Se ha escrito mucho últimamente sobre las nuevas vías de resolución extrajudicial de conflictos, sobre las ADR “Alternative Dispute Resolution”, y se ha puesto de manifiesto durante estos meses duros de confinamiento y pandemia, la necesidad de llevar a la práctica esas fórmulas que permitan rebajar la carga de los tribunales, cada vez más saturados, y que tienen más difícil dar soluciones rápidas, que satisfagan las necesidades de los ciudadanos.
El Derecho colaborativo, es una de esas fórmulas por la que se puede optar. Escogiendo este camino, los abogados de las partes en conflicto se comprometen a no litigar sobre el asunto encomendado, intervendrán orientando, reconduciendo, asesorando y apoyando a sus clientes, que serán los protagonistas de la resolución del problema que les afecta. Y podrán asistirse de terceros neutrales con los que participarán en mediante un trabajo en red.
Analizaremos el papel del abogado colaborativo, los requisitos que debe reunir y las ventajas que tiene para él y para sus clientes si se escoge esta vía de trabajo.
No podemos olvidar que, aún a día de hoy y esperemos por mucho tiempo, el abogado sigue siendo el primer proveedor de justicia para los ciudadanos que necesitan asesorarse ante un problema o conflicto de tipo legal. De ahí, la preparación tan amplia con la que debe contar el profesional que quiera estar al día para poder detectar si el asunto que se le expone es susceptible de conveniar y estar preparado para ofertar al cliente esta opción de la colaboración, todavía poco conocida, pero que cada vez está teniendo más difusión y acogida, gracias al trabajo de las asociaciones de profesionales dedicados a la formación y difusión de esta forma de trabajar, como hacemos desde la Asociación de Abogados Colaborativos de familia (ACF).
El abogado del siglo XXI se enfrenta a retos importantes y a problemas que no están previstos en los códigos legislativos, ya que debe conseguir para su cliente no solo los mejores resultados a nivel legal, sino también a nivel emocional, teniendo que forjarse una formación que abarque otras facetas que antes no se consideraban siquiera necesarias, y que hoy, al menos para un abogado de familia, son imprescindibles (formación en control de emociones y de comunicación, en mediación y en negociación, entre otras).
El abogado de esta nueva era, debe ampliar sus horizontes e interiorizar una mentalidad colaborativa.
Tiene que formarse para llegar a ser un experto en negociación estructurada, tiene que ser capaz de ofertar y afrontar una negociación técnica y eficaz y tiene que aprender a colaborar, en primer lugar, con el cliente al que ha de asistir en el camino. La negociación debe ir enfocada no solo a resolver unos determinados problemas actuales, sino también a prevenir y a lograr acuerdos eficientes y que dejen abierta las puertas a la solución de las futuras crisis que puedan surgir.
El Derecho seguirá siendo el referente para aplicar, así como la jurisprudencia de las Audiencias y principalmente del Tribunal Supremo, serán los que señalen los márgenes de la actuación, pero los profesionales colaborativos trabajan con la autonomía de la voluntad y la posibilidad de negociar, en el marco del Derecho de Familia, con soluciones imaginativas que resuelvan los conflictos dejando atrás posiciones para lograr intereses, y que abarquen todos los aspectos del problema en cuestión.
En líneas generales son los siguientes:
Entre otras:
Para los clientes son muchas también las ventajas que se pueden deducir de lo que llevamos expuesto, si bien serán objeto de otro análisis.
Basten por ahora estas pinceladas para llamar la atención de los compañeros que sienten inquietud por abrir nuevos campos en su trabajo, que aspiran a una justicia más cercana, participada por sus propios destinatarios, y de quien aprender a navegar por el mar de la negociación, hacia nuevos horizontes, hacía una justicia de autocomposición, hacia una justicia para la paz.