Prórroga de la suspensión del lanzamiento de okupas tras el estado de alarma

Suspensión del lanzamiento de “okupas”

A principios de este año ya dimos cuenta en estas páginas de la suspensión de los lanzamientos de los “okupas” (SP/DOCT/109062), ordenada por la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica (SP/LEG/32398).

Recordemos que la referida Disposición venía a reformar el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (SP/LEG/29028), que en sus arts. 1 y 1 bis concedían a los jueces, hasta que se decretara la finalización del estado de alarma, la facultad de acordar la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamiento arrendaticios en dos casos concretos referidos a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional. Pero se establecían excepciones a esta facultad: no procedía acordar esa suspensión, en ningún caso, en varios supuestos, entre ellos, en aquellos en que la entrada o permanencia del sujeto y/o su familia en el inmueble “sea consecuencia de delito”. Por lo tanto, no podía suspenderse el lanzamiento, por ejemplo, en los supuestos de ocupación del inmueble, tanto si la misma se hubiera efectuado con violencia o intimidación (art. 245.1 CP), como sin ellas, de forma “pacífica” (art. 245.2 CP).

El Real Decreto-Ley 37/2020, de 22 de diciembre (SP/LEG/32036), también fijó límites respecto al inmueble okupado, al añadir un artículo 1 bis a aquel Real Decreto-Ley 11/2020, que en su apartado 2 dice que “Será necesario para poder suspender el lanzamiento conforme al apartado anterior, que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas titulares de más de diez viviendas”.

El posterior Real Decreto-Ley 1/2021 vino a matizar aquellas excepciones y a incluir dentro de los supuestos en que el Juez no podía acordar el lanzamiento, aquel en el que la ocupación se hubiera producido de forma “pacífica”.

Por lo tanto, es esta última norma la que vino a iniciar la protección de los llamados “okupas” —cuando concurran los requisitos apuntados— que no podían ser lanzados por una orden judicial durante su periodo de vigencia, fijado expresamente por aquella “desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley —21 de enero de 2021— y hasta la finalización del estado de alarma”, norma que a su vez recalca que:

Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal, dejarán de surtir efecto en todo caso en cuanto finalice el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre”.

Finalización del estado de alarma y prórrogas

Pues bien, el estado de alarma concluyó a las 00:00 horas del pasado 9 de mayo de 2021, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (SP/LEG/31411). Conforme a los preceptos mencionados más arriba, esta fecha debería haber constituido la finalización de aquella facultad “extraordinaria y temporal” concedida a los jueces de suspender aquellos concretos lanzamientos de los “okupas” y devolver la respiración a los legítimos propietarios de los inmuebles “okupados”. No obstante, lejos de ello nuestro legislador ha seguido manteniendo ese llamado “escudo social” a través de sucesivas prórrogas de aquel Real Decreto-Ley 1/2021:

Extensión más allá de la finalización del estado de alarma

Todo esto supone que una medida coyuntural que se adoptó desde el 21 de enero de 2021 “con carácter extraordinario y temporal”, y que literalmente dejaría de surtir efecto, “en todo caso”, cuando finalizara el estado de alarma, a día de hoy ya ha incumplido abiertamente esa prescripción legal, extendiendo su vigencia en el tiempo hasta transcurridos casi diez meses desde que finalizó aquel estado de alarma (9 de mayo de 2021-28 de febrero de 2022), sin perjuicio de la ulterior prórroga o prórrogas que a partir de febrero de 2022 se pudieran decretar, pues los partidos políticos que conforman actualmente la coalición de Gobierno se han comprometido a seguirlas manteniendo “hasta que se arbitren otros mecanismos de carácter permanente”, lo que parece sugerir que tendrá lugar cuando entre en vigor la futura Ley de Vivienda, que actualmente está iniciando su tramitación parlamentaria, que se prevé larga.

Situación que también afecta a los contratos de alquiler (ver en nuestro blog el artículo de Begoña Costas de Vicente, Prórroga de las medidas de alquiler de vivienda COVID 19 hasta el 28 de febrero de 2022 .

La balanza de la lucha entre el derecho a la propiedad privada frente al derecho a la vivienda el legislador la inclina en favor de este último, cuando es el propio Estado el que tendría que ponerse a solucionar ese problema de vivienda, pero nunca a costa del propietario particular (aunque sea titular de más de diez inmuebles), como aquí está sucediendo. La futura Ley de Vivienda que se nos anuncia con fuegos artificiales, de salir adelante, no parece que vaya a poner fin a aquella confrontación entre ambos derechos. Veremos. En todo caso, y mientras tanto, el “okupa” seguirá siendo visto con buenos ojos por ciertos sectores.

Guía práctica de Arrendamientos de vivienda y de locales de negocio y COVID-19. 6.ª ED. Adaptada a los RDL 35/2020, 37/2020,1/2021, 2/2021, 8/2021, 16/2021 y 21/2021. Normativa, Doctrina, Consultas, Jurisprudencia y Formularios