¿En que consiste la condonación de una deuda?

Mercedes Rosales Araque

Redacción Jurídica de Sepín Obligaciones y Contratos

La condonación de la deuda consiste, básicamente, en un acto de liberalidad, en virtud del cual el acreedor renuncia, sin recibir nada a cambio, a hacer efectivo su crédito frente al deudor, quedando extinguida la obligación de que se trate, total o parcialmente, exigiendo la cumplida prueba de su existencia por quien la invoque. Así lo ha manifestado la AP Barcelona, en su sentencia de 14 de febrero de 2020 (SP/SENT/1041840), pues debemos tener en cuenta que la alegación de la condonación de la deuda, como causa extintiva, exige la prueba de ello por parte de quien la alega, conforme a las normas de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal y como ha declarado la sentencia de la AP Badajoz, de 18 de noviembre de 2019. (SP/SENT/1035284), de forma que siempre que el documento privado de donde resulte la deuda se hallare en poder del deudor, se presumirá que el acreedor lo entregó voluntariamente, a no ser que se pruebe lo contrario.

El artículo 1256 del Código Civil al regular los modos de extinción de las obligaciones, recoge como uno de ellos la condonación de la deuda hecha por el acreedor al deudor; pero para que exista dicho modo de extinción es necesario que se den los requisitos que establecen los artículos 1187 a 1191 del Código Civil, ambos inclusive.

¿Qué requisitos son necesarios para que se produzca la condonación de una deuda?

 Dispone el artículo 1187 de nuestro código que la condonación podrá ser expresa o tácita, requiriendo la primera la existencia de una prueba fehaciente, y, la segunda, de actos inequívocos del acreedor que hagan razonablemente presumir que se ha querido perdonar la deuda, quedando prácticamente reducida la condonación tácita a los supuestos regulados en los artículos 1188 y 1190 CC, por lo que el retraso en la reclamación no puede entenderse como prueba de condonación tácita.

Como señala la SAP de Barcelona, del 20 de octubre de 2015, aunque se admite la posibilidad de condonación tácita, deberá ser adecuadamente justificada.

Formas de la condonación de la deuda

La forma de la condonación atenderá a si es expresa o tácita, por lo que es preciso diferenciar ambas:

  1. En caso de que la condonación sea expresa, para su eficacia jurídica es indispensable que adopte la forma de la donación, siendo necesario para ello que el deudor la acepte, conforme a los artículos 618 y 629 del Código Civil. Y aquí, debemos distinguir si recae sobre bienes muebles o inmuebles, pues en el primer caso, podrá hacerse de forma verbal con la simultánea entrega de la cosa ( art. 632 CC ), o de forma escrita donde se haga constar la aceptación.

En el supuesto de bienes inmuebles será imprescindible la escritura pública expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, pudiéndose hacer la aceptación en la misma escritura de donación o en otra separada, tal y como establece el artículo 633 CC.

  1.  En la donación tácita no se exige ninguna forma, siendo suficiente actos concluyentes del acreedor de donde se deduzca que perdona la deuda.

¿Qué efectos produce la condonación de la deuda?

El efecto de la condonación es la extinción de la deuda para el deudor y del derecho de crédito por parte del acreedor, conllevando la entrega voluntaria por el acreedor al deudor del documento privado justificativo del crédito, la renuncia de la acción que el primero tenía contra el segundo.

En caso de existir una obligación principal y otras accesorias, la condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejará subsistente la primera, tal y como lo contempla el artículo 1190 de nuestro Código Civil.

Por último, debemos diferenciar la condonación de la deuda de otros modos de extinción de las obligaciones, como es el reconocimiento de deuda, pues una cosa es que el deudor se niegue a reconocer que debe algo y otra cosa bien distinta, que el acreedor perdone el pago de la deuda. Igualmente, no puede confundirse con la compensación de deudas, que requiere que dos personas sean por derecho propio acreedoras la una de la otra y solo produce la extinción de las obligaciones en la cantidad concurrente.

 La prescripción adquisitiva o usucapión: sentencias más relevantes sobre esta materia, publicada en marzo de 2021:

Usucapión