La prisión permanente revisable es acorde con la Constitución Española

Introducción

Son varias las ocasiones en que nos hemos referido en este blog a la pena de prisión permanente revisable. Bastante antes de su aprobación definitiva quien firma este post fue muy crítico con la nueva pena que tres años después se introduciría en nuestro Código Penal, hasta adelantando su posible inconstitucionalidad (¿Inconstitucionalidad de la futura pena de prisión permanente revisable? | Sepín (sepin.es)). Estaba equivocado, al menos con arreglo a la decisión mayoritaria que hoy se nos anuncia que ha dictado nuestro Tribunal Constitucional. Recapitulemos.

Antecedentes normativos

La nueva pena, la más grave de nuestro ordenamiento penal, fue introducida por las Leyes Orgánicas 1/2015 (SP/LEG/17255) y 2/2015 (SP/LEG/17256), ambas de 30 de marzo, para aplicarse a concretos delitos de muy extrema gravedad:

  • 140.1.1.ª CP: Asesinato a un menor de dieciséis años o a una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • 140.1.2.ª CP: Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima.
  • 140.1.3.ª CP: Asesinato cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • 140.2 CP: Asesinato múltiple, “de más de dos personas”.
  • 485.1 CP: Homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias.
  • 573 bis.1.2 CP: Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona.
  • 605.1 CP: Homicidio del Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona protegida internacionalmente por un Tratado, que se encuentre en España.
  • 607.1.1.º y 2.º CP: Genocidio.
  • 607 bis 2.1.º CP: Delitos de lesa humanidad.

Nada más publicarse, en junio de 2015 varios partidos políticos presentaron ante el Tribunal Constitucional recurso de inconstitucionalidad frente a la misma —que es el que hoy se resuelve, más de seis años después—.

Tras su entrada en vigor la polémica siguió en la calle y en los foros jurídicos, donde unos abogaban por su derogación y otros por su ampliación a otras figuras criminales también muy graves. Pero ninguna de las dos corrientes ha tenido reflejo legislativo.

Código Penal. LO 10/1995, de 23 de noviembre: Adaptado a las reformas efectuadas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, y por la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio

Aplicación

Y la pena se empezó a aplicar. En 2018 hicimos una reseña de las cuatro sentencias dictadas por otras tantas Audiencias Provinciales que hasta ese momento habían aplicado la prisión permanente revisable (Prisión permanente revisable, ¿cuándo se ha aplicado? | Sepín (sepin.es)) y una vez más, ya en 2021, con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el llamado “caso Gabriel” (Caso Gabriel: ¿es aplicable la prisión permanente revisable? Comentario a la STS 701/2020, de 16 de diciembre | Sepín (sepin.es)).

Nuestro Tribunal Supremo ya ha tenido la oportunidad de abordar la repetida pena en diversas sentencias, en alguna ocasión para rechazar su aplicación:

Y otras para confirmar su aplicación (algunas de ellas tratan crímenes que han tenido alta repercusión mediática):

Constitucionalidad

Días atrás nos llegó la noticia de que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado acerca de aquel recurso por la que declara por acuerdo mayoritario —con los votos particulares de tres de sus Magistrados— que la reforma de 2015 del Código Penal que introdujo la pena de prisión permanente revisable es acorde a la Constitución Española. No obstante, ha formulado algunas objeciones en cuanto a la interpretación que ha de darse a dos aspectos de la revocación de la libertad condicional:

1.- Tal revocación solo está justificada en los casos en que el sujeto cometa nuevo delito o transgreda las reglas de conducta y prohibiciones establecidas en el auto de libertad condicional.

2.- La revocación no debe interpretarse como impedimento definitivo para que la persona penada pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.

La parte dispositiva del fallo que nos adelanta la Sala de Prensa del citado Tribunal señala textualmente que, habiendo tomado en consideración sus propios pronunciamientos precedentes, así como los dictados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad, ha decidido:

“1. Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación.

  1. Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).
  2. Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b)
  3. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás”.

El día 26 de octubre de 2021 el Tribunal Constitucional publicó en su página web el texto íntegro de la sentencia y de los dos votos particulares, el primero suscrito por los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña María Luisa Balaguer Callejón, y el segundo adicional, por el mismo Sr. Conde-Pumpido. Próximamente en Sepín analizaremos con detalle la sentencia y sus votos particulares, recién publicados.