Las principales reformas penales introducidas por la nueva Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

 

Introducción

El sábado 5 de mayo se publicó en el B.O.E. la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (SP/LEG/34154), que da cumplimiento a nuestros compromisos europeos e internacionales y culmina la transposición a nuestro ordenamiento interno de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores (SP/LEG/8364). La nueva norma entrará en vigor el 25 de junio de 2021.

En estas líneas vamos a tratar de dar una sencilla pincelada de dicha Ley Orgánica, aunque no es fácil resumir en tres folios los setenta y cuatro que componen el texto publicado en nuestro periódico oficial.

Contenido de la nueva Ley

Consta de un título preliminar y cinco títulos, en los que se integran un total de sesenta artículos.

  • En el Título Preliminar (artículos 1 a 8) se define cual es el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, los fines que persigue, los criterios generales de aplicación, la formación en esta materia, la colaboración y cooperación entre las administraciones públicas, a través de la Conferencia Sectorial de la Infancia y Adolescencia, y la colaboración público-privada.

 

  • El Título primero (artículos 9 a 14) se adentra en los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia, sus garantías como víctimas, el derecho de información y asesoramiento, a ser escuchadas, a recibir una atención integral, su legitimación para la defensa de sus derechos en procedimientos judiciales con causa en situación de violencia y el derecho a ser defendidos gratuitamente.

 

  • El Título segundo (artículos 15 a 20) recoge el deber de comunicación de la ciudadanía de situaciones de violencia frente a niños, niñas y adolescentes; los supuestos en que este deber es cualificado; las comunicaciones por parte de las propias víctimas menores de edad; los deberes de comunicación de los centros educativos y residencias; los supuestos en que el deber de comunicación se refiere a contenidos de internet; y la protección y seguridad de quienes comuniquen esas situaciones de violencia.

 

  • El Título tercero es el más extenso y habla de la sensibilización, prevención y detección precoz; y a su vez se divide en doce Capítulos. El primero de ellos (artículo 21) regula la estrategia para la erradicación de la violencia frente a la infancia y la adolescencia. El Capítulo segundo (artículos 22 a 25) se refiere a los niveles de actuación de las administraciones públicas en cuanto a aquella sensibilización, prevención (incluida la radicalización de los menores) y detección precoz. El Capítulo tercero (artículos 26 a 29) atañe a la prevención en el ámbito familiar, a las actuaciones específicas en este ámbito, a situaciones de ruptura familiar y de violencia de género dentro de la familia. El Capítulo cuarto (artículos 30 a 35) regula el ámbito educativo, sus principios, su organización, la supervisión en la contratación en este ámbito, la formación en materia de derechos, seguridad y responsabilidad digital, protocolos de actuación, y la figura del Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección. El Capítulo quinto (artículos 36 y 37) es el atinente a la Educación Superior, su implicación en la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia y las actuaciones en este ámbito del Consejo de Universidades. El Capítulo sexto (artículos 38 a 40) regula el ámbito sanitario, la creación de la Comisión frente a la violencia en los niños, niñas y adolescentes y las actuaciones en centros y servicios sanitarios ante posibles situaciones de violencia. El Capítulo Séptimo (artículos 41 a 44) se refiere al ámbito de los servicios sociales, sus actuaciones, los equipos de intervención, el plan de intervención, el seguimiento y registro de los casos de violencia frente a menores. El Capítulo octavo (artículos 45 y 46) trata específicamente de las nuevas tecnologías, el uso seguro y responsable de internet y el diagnóstico y control de contenidos. El Capítulo noveno (artículos 47 y 48) se destina al ámbito del deporte y del ocio, los protocolos de actuación en estos campos, y singularmente las entidades que habitualmente realizan actividades de este tipo con menores. El Capítulo décimo (artículos 49 y 50) regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus unidades especializadas y criterios de actuación. El Capítulo undécimo (artículo 51) se refiere a la Administración General del Estado en el exterior, Embajadas y Consulados. Y, finalmente, el Capítulo duodécimo (artículo 52) atañe a la Agencia Española de Protección de Datos.

 

  • El Título cuarto (artículos 53 a 55) regula las actuaciones en los centros de protección de menores, sus protocolos de actuación, la intervención ante casos de explotación sexual y trata de personas menores de edad sujetas a medidas de protección y la supervisión por parte del Ministerio Fiscal.

 

  • El Título quinto y último sistematiza la organización administrativa en dos Capítulos. El primero se refiere al “Registro Central de Información sobre la violencia contra la infancia y adolescencia” (artículo 56) y el segundo (artículos 57 a 60), a la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos como requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad y las consecuencias de la existencia de antecedentes o del incumplimiento del requisito por personas que realicen actividades con menores en régimen de voluntariado; y por último, la cancelación de aquellos antecedentes.

 

Leyes reformadas

La nueva Ley a su vez contiene nueve disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veinticinco disposiciones finales, de las cuales dieciséis son reformadoras de diversas leyes. Así, se ven afectados:

  • 14 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
  • 4 del Código Civil,
  • 1 de la Ley General Penitenciaria,
  • 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
  • 1 de la Ley General de Publicidad,
  • 35 del Código Penal,
  • 1 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita estatal,
  • 15 de la Ley de Protección Jurídica del Menor,
  • 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
  • 1 de la Ley de Protección Integral frente a la Violencia de Género,
  • 2 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores,
  • 1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social,
  • 1 de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente,
  • 2 de la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias,
  • 1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, y,
  • 1 de la Ley Orgánica 7/2015 modificadora de la LOPJ.

 

Reformas penales destacables

Centrándonos exclusivamente en las reformas que la Ley Orgánica 8/2021 introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Penal, y aparte de aquellas modificaciones que suponen la introducción del llamado lenguaje inclusivo, queremos destacar las siguientes:

Por lo que respecta a la reforma de nuestra norma procesal penal, se permite la personación en el procedimiento de las víctimas y de las personas perjudicadas por un delito incluso después de que haya transcurrido el plazo para presentar escrito de acusación, adhiriéndose al escrito del Fiscal o de la acusación particular personada. Se corrige la dispensa de la obligación de denunciar y también se establecen una serie de excepciones a la dispensa de la obligación de declarar del art. 416 LECrim. Se fijan los requisitos para la validez de la prueba preconstituida, incluidas la testificales de menores o con discapacidad, de tal forma que su declaración en juicio se convierte en excepcional. Se modifica la regulación de las medidas cautelares penales y civiles cuando puedan afectar a menores de edad.

Y en lo atinente a las reformas introducidas en nuestro texto punitivo, se da una nueva regulación a los delitos de odio, introduciéndose la edad como causa de discriminación, incluidas las personas con edad avanzada. La reforma se ha aprovechado para introducir también entre estos delitos la aporofobia (odio a las personas pobres o desfavorecidas) y la exclusión social. Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores. Se elimina el perdón del ofendido como causa de exclusión de la responsabilidad penal en delitos con víctimas menores de edad. Se establece como obligatoria la pena de privación de la patria potestad en homicidios o asesinatos cuando el sujeto activo y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor. Se incrementa a los 14 años la edad en la que se aplicará el subtipo agravado de lesiones del art. 148.3 CP. Se modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, del tipo de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores. Se amplía el sujeto activo del delito de sustracción de menores. Se castiga a quien a través de medios tecnológicos o de comunicación promuevan el suicidio, la autolesión o los trastornos alimenticios entre personas menores de edad, así como la comisión de delitos de naturaleza sexual contra estas.

 

Final

Al igual que desde 2004 tenemos una ley de “protección integral” frente a la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre; SP/LEG/2884), diecisiete años después los niños, niñas y adolescentes cuentan con su propia ley de “protección Integral” frente a toda forma de violencia, como reconocimiento a sus derechos, para asegurar y promover el respeto de su dignidad e integridad física y psicológica, norma que ha sido aprobada con un amplio consenso parlamentario.

Las reformas que hemos subrayado más arriba no son las únicas relevantes. En Sepín ya tendremos ocasión de desgranar todos los aspectos de esta nueva Ley, incluidas las que aquí no han sido aludidas.

 

Vídeo webinar: Delitos de género y de violencia familiar. Cuestiones sustantivas