El Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, en Sentencia 684/2021, de 15 de septiembre, de la que ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. Vicente Magro Servet, ha fijado las características que configuran del delito de maltrato habitual y que vamos a analizar y complementar con la jurisprudencia dictada sobre este tema, por su alto interés en la evolución del marco jurídico respecto a la violencia doméstica y de género.
En los hechos probados se cuenta que el acusado mantuvo una relación durante dos años con su pareja y convivieron junto con las dos hijas de esta. La relación entre ambos se fue deteriorando poco a poco, en lo que tuvo que ver que aquel perdiera el empleo y consumiera alcohol y cocaína cada vez con más frecuencia, teniendo un comportamiento agresivo en el domicilio familiar. El acusado empezó a controlar el tiempo que ella estaba fuera, a revisarle el teléfono móvil, criticar la gestión doméstica, también se dirigía a ella de forma desagradable, la culpaba de su propia situación y la insultaba. Si esto ocurría estando las hijas de ella delante, estas la defendían. Poco a poco, el acusado la insultaba más y amenazaba con matarla. Así, creó un clima de temor que hizo que la pareja del acusado no quisiera compartir el dormitorio con él, por lo que este se instaló en el salón de la vivienda y lo convirtió en un lugar de uso exclusivo, negándose a abandonar la casa por su falta de recursos. También se negaba a colaborar en las tareas del hogar y hablaba de un posible suicidio, aumentando el clima de temor en que vivían su pareja y las hijas de esta.
El 8 de septiembre de 2018, el acusado salió de la vivienda por la mañana, supuestamente para consumir alcohol y cocaína. Sobre las 19.30 su pareja salió de casa para ir a trabajar y se quedó sola una de sus hijas, que debía avisar a esta cuando el acusado volviera, lo que ocurrió a las 21 h, por lo que la hija envió un mensaje a su madre para comunicárselo. Entonces el acusado entró en la habitación de la menor y la atacó sin darle tiempo a reaccionar, la agarró del pelo y la golpeó, después la llevó a la cocina diciéndole que quería que lo viera morir, allí cogió un cuchillo jamonero y se lo puso en el cuello a esta, la llevó a la habitación, la inmovilizó, le quitó la ropa y la penetró vaginal y analmente mientras la golpeaba para vencer su resistencia. Después volvió a llevarla a la cocina y allí volvió a penetrarla vaginalmente, la amenazó con el cuchillo para que le practicara una felación y más tarde la volvió a llevar al dormitorio y la penetró vaginalmente una vez más. La madre de la menor como esta no le contestaba al teléfono se asustó y fue a la casa donde se encontró al acusado desnudo en la cocina y vio a su hija salir desnuda y llorando de su dormitorio. La ayudó a irse de la casa, fueron a pedir ayuda y a llamar a la policía. Hasta la vivienda se desplazó un dispositivo policial para detener al acusado que en ese momento amenazaba con arrojarse al vacío desde la cornisa.
El acusado sabía que la menor estaba inmersa en un proceso judicial por una posible agresión sexual cuando era más pequeña, que sufría un cuadro depresivo reactivo a consecuencia de ello y seguía un tratamiento con control médico. Lo acontecido agravó su situación y la madre, pareja del acusado en el momento de los hechos, sufre malestar emocional por lo ocurrido, culpándose de lo sucedido.
El acusado ya había sido condenado por delitos de amenazas en el ámbito familiar en dos ocasiones anteriores, por sentencias firmes de 17-10-2013 y 19-1-2015.
Tras lo sucedido, se acordó su prisión provisional y prohibición de comunicación con su expareja y las hijas de esta.
Por los hechos enjuiciados se le condenó por delito de maltrato habitual con la concurrencia de dos agravantes específicas y una atenuante genérica, un delito continuado de amenazas, en concurso con una circunstancia atenuante, un delito continuado de violación, con dos circunstancias agravantes específicas y una atenuante y fue absuelto por delito de lesiones.
El maltrato habitual se recoge en los apartados 2 y 3 del art. 173 del Código Penal, bajo la mención en el apdo. 2, “El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre (…)” y pasa a enumerar a los sujetos pasivos del tipo. Los factores que nos indican cómo considerar que existe habitualidad nos los da el apdo. 3: “Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores”.
En los hechos enjuiciados, el acusado creó un clima de control y temor en las víctimas, su pareja y las hijas de esta, con insultos, vejaciones y amenazas tanto de hacer daño a su pareja como de suicidarse. Clima del que no fueron capaces de salir, especialmente la víctima, permitiendo que el acusado que abusaba del alcohol y la cocaína permaneciera en la casa sin compartir dormitorio y no denunciando su actuación hasta que llevó a cabo la violación continuada a su hija.
Así, se acredita una habitualidad en la violencia que hace al acusado culpable de este delito.
Características del maltrato habitual
A través de estos hechos con acceso a casación, el Tribunal Supremo aprovecha para fijar las características del delito de maltrato habitual, en un listado alfabético de 27 ítems, que he querido sistematizar.
A lo largo de los años, el Tribunal Supremo ha ido fijando las características que hoy se recogen en la Sentencia 684/2021, de 15 de septiembre de manera sistematizada. Acompañamos algunos pronunciamientos del Alto Tribunal de los años más próximos, que complementan el estudio de la reciente resolución.
Respecto al bien jurídico protegido, la pacífica convivencia entre las personas unidas por lazos familiares o relaciones de convivencia y su destrucción mediante la creación de un clima de insostenibilidad emocional, se pronuncian la STS 483/2021, de 3 de junio, en un supuesto de comportamiento agresivo, despectivo y humillante hacia la pareja de forma física y verbal y en ocasiones en presencia de los hijos menores y en el domicilio familiar; la STS 665/2019, de 14 de enero de 2020, en que se suceden los episodios de violencia durante cuatro meses en los que estuvieron involucrados madre e hijo y que generaron un clima de violencia y dominación que vertebraba la convivencia; la STS 409/2019, de 19 de septiembre, en que existía un clima de dominación y agresiones a la pareja y los hijos; y la STS 232/2015, de 20 de abril, con la creación de un clima de violencia soterrada, probado que no ocurrió un hecho aislado.
En cuanto a la prueba de la declaración de la víctima, su credibilidad y su validez como prueba de cargo bastante para destruir la presunción de inocencia, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en STS 76/2019, de 12 de febrero, en que se valora que esta prueba cumple los parámetros jurisprudenciales y encuentra corroboración en un caso de control y hostigamiento familiar mediante amenazas, reacciones coléricas, agresiones y relaciones sexuales no consentidas; y la STS 247/2018, de 24 de mayo, en que se considera a la víctima testigo cualificada al ser el sujeto pasivo del delito, ya comentada por ser la primera sentencia del Tribunal Supremo en que se aplica la perspectiva de género.
Sobre la declaración de la víctima, se valora también en la jurisprudencia que el retraso en denunciar es lo normal en este tipo de delitos pues la crueldad del autor, pareja o persona que convive con las víctimas, crea una sensación de que no hay salida y genera miedo a denunciar, por la posibilidad de que se incremente el riesgo para la vida de la víctima o a actos de violencia vicaria. En este sentido, la STS 125/2021, de 11 de febrero, dictamina que, por el simple retraso en denunciar, a la víctima no se le puede privar de credibilidad ni tildarse de mendaz su denuncia; la STS 98/2020, de 5 de marzo, menciona que el retraso en denunciar o no recordar concretamente las fechas de lo ocurrido no son elementos distorsionadores en una víctima sometida a un ambiente de opresión por la violencia; la STS 658/2019, de 8 de enero de 2020, matiza que el silencio y el retraso en denunciar están en la normalidad de las reacciones de víctimas en semejante estado de dominación y en la STS 247/2018, de 24 de mayo, ya citada, se entiende que la tardanza en denunciar va unida al miedo al acusado.
Sobre la sanción de la habitualidad independientemente de los actos que la componen, sin vulnerar la prohibición de non bis in idem, puesto que lo que se sanciona es la reiteración de actos, sin que podamos hacer un cálculo de cuántos son necesarios para calificar los hechos como de violencia habitual, la STS 2/2021, de 13 de enero, valora que la no existencia de periodos largos no impide condenar por maltrato habitual por las amenazas y lesiones ejercidas por el acusado, la STS 257/2020, de 28 de mayo, entiende que pueden penalizarse por separado el delito de maltrato habitual y los concretos delitos de malos tratos según la propia dicción del art. 173.2 CP, la STS 180/2020, de 19 de mayo, ratifica la condena por maltrato habitual ante la repetición de episodios de agresión durante un periodo de un mes y medio; la STS 27/2019, de 24 de enero, aprecia la existencia de habitualidad y la sustantividad de este delito respecto a los actos concretos que lo componen; el ATS 1451/2018, de 13 de diciembre, entiende aplicable la nota de habitualidad tras cuatro episodios de violencia hacia la pareja en menos de un mes; la STS 640/2017, de 28 de septiembre, establece la punición por separado del maltrato habitual que generó la sumisión de la denunciante a la voluntad, capricho y violencia del acusado. Y la STS 280/2015, de 12 de mayo, permite la condena por maltrato habitual sin que haya condenas anteriores por otros actos de maltrato.
La reciente STS 556/2020, de 29 de octubre, aportó el importante matiz respecto a que el número de afectados por los actos de violencia no transforman en tantos delitos como miembros de la familia hayan soportado directamente los abusos, así, sea cual sea el número de sujetos pasivos, estamos ante un solo delito de maltrato habitual.
En lo que se refiere a la individualización de la pena, se tiene en cuenta la actividad violenta desplegada para fijar la pena, así, la STS 109/2021, de 10 de febrero, valora en la imposición de la pena el tiempo en el que las menores estuvieron sometidas a malos tratos y la reiteración de los abusos sexuales a los que fueron sometidas y la STS 199/2019, de 10 de abril, no impone las penas en su mínimo legal dada la violencia desplegada sobre niños de muy corta edad con un cinturón y también por la violencia desplegada sobre toda la familia y, respecto a la madre, por la agresión y amenazas en plena vía pública.
La sentencia aquí comentada resume y sistematiza las notas características del delito de maltrato habitual que se han matizado a lo largo de los años de su aplicación, desde que fuera introducido por LO 11/2003, de 29 de septiembre en el art. 173.2, 3 y 4 CP.
Como cualquier tipo penal, se nutre de la aplicación jurisprudencial y con esta integración se resuelven las posibles lagunas o dudas jurídicas que genere. Siendo la violencia doméstica una lacra social en fase de transformación y, ojalá, eliminación, marcar claramente sus elementos ayuda en la lucha de los operadores jurídicos y sociales por entenderla, diferenciarla y acabar con ella. Precisamente el caso del maltrato habitual es uno de los más terribles por cuanto, como se refleja en las características aquí expuestas y en la jurisprudencia apuntada, no solo crea un clima largo y soterrado de terror en la convivencia, sino que, en ocasiones, además, su forma de terminación es con un ataque grave a la salud o la vida de uno o varios miembros de la familia que conviven con el agresor. Es necesario identificarla y denunciarla antes de que esto ocurra y eliminar toda forma de violencia familiar para preservar el bien jurídico protegido: la pacífica convivencia.