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IRPF: deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas

Escrito por Samuel de Huerta Hernández | 13 de octubre de 2021 - 08:01
 

El RD-Ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como novedad introduce una nueva disposición adicional quincuagésima en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, posibilitando la deducción en el tributo del importe que se destine a obras de mejora en la eficiencia energética de viviendas o edificios residenciales hasta un 60% de su importe, dependiendo de la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora de la calificación energética o la reducción del consumo de energía primaria no renovable.

Estas deducciones tendrán un período de aplicación hasta el 31 de diciembre del 2022 en los supuestos de vivienda habitual y hasta el 31 de diciembre del 2023 en el caso de edificios residenciales.
 
En resumen, procederá la deducción del  20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual o en inmueble que esté destinado o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La deducción será hasta un  máximo de 5.000 euros por vivienda.
 
Se establece una deducción del  40% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras «A» o «B» en vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. El importe de la deducción será hasta un  máximo de 7.500 euros por vivienda.
 
En ambos supuestos, la deducción se practicará en el período impositivo en el que se  expida el correspondiente certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, salvo cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
 
Por último, dispone la deducción del  60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras «A» o «B» en edificios residenciales, debiendo tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio. La aplicación de la deducción lo será por las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtengan reducciones en el consumo de energía primaria no renovable, acreditado mediante el correspondiente certificado de eficiencia energética del edificio, o una mejora de la calificación energética del edificio obteniendo una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024. La deducción podrá llegar hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda, a razón de  5.000 euros anuales.