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Moratoria y Pre-pack concursal| Sepín

Escrito por Juan Manuel Carrillo | 13 de abril de 2021 - 08:00

 

En esta época de pandemia mundial los gobiernos vienen adoptando medidas para que el tejido empresarial pueda coger oxígeno y mantenerse ante la caída de ingresos evitando así una crisis económica mayor que la que se atisba en el horizonte.

Así en este escenario, recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (SP/LEG/33136) que recoge algunas, que unidas a las ya aprobadas, tiene como objetivo hacer frente al riesgo de deterioro significativo de los balances de las empresas y al aumento del sobreendeudamiento que podría lastrar la recuperación y la creación de empleo a partir de la segunda parte del año, por la larga duración de esta situación.

En la mayoría de los casos las empresas que se están enfrentando a estas situaciones gestionan negocios económicamente viables en sectores altamente rentables antes de la pandemia.

El objetivo del presente Real Decreto-ley es múltiple, conforme indica su introducción: proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española; proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia; y actuar de forma preventiva para evitar un impacto negativo superior sobre las finanzas públicas y los balances del sistema financiero. En línea con la actuación del Estado desde el inicio de la pandemia, se trata de establecer con urgencia y determinación un marco de actuación ágil, que se anticipe a la aparición de los problemas para minimizar el coste público y privado de una acción reactiva.

Dentro de estas medidas que se adoptan, nos centraremos en la moratoria concursal, esto es la extensión hasta finales de año de la moratoria para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

Esta, permita al deudor que se encuentre en estado de insolvencia hasta esa fecha no presentar la declaración de concurso voluntario y no se admitirán tampoco solicitudes de declaración de concurso necesario presentado por sus acreedores.

La moratoria concursal tiene como objetivo intentar recuperar la empresa en este lapso de tiempo, por vía refinanciación principalmente, si bien tiene el peligro principal que si no se consigue la probabilidad de salir airoso en un proceso concursal tardío será mínima dado que la situación de insolvencia será peor teniendo un mayor pasivo al que no podrá hacer frente y estará abocada a la liquidación de la empresa, lo que entendemos es contrario al espíritu de la normativa concursal de salvarlas.

Medida que a corto plazo no colapsa los juzgados ante la avalancha de procesos concursales es criticada por muchos como no se consigan los fines que pretenden no sólo por atascar los juzgados sino por las numerosas empresas que pasarán a liquidarse.

También hay que tener en cuenta que la norma no prohíbe al empresario que se encuentre en dicha situación presentar el concurso voluntario y no tener que esperar a que transcurra dicha fecha y evitar, si así lo entiende, un mayor desastre si no va a conseguir reflotar su negocio.

Otra medida relacionada en el ámbito concursal de la que se habla estos días, todavía no regulada en nuestro Ordenamiento jurídico, es el denominado Pre-pack concursal, esto es un mecanismo previo a la declaración de concurso que ante la falta de normativa hay que estar a las directrices para el procedimiento de tramitación publicado por los Juzgados Mercantiles de Barcelona a finales de enero de este año (SP/DOCT/109806). El Pre-pack básicamente, consiste en la realización de operaciones sobre los activos de una empresa en funcionamiento en crisis (toda la empresa, unidades productivas o de negocio, o venta en globo de activos) que, a iniciativa del deudor, se preparan antes de la apertura de un procedimiento de declaración de concurso, junto con la supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración, futura administración concursal, nombrado por el Juez competente del futuro concurso, el cual autoriza/implementa inmediatamente después de la declaración del concurso dicha operación.

Instrumentos que se entiende de gran utilidad si se utilizan correctamente para salvar numerosas empresas y puestos de trabajo en esta situación tormentosa en la que nos encontramos al poder realizarse antes de la declaración de concurso, acortando los plazos y aumentando las posibilidades de éxito de este tipo de operaciones.

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