplíe la demanda contra el agente llamado mediante intervención provocada ¿impide que pueda examinarse y dictaminarse si tiene o no responsabilidad en los defectos existentes?
La respuesta ha de ser negativa. Como hemos indicado, si el actor no dirige también la demanda contra el agente llamado por intervención provocada, el fallo de la sentencia no puede contener ningún pronunciamiento sobre su responsabilidad o absolución, pero eso no impide, tal y como establece el Tribunal Supremo, que se puedan analizar las circunstancias concretas sobre su responsabilidad y que dichos terceros queden vinculados por las declaraciones que se hagan en la sentencia a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podrán alegar que resultan ajenos a lo ejecutado.
Incluso, como ha admitido el Tribunal Supremo, es posible, que ante la declaración de falta de responsabilidad del agente llamado mediante intervención provocada, determinada por la Audiencia Provincial en la fundamentación de la sentencia de segunda instancia (no el fallo, porque no se amplió la demanda contra él), es posible, solicitar en casación que se analice la responsabilidad de ese agente, puesto que si se vetara esa posibilidad, la exoneración de responsabilidad de la sentencia de apelación quedaría firme y condicionaría la posible acción de repetición del agente demandado.
TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 409/2021, de 17 de junio-SP/SENT/1103775; TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 459/2020, de 28 de julio-SP/SENT/1059744.
Bienes inmuebles en proindiviso
¿En qué supuestos es posible que el demandado solicite la intervención provocada de otro agente de la edificación?
Para poder acudir esta figura, es necesario que nos encontremos ante una obra que quede bajo el ámbito de aplicación de la LOE, conforme lo establecido en su artículo 2 y que además, la acción ejercitada sea en base a la responsabilidad legal derivada de dicha Ley, sin que sea válido solicitar la intervención provocada cuando, por ejemplo, nos encontramos ante una obra que todavía no ha sido terminada, ante una obra cuya licencia se concedió antes de la entrada en vigor de la LOE o cuando únicamente se ejercita una acción por incumplimiento del contrato.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 510/2014, de 19 de enero de 2015– SP/SENT/803051; TS, Sala Primera, de lo Civil, 423/2012, de 28 de junio– SP/SENT/687919
¿Se puede solicitar la intervención provocada de cualquiera que haya intervenido en la obra o se debe limitar a los agentes recogidos en la LOE?
Está cuestión, también ha sido tratada por el Tribunal Supremo, que ha determinado, que la intervención provocada regulada en la Disposición Adicional Séptima, está limitada a los agentes mencionados como tal en la propia LOE (art. 8- 16), lo que impediría, por ejemplo, solicitar la intervención de un subcontratista, al no ser un agente de la edificación. TS, Sala Primera, de lo Civil, 510/2014, de 19 de enero de 2015-SP/SENT/803051
La llamada a un agente mediante intervención provocada, cuando el actor no amplía la demanda frente a él ¿interrumpe el plazo de prescripción de dos años del artículo 18 LOE?
En relación a la interrupción del plazo de prescripción de dos años para el ejercicio de la acción por la existencia de vicios de la construcción establecido en el artículo 18 LOE, si bien, existía una polémica sobre si la reclamación efectuada a un agente interrumpía ese plazo frente al resto de agentes o frente a la promotora y viceversa, el Tribunal Supremo zanjó la cuestión, en su sentencia del Pleno de la Sala Primera de 15 de enero de 2015, (SP/SENT/797363), en la que se determinó, que la acción dirigida contra cualquiera de los agentes solo interrumpe el plazo de prescripción frente a la promotora, pero no a la inversa y de igual forma que, si la acción se dirige contra el director de la obra o el proyectista contratado conjuntamente, respecto del otro director o proyectista, en los que también se interrumpe, pero no respecto del resto de los agentes, salvo del promotor, debido a su responsabilidad solidaria.
Y respecto al caso concreto sobre si la llamada a un agente mediante intervención provocada interrumpe el plazo de prescripción citado, cuando el actor no amplía la demanda frente a él, de las sentencias que tenemos conocimiento, niegan dicha interrupción, siendo el argumento utilizado, el que dicha intervención es a instancia del demandado, lo que no implica por parte del perjudicado ningún tipo de reclamación. AP Cáceres, Sec. 1.ª, 195/2020, de 5 de marzo-SP/SENT/1050484; AP Huesca, Sec. 1.ª, 10/2018, de 19 de enero-SP/SENT/944754
Pese a que el agente llamado mediante intervención provocada no haya sido formalmente parte demandada ¿puede impugnar la sentencia?
Este caso ha sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de julio de 2020-SP/SENT/1059744, en el que ha determinado, que los terceros llamados mediante intervención provocada, pese a no ser demandados, podían verse perjudicados por las valoraciones contenidas en el recurso de apelación de la promotora, por lo que no podían ser privados de la posibilidad de impugnar y ello en base a que, el recurso de apelación, contenía una serie de valoraciones sobre la intervención profesional de los terceros impugnantes en la obra litigiosa , con la finalidad de verse la promotora apelante exenta de responsabilidad, no limitándose a valorar su propia actuación, lo que implicaba que aquellos agentes podían verse perjudicados de cara aun posterior proceso en el que fueran efectivamente demandados.
¿Quién debe abonar las costas de los terceros llamados mediante intervención provocada?
En este caso habrá que diferenciar si la parte actora ha ampliado o no la demanda contra el llamado mediante intervención provocada.
Sí ha existido ampliación y el tercero, por tanto, ha pasado a ser considerado como parte demandada, el pronunciamiento en relación con las costas deberá estar sujeto al criterio del vencimiento según lo establecido en el art. 394 LEC, con la particularidad, de que si el interviniente es absuelto, se pueden imponer las costas del agente demandado que solicitó su intervención, conforme el artículo 14.5 LEC.
Por el contrario, si el demandante no dirige la demanda contra el tercero, en la sentencia que se dicte no va a haber un pronunciamiento sobre su responsabilidad y tampoco podrá haber un pronunciamiento sobre las costas a favor o en contra del actor, en relación con llamado mediante la intervención provocada.
Pero como el llamamiento van a provocar unos gastos judiciales, la cuestión a determinar es, si los mismos deberán ser abonados por agente interviniente o por el agente demandado que ha solicitado la intervención. Y el criterio fijado para saber quién es el obligado a correr con esos gastos, es el de la justificación de la llamada.
Así, si no queda acreditado que el tercero tenga responsabilidad en los defectos derivados del proceso constructivo, se entiende que no existe justificación y por tanto, las costas que se le hayan causado, deben ser abonadas por el demandado solicitante de la intervención, mientras que, si la sentencia determina la existencia de responsabilidad, existe justificación y por tanto, será el tercero interviniente el que deba correr con sus propios gastos.
TS, Sala Primera, de lo Civil, 868/2021, de 15 de diciembre-SP/SENT/1124340; TS, Sala Primera, de lo Civil, 790/2013, de 27 de diciembre-SP/SENT/752699; AP Madrid, Sec. 14.ª, 251/2020, de 23 de julio-SP/SENT/1070457; AP Sevilla, Sec. 8.ª, 151/2020, de 26 de mayo-SP/SENT/1059082