En muchos procesos en los que se ejercita una acción que versa sobre la propiedad de un inmueble, ya sea por parte del actor o por parte del demandado, se alega como justificación de la propiedad o título de dominio, el tener inscrito el bien litigioso a su nombre en el Catastro, pero ese hecho, ¿realmente sirve por sí solo para justificar la titularidad dominical?
La regulación normativa del Catastro la encontramos en el Real Decreto-legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En dicha norma, se establece en su artículo 1, que es un Registro de carácter administrativo y que lo dispuesto en la Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias y funciones del Registro de la Propiedad y de los efectos jurídicos sustantivos derivados de la inscripción de los inmuebles dicho Registro.
Por su parte, en el artículo 2, se determina que salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán, los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos.
Hay que indicar, que el destino original del Catastro es de carácter fiscal o tributario, siendo su objetivo primordial que las Administraciones cuenten con la debida información para la gestión, recaudación y control de diversas figuras impositivas, si bien, no se debe olvidar además, entre otras, su importante función en relación con el Registro de la Propiedad, debiendo ambos funcionar de forma coordinada mediante un procedimiento que permita un intercambio bidireccional de información.
Para facilitar ese ajuste informativo Catastro-Registro de la Propiedad, se procedió a la reforma, tanto de la Ley Hipotecaria como del Real Decreto-legislativo 1/2004, mediante la Ley 13/2015, de 24 de junio, si bien, se trata de un proceso a largo plazo y al que todavía queda mucho camino por recorrer para llegar a la plena coordinación de ambos registros.
Determinada la finalidad fiscal del Catastro, la cuestión a dilucidar es, si la inscripción del inmueble a nombre de una persona en dicho Registro, sirve, por sí misma, como prueba para acreditar la titularidad dominical del bien.
Ante esta controversia, nuestro tribunales han seguido una línea similar y han determinado que, el simple hecho de constar catastralmente un bien a nombre de una persona, no puede determinar que el mismo sea el propietario.
Todas las opiniones coinciden en que, la constancia catastral, es un mero indicio para acreditar que alguien es propietario de un inmueble, pero que no tiene la consideración de título válido de propiedad y que para que esta se llegue finalmente a considerar probada, es necesario que se aporten otros medios de prueba, siendo la conjunción de todos ellos, lo que se deberá tener como base para declarar o no la propiedad.
La justificación de ese criterio está en que los datos que publica un registro administrativo (ya sea el catastro u otro), no tienen eficacia en el orden civil en relación a probar el dominio de un bien inmueble, sin que en ningún caso determine propiedades ni esté dirigido a proteger situaciones jurídico privadas, sino que , como hemos indicado, su finalidad es el conocimiento de los datos de la fincas a efectos administrativos y fiscales.
Por lo tanto, quién pretenda defender o conseguir que se declare que es propietario de un bien inmueble, en base a estar inscrito a su nombre en el Catastro, deberá tener en cuenta las consideraciones realizadas anteriormente y procurar conseguir otros medios de prueba que puedan ser aportados en el proceso y que complementen aquella inscripción, pues en caso contrario, muchos nos tememos, que no va a conseguir que Juez determine la propiedad a su favor.
Las certificaciones catastrales no prueban la propiedad, ya que no pasan de ser meros indicios al no tener como finalidad el expediente catastral seguido, la determinación de los linderos
AP Murcia, Sec. 1.ª, 180/2020, de 13 de julio
Las certificaciones emitidas por el Catastro topográfico parcelario no constituyen título de propiedad, por lo que no son útiles para justificar el dominio sobre una finca
AP Zamora, Sec. 1.ª, 282/2020, de 10 de julio
Funda la actora su pretensión dominical en el catastro antiguo de 1958, que constituye un simple indicio de pertenencia, y, contradiciendo el contenido de catastro actual sin aportar titulación de dominio suficiente
AP Pontevedra, Sec. 3.ª, 203/2020, de 25 de junio
Estimación de la acción de deslinde del corral pues el catastro no es título que avale la posesión del demandado sino que la voluntad del instituyente en la escritura fue su división por mitad con los metros cuadrados allí asignados
AP Huesca, Sec. 1.ª, 107/2020, de 14 de mayo
Indebida fundamentación por el demandado de su titularidad en los datos que publica el catastro por cuanto constituyen un indicio, sin fuerza probatoria por sí solo para determinar propiedades ni protege situaciones jurídico privadas
AP A Coruña, Sec. 5.ª, 189/2020, de 17 de junio