Distintos medios de comunicación y portales de internet como ideallista.com (https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2021/05/28/790688-cuenta-atras-para-saber-el-plazo-para-reclamar-los-gastos-hipotecarios-el-supremo) se hacen eco de la noticia de la Audiencia Provincial de Jaén que acaba de suspender el fallo de un recurso sobre la prescripción de los gastos hipotecarios, así dispone: «No habiéndose llevado a cabo la deliberación de la Sentencia en la fecha señalada (14 de mayo de 2021), pues, ante la reciente sentencia del TJUE resolviendo en cuestión prejudicial sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos atribuidos a los prestatarios consumidores, esta Sala estaba estudiando si procedía mantener o modificar el criterio que seguía al respecto, y habiéndose tenido conocimiento de que la Sala Primera del Tribunal Supremo tiene señalado para el día 23 de junio la deliberación de los recursos de casación que versan sobre dicha cuestión, lo que serviría para unificar la doctrina de criterios existentes en las Audiencias Provinciales, se ha considerado procedente, con el fin de evitar innecesarios y costosos recursos de casación, dejar en suspenso la deliberación, votación y fallo de este recurso hasta el dictado de la sentencia por el Tribunal Supremo».
De manera que nuestro Tribunal Supremo se va a pronunciar sobre la materia en la que existen disparidad de criterios no solo de nuestras Audiencias Provinciales o en el ámbito europeo donde tenemos una reciente sentencia en la materia, así que vayamos por partes.
Como ya indicó anteriormente D. Félix López-Dávila, Director de Sepín Derecho Inmobiliario en un post publicado en este blog. Así, y a falta de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión, las posturas que hasta ahora han seguido las distintas Audiencias Provinciales son las siguientes:
1) Aquellas que consideran que la devolución de los gastos es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula y por tanto, siendo esta acción imprescriptible, aquella también lo es.
Ejemplo:
La acción de reclamación de gastos hipotecarios está directamente vinculada a la acción de declaración de nulidad de la cláusula, siendo ambas imprescriptibles
La acción de nulidad de la cláusula sobre gastos es imprescriptible y al ser la devolución de los mismos una consecuencia de aquella, la acción de reclamación tiene el mismo carácter, sin que sea de aplicación un plazo de prescripción
2) Las que consideran que la acción de reclamación sí que está sujeta al plazo de prescripción del artículo 1964 CC (cinco o quince años dependiendo de la redacción aplicable del citado artículo tras la modificación sufrida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre ) o en su caso al artículo 121-20 CCCat, siendo en este caso la diferencia existente entre unas y otras Audiencias, el momento del inicio del cómputo. En este supuesto, los distintos criterios que nos hemos encontrado en relación con el inicio del plazo de prescripción, son:
Ejemplo:
AP Barcelona, Sec. 15.ª, 2319/2020, de 28 de octubre (SP/SENT/1074055)
La acción de reclamación de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de diez años del CCCat, debiendo empezar el cómputo desde la fecha en que se realizaron los pagos
AP Baleares, Sec. 5.ª, 593/2020, de 21 de septiembre (SP/SENT/1069741)
Prescripción de la acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios al haber transcurrido más de quince años desde que se hizo el pago
Ejemplo:
AP Lleida, Sec. 2.ª, 622/2020, de 1 de octubre (SP/SENT/1070298)
Vigencia de la acción en reclamación de devolución de las sumas indebidamente satisfechas por aplicación de la cláusula de gastos nula mientras no se declare su nulidad
AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 4.ª, 772/2020, de 29 de septiembre (SP/SENT/1069741)
A efectos de cumplir con el principio de efectividad conforme la STJUE de 16 de julio de 2020, el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación de los gastos hipotecarios debe ser desde la sentencia que declara la nulidad
Ejemplo:
AP Zaragoza, Sec. 5.ª, 23/2021, de 13 de enero (SP/SENT/1085654)
El plazo de quince años de prescripción, según la redacción vigente en aquel momento del art. 1964 CC, para la reclamación de los gastos hipotecarios debe computar desde la publicación de la STS de 9 de mayo de 2013, que fue el 10 de mayo de 2013
Ejemplo:
AP Ourense, Sec. 1.ª, 350/2020, de 15 de septiembre (SP/SENT/1071070)
La acción de reclamación de devolución de los gastos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 CC y el inicio del cómputo debe ser desde la STS 23-12-2015
Ejemplo:
AP Lugo, Sec. 1.ª, 125/2020, de 17 de marzo (SP/SENT/1048147)
La acción de restitución de lo pagado por los gatos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción general de cinco años a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 que es la que fija los criterios de reparto”
También tener en cuenta que el pasado 4 de diciembre de 2020 el Ministerio de Consumo publicaba una nota de prensa en la que establecía que el plazo de reclamación de la devolución de los gastos hipotecarios finaliza, en la mayoría de los casos, el 21 de enero de 2021, al considerar que en esa fecha se cumplen los cinco años desde que se hizo pública la STS de 23 de diciembre de 2015, que tuvo lugar el 21 de enero de 2016. (SP/DOCT/107211)
Por otro lado la STJUE de 22 de abril de 2021, resolviendo cuestión prejudicial planteada por un juez de Eslovaquia, aunque referido a un crédito al consumo, se refiere a los plazos de prescripción y por tanto también serán de aplicación al préstamo hipotecario, establece que este plazo de prescripción de tres años no será desde la fecha en la que se firmó el crédito pues iría en contra de la Directiva 93/13 (SP/LEG/7056) comenzando el plazo desde el momento en el que se conoce por el consumidor que tiene derecho a que le devuelvan los gastos pagados indebidamente.
Por lo tanto, viendo las posturas existentes en la actualidad, no es posible determinar de forma exacta si una acción de reclamación de los gastos hipotecarios está o no prescrita, si bien lo más sensato sería entender que siendo la acción de nulidad de la cláusula de los gastos hipotecarios imprescriptibles la acción de reclamación también lo sería o en su caso el plazo de prescripción comienza desde que el consumidor conoce dicha nulidad con la sentencia que lo declara, pues en caso contrario carecería de sentido la declaración de nulidad de la cláusula sin efecto económico alguno.
Por todo ello esperemos que el próximo día 23 de junio nuestro Tribunal zanje la cuestión de manera clara y definitiva.
Plazo de prescripción para la reclamación de los gastos hipotecarios